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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Artículo 64º.- La compensación por el perjuicio económico derivado de la interconexión, a que se refiereel Artículo 26º de la Ley General, será asumida por laEPS que resultare beneficiada, debiendo ambas partesfijar de común acuerdo el monto a pagar. De no existiracuerdo, la Superintendencia resolverá en última instancia. Artículo 65º.- En caso de surgir controversia como consecuencia de la aplicación del Artículo 27º de la LeyGeneral, previo pronunciamiento de la EPS, cualquierade las partes podrá recurrir a la Superintendencia encaso de no encontrarse conforme con dicho pronunciamiento. La Superintendencia, correrá traslado a la otra parte, debiendo ser absuelto éste en diez (10)útiles. Transcurrido el plazo antes señalado el Organismoantes mencionado resolverá en última instanciaadministrativa, en veinte (20) días útiles. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 66º.- En aplicación de la Ley General, son derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidadestablecidas en el contrato de explotación o concesión yen las disposiciones vigentes. b) Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado,de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V del presentereglamento. c) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, así como de las precauciones que deberá tomar en estos casos y en los de emergencia. d) Estar informado permanentemente de la normatividad sobre los servicios de saneamiento vigenteen su localidad que, afecte o modifique sus derechos ola calidad del servicio que recibe. e) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcanen materia de tarifas. f) Estar informado respecto de la prestación del servicio o de cualquier reclamo que haya presentado. g) Percibir compensación económica como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la EPS a su propiedad por negligenciacomprobada. Artículo 67º.- El derecho del usuario a la prestación del servicio estará en relación con la factibilidad técnico- económica y con el compromiso asumido por la EPS dentro de su ámbito de responsabilidad de acuerdo a loestipulado en su contrato de explotación o contrato deconcesión respectivo. Artículo 68º.- Sin perjuicio de las disposiciones sobre protección al consumidor, la EPS está obligada a respetar los derechos del usuario consignados en la legislación vigente, de manera de establecer relaciones equitativas.Con tal propósito la EPS está impedida de: a) Presumir la culpabilidad del usuario o trasladarle la responsabilidad respecto a la prueba de faltas u omisiones sancionables, conforme al derecho común. b) Condicionar el ejercicio de cualquier derecho del usuario a términos y plazos distintos de los establecidosen la ley. c) Obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato. d) Imponer al usuario renuncia anticipada de algún derecho que el contrato le concede o la ley le franquea. e) Presumir cualquier manifestación de voluntad del usuario a no ser que se le dé un plazo prudencial paramanifestarse en forma explícita, o se le haga saber conanticipación y claridad la interpretación que se dará a su silencio, una vez que transcurra el plazo señalado. f) Limitar de cualquier otra forma no contemplada en los incisos precedentes los derechos del usuario, demanera que atente contra la finalidad del servicio público.Artículo 69º. - Son obligaciones del usuario: a) Celebrar el contrato de suministro. b) Pagar oportunamente por los servicios prestados, de acuerdo a las tarifas o cuotas aprobadas para sulocalidad. c) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar la infraestructura correspondiente. d) Permitir la instalación de medidores y su correspondiente lectura. e) Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios establece el Artículo 72º del presente reglamento y las demás normas vigentes. f) Canalizar la presentación de reclamos sobre la prestación del servicio a través de la EPS, de acuerdo alos procedimientos establecidos. g) Poner en conocimiento de la EPS, las averías o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicio. h) Utilizar el agua suministrada y el servicio de desagüe para los fines contratados. i) Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua talescomo piscinas, frigoríficos, calderos entre otros. j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la infraestructura sanitaria interna. Artículo 70º.- Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias enla prestación de los servicios se regirán por lo dispuesto en la norma que emita cada EPS para regular la atención de reclamos de los usuarios, la misma que deberá adecuarsea las Directivas emitidas por la Superintendencia. Artículo 71º.- El costo de conexión a que se refiere el Artículo 14º de la Ley General incluye la conexióndomiciliaria exterior, que comprende la unión física o empalme a la red de distribución, la tubería de derivación y todos los demás elementos y accesorios, incluidos lacaja del medidor. La instalación de conexiones constituyeun servicio colateral. Las conexiones domiciliarias sonobligatorias para cada lote, unidad de uso o departamento,siempre que las condiciones técnicas lo permitan. En el caso de edificios o viviendas múltiples será potestad de la EPS emitir la facturación por cada unidad de uso quese abastece de una sola conexión domiciliaria. Artículo 72º.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley General está prohibido: a) Vender agua potable sin la autorización expresa de la EPS. b) Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado. c) Manipular la caja de la conexión domiciliaria y el medidor. d) Impedir a los empleados de la EPS el libre acceso a la caja del medidor. e) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f) Conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga directamente de las redes de distribución. g) Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. h) Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS.i) Arrojar en las redes de desagüe, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j) La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruyatuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarilladoal interior o exterior de la conexión. Artículo 73º.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar, la EPS de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley General podráimponer las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión temporal del servicio de agua. c) Clausura de la conexión de agua. d) Levantamiento físico de la instalación del agua.e) Otras que determine el Reglamento de Prestación de Servicios.