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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 El Reglamento de Prestación de Servicios establecerá la forma, modo y oportunidad de sancionar las accionesu omisiones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 74º.- En el Reglamento de Prestación de Servicios se consignarán las normas básicas de larelación entre la EPS y los usuarios, en orden a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de ambos. CAPÍTULO V DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Artículo 75º.- En aplicación del inciso f) del artículo 23º y del artículo 25º de la Ley General, se entenderá por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en calidad de préstamo, sea en obras o endinero, de quienes estén interesados en la ampliación oextensión de los servicios de saneamiento. Las obras que se financien mediante Contribuciones Reembolsables deberán estar comprendidas en los Planes Maestros Optimizados de la EPS. Artículo 76º.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Contribuciones Reembolsables por Extensión (CRE), a las que tienen por objeto extender los servicios de saneamiento hasta el punto de conexión de los interesados. Estas contribuciones corresponden a laejecución de obras tanto en zonas urbanas pobladas,como en los terrenos desocupados que serán objeto dehabilitación urbana. b) Contribuciones Reembolsables por Ampliación de Capacidad (CRA), a las que tienen por objeto permitir la ampliación de la capacidad de los sistemas de producciónde agua y de tratamiento y disposición de aguas servidas. Artículo 77º.- Las Contribuciones Reembolsables por Extensión, pueden ser efectuadas en obras, tanto por los pobladores interesados en contar con conexiones domiciliarias a los servicios de saneamiento, como porempresas constructoras que ejecutan obras dehabilitación urbana. Artículo 78º.- Las condiciones y procedimientos para que se efectúe una Contribución Reembolsable por Ampliación de capacidad serán los siguientes: a) La EPS pondrá públicamente a consideración de los usuarios sus planes de ampliación de capacidad ysu necesidad de contar con una fuente adicional definanciamiento para llevarlo a cabo, solicitando para tal efecto la contribución libre y voluntaria de los usuarios. Al efectuar dicha solicitud la EPS informará sobre el montodel aporte por usuario, así como, la modalidad ycondiciones de reembolso previstas. b) La EPS abrirá un Registro de los usuarios que estén dispuestos a efectuar dicha contribución con quienes suscribirá el contrato correspondiente. Artículo 79º.- Las condiciones de devolución de las Contribuciones Reembolsables estarán establecidas enlos Contratos que suscribirá la EPS con los usuarios.Dichos contratos estipulan claramente: a) El monto sujeto a la Contribución Reembolsable. b) La modalidad y plazo de devolución de la Contribución Reembolsable. c) La tasa de interés aplicable a la devolución, en su caso. Artículo 80º.- Cuando la ejecución de obras financiadas mediante Contribuciones Reembolsablessignifique un adelanto en el Programa de Inversionesprevisto en los Planes Maestros Optimizados, ladevolución correspondiente podrá contener un período de gracia, establecido de común acuerdo entre las partes. Artículo 81º.- La devolución de las Contribuciones Reembolsables podrá ser hecha bajo las siguientesmodalidades: a) Por medio de descuentos en la facturación de consumos.b) Mediante la entrega de bonos redimibles. c) Otra que determinen las partes. Artículo 82º.- DEROGADO. Artículo 83º.- La Superintendencia emitirá las disposiciones complementarias que permitan la aplicación del presente Capítulo. TÍTULO IV DE LAS TARIFAS CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y ALCANCES DE LA REGULACIÓN DE TARIFAS Artículo 84º.- La regulación de tarifas a que se refiere el Título V de la Ley General, tiene por objeto promover y asegurar la prestación de un adecuado servicio desaneamiento. Para tal fin, se establecerán tarifas quepropicien la eficiencia económica y la sostenibilidadambiental en la prestación de los servicios, la racionalidaden el consumo y el equilibrio financiero de la EPS. La regulación de tarifas comprende: a) Los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los serviciosde saneamiento que preste la EPS. b) Los procedimientos administrativos para la aprobación de las formulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por laprestación de los servicios de saneamiento. Artículo 85º.- La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Artículo 86º.- La Superintendencia deberá establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del serviciode agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario. Asimismo la Superintendencia deberá establecer la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. Artículo 87º.- Para efectos de la aplicación del Artículo 28º de la Ley General, se consideran comoservicios prestados en condiciones especiales, aquellosque se proporcionen ocasionalmente, impliquencondiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean suministrados por los sistemas a que se refiere el Título III de la Ley General. Comprende: a) El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexionesprovisionales. b) La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición. c) Otros servicios que determine la Superintendencia. Los servicios prestados en condiciones especiales pueden estar sujetos a cuotas o canones que serán fijados por la EPS de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Prestación de Servicios. Artículo 88º.- En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, la EPS sólo podrá cobrarpor los servicios correspondientes a la recolección ytratamiento de las aguas servidas, salvo que por dispositivo legal expreso, se le autorice a cobrar por utilizar dicha fuente. La Superintendencia establecerá los principios yprocedimientos para la determinación de dichos cobros. Artículo 89º.- DEROGADO. Artículo 90º.- Los servicios de agua potable para fines de conservación de parques y jardines públicos u otros servicios de uso común, serán facturados a la municipalidad correspondiente, o a quien los hayasolicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, o enbase a la asignación de consumo que efectúe la EPS, encaso de no existir micromedición. De preferencia, el riegode parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin. Artículo 91º.- Para efectos de la aplicación del Artículo 41º de la Ley General, se entenderá por servicioscolaterales: