Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 64º.- La compensacion por el perjuicio economico derivado de la interconexion, a que se refiere el Articulo 26º de la Ley General, sera asumida por la EPS que resultare beneficiada, debiendo MORDAZA partes fijar de comun acuerdo el monto a pagar. De no existir acuerdo, la Superintendencia resolvera en MORDAZA instancia. Articulo 65º.- En caso de surgir controversia como consecuencia de la aplicacion del Articulo 27º de la Ley General, previo pronunciamiento de la EPS, cualquiera de las partes podra recurrir a la Superintendencia en caso de no encontrarse conforme con dicho pronunciamiento. La Superintendencia, correra traslado a la otra parte, debiendo ser absuelto este en diez (10) utiles. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado el Organismo MORDAZA mencionado resolvera en MORDAZA instancia administrativa, en veinte (20) dias utiles. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Articulo 66º.- En aplicacion de la Ley General, son derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion o concesion y en las disposiciones vigentes. b) Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado, de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo V del presente reglamento. c) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asi como de las precauciones que debera tomar en estos casos y en los de emergencia. d) Estar informado permanentemente de la normatividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su localidad que, afecte o modifique sus derechos o la calidad del servicio que recibe. e) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f) Estar informado respecto de la prestacion del servicio o de cualquier reclamo que MORDAZA presentado. g) Percibir compensacion economica como indemnizacion por los danos y perjuicios que pudiera ocasionar la EPS a su propiedad por negligencia comprobada. Articulo 67º.- El derecho del usuario a la prestacion del servicio estara en relacion con la factibilidad tecnicoeconomica y con el compromiso asumido por la EPS dentro de su ambito de responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en su contrato de explotacion o contrato de concesion respectivo. Articulo 68º.- Sin perjuicio de las disposiciones sobre proteccion al consumidor, la EPS esta obligada a respetar los derechos del usuario consignados en la legislacion vigente, de manera de establecer relaciones equitativas. Con tal proposito la EPS esta impedida de: a) Presumir la culpabilidad del usuario o trasladarle la responsabilidad respecto a la prueba de faltas u omisiones sancionables, conforme al derecho comun. b) Condicionar el ejercicio de cualquier derecho del usuario a terminos y plazos distintos de los establecidos en la ley. c) Obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relacion directa con el objeto del contrato. d) Imponer al usuario renuncia anticipada de algun derecho que el contrato le concede o la ley le franquea. e) Presumir cualquier manifestacion de voluntad del usuario a no ser que se le de un plazo prudencial para manifestarse en forma explicita, o se le haga saber con anticipacion y claridad la interpretacion que se MORDAZA a su silencio, una vez que transcurra el plazo senalado. f) Limitar de cualquier otra forma no contemplada en los incisos precedentes los derechos del usuario, de manera que atente contra la finalidad del servicio publico.

Articulo 69º.- Son obligaciones del usuario: a) Celebrar el contrato de suministro. b) Pagar oportunamente por los servicios prestados, de acuerdo a las tarifas o cuotas aprobadas para su localidad. c) Hacer uso adecuado de los servicios, sin danar la infraestructura correspondiente. d) Per mitir la instalacion de medidores y su correspondiente lectura. e) Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios establece el Articulo 72º del presente reglamento y las demas normas vigentes. f) Canalizar la MORDAZA de reclamos sobre la prestacion del servicio a traves de la EPS, de acuerdo a los procedimientos establecidos. g) Poner en conocimiento de la EPS, las averias o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicio. h) Utilizar el agua suministrada y el servicio de desague para los fines contratados. i) Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigorificos, calderos entre otros. j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la infraestructura sanitaria interna. Articulo 70º.- Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestacion de los servicios se regiran por lo dispuesto en la MORDAZA que emita cada EPS para regular la atencion de reclamos de los usuarios, la misma que debera adecuarse a las Directivas emitidas por la Superintendencia. Articulo 71º.- El costo de conexion a que se refiere el Articulo 14º de la Ley General incluye la conexion domiciliaria exterior, que comprende la union fisica o empalme a la red de distribucion, la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, incluidos la MORDAZA del medidor. La instalacion de conexiones constituye un servicio colateral. Las conexiones domiciliarias son obligatorias para cada lote, unidad de uso o departamento, siempre que las condiciones tecnicas lo permitan. En el caso de edificios o viviendas multiples sera potestad de la EPS emitir la facturacion por cada unidad de uso que se abastece de una sola conexion domiciliaria. Articulo 72º.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley General esta prohibido: a) Vender agua potable sin la autorizacion expresa de la EPS. b) Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado. c) Manipular la MORDAZA de la conexion domiciliaria y el medidor. d) Impedir a los empleados de la EPS el libre acceso a la MORDAZA del medidor. e) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f) Conectarse a redes que no han sido previstas para distribucion o emplear cualquier mecanismo que extraiga directamente de las redes de distribucion. g) Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberias de un inmueble a otro. h) Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS. i) Arrojar en las redes de desague, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j) La comision de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberias o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexion. Articulo 73º.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar, la EPS de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley General podra imponer las siguientes sanciones: a) Amonestacion. b) Suspension temporal del servicio de agua. c) Clausura de la conexion de agua. d) Levantamiento fisico de la instalacion del agua. e) Otras que determine el Reglamento de Prestacion de Servicios.

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