Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

El Reglamento de Prestacion de Servicios establecera la forma, modo y oportunidad de sancionar las acciones u omisiones a que se refiere el articulo anterior. Articulo 74º.- En el Reglamento de Prestacion de Servicios se consignaran las normas basicas de la relacion entre la EPS y los usuarios, en orden a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de ambos. CAPITULO V

b) Mediante la entrega de bonos redimibles. c) Otra que determinen las partes. Articulo 82º.- DEROGADO. Articulo 83º.- La Superintendencia emitira las disposiciones complementarias que permitan la aplicacion del presente Capitulo. TITULO IV DE LAS TARIFAS

DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES CAPITULO I Articulo 75º.- En aplicacion del inciso f) del articulo 23º y del articulo 25º de la Ley General, se entendera por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en calidad de prestamo, sea en obras o en dinero, de quienes esten interesados en la ampliacion o extension de los servicios de saneamiento. Las obras que se financien mediante Contribuciones Reembolsables deberan estar comprendidas en los Planes Maestros Optimizados de la EPS. Articulo 76º.- Para efectos del presente reglamento, se entendera por: a) Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE), a las que tienen por objeto extender los servicios de saneamiento hasta el punto de conexion de los interesados. Estas contribuciones corresponden a la ejecucion de obras tanto en zonas urbanas pobladas, como en los terrenos desocupados que seran objeto de habilitacion urbana. b) Contribuciones Reembolsables por Ampliacion de Capacidad (CRA), a las que tienen por objeto permitir la ampliacion de la capacidad de los sistemas de produccion de agua y de tratamiento y disposicion de aguas servidas. Articulo 77º.- Las Contribuciones Reembolsables por Extension, pueden ser efectuadas en obras, tanto por los pobladores interesados en contar con conexiones domiciliarias a los servicios de saneamiento, como por empresas constructoras que ejecutan obras de habilitacion urbana. Articulo 78º.- Las condiciones y procedimientos para que se efectue una Contribucion Reembolsable por Ampliacion de capacidad seran los siguientes: a) La EPS pondra publicamente a consideracion de los usuarios sus planes de ampliacion de capacidad y su necesidad de contar con una fuente adicional de financiamiento para llevarlo a cabo, solicitando para tal efecto la contribucion libre y voluntaria de los usuarios. Al efectuar dicha solicitud la EPS informara sobre el monto del aporte por usuario, asi como, la modalidad y condiciones de reembolso previstas. b) La EPS abrira un Registro de los usuarios que esten dispuestos a efectuar dicha contribucion con quienes suscribira el contrato correspondiente. Articulo 79º.- Las condiciones de devolucion de las Contribuciones Reembolsables estaran establecidas en los Contratos que suscribira la EPS con los usuarios. Dichos contratos estipulan claramente: a) El monto sujeto a la Contribucion Reembolsable. b) La modalidad y plazo de devolucion de la Contribucion Reembolsable. c) La tasa de interes aplicable a la devolucion, en su caso. Articulo 80º.- Cuando la ejecucion de obras financiadas mediante Contribuciones Reembolsables signifique un adelanto en el Programa de Inversiones previsto en los Planes Maestros Optimizados, la devolucion correspondiente podra contener un periodo de MORDAZA, establecido de comun acuerdo entre las partes. Articulo 81º.- La devolucion de las Contribuciones Reembolsables podra ser hecha bajo las siguientes modalidades: a) Por medio de descuentos en la facturacion de consumos. DEL AMBITO Y ALCANCES DE LA REGULACION DE TARIFAS Articulo 84º.- La regulacion de tarifas a que se refiere el Titulo V de la Ley General, tiene por objeto promover y asegurar la prestacion de un adecuado servicio de saneamiento. Para tal fin, se estableceran tarifas que propicien la eficiencia economica y la sostenibilidad ambiental en la prestacion de los servicios, la racionalidad en el consumo y el equilibrio financiero de la EPS. La regulacion de tarifas comprende: a) Los principios y metodos para la determinacion de las formulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la EPS. b) Los procedimientos administrativos para la aprobacion de las formulas tarifarias y para el calculo y aprobacion de las tarifas que aplicara la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento. Articulo 85º.- La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Articulo 86º.- La Superintendencia debera establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestacion del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario. Asimismo la Superintendencia debera establecer la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. Articulo 87º.- Para efectos de la aplicacion del Articulo 28º de la Ley General, se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellos que se proporcionen ocasionalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no MORDAZA suministrados por los sistemas a que se refiere el Titulo III de la Ley General. Comprende: a) El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios moviles y conexiones provisionales. b) La eliminacion de excretas de tanques septicos y su disposicion. c) Otros servicios que determine la Superintendencia. Los servicios prestados en condiciones especiales pueden estar sujetos a cuotas o canones que seran fijados por la EPS de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Prestacion de Servicios. Articulo 88º.- En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, la EPS solo podra cobrar por los servicios correspondientes a la recoleccion y tratamiento de las aguas servidas, salvo que por dispositivo legal expreso, se le autorice a cobrar por utilizar dicha fuente. La Superintendencia establecera los principios y procedimientos para la determinacion de dichos cobros. Articulo 89º.- DEROGADO. Articulo 90º.- Los servicios de agua potable para fines de conservacion de parques y jardines publicos u otros servicios de uso comun, seran facturados a la municipalidad correspondiente, o a quien los MORDAZA solicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, o en base a la asignacion de consumo que efectue la EPS, en caso de no existir micromedicion. De preferencia, el riego de parques y jardines publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin. Articulo 91º.- Para efectos de la aplicacion del Articulo 41º de la Ley General, se entendera por servicios colaterales:

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