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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Artículo 128º.- DEROGADO. Artículo 129º.- DEROGADO. Artículo 130º.- DEROGADO. Artículo 131º.- DEROGADO. Sección IV De la Etapa Definitiva Artículo 132º.- DEROGADO. Artículo 132-Aº.- DEROGADO. Artículo 133º.- DEROGADO. Artículo 133-Aº.- DEROGADO. Sección V Del Cumplimiento de Las Metas de Gestión Artículo 134º.- DEROGADO. Artículo 135º.- DEROGADO. Artículo 136º.- DEROGADO. Sección VI De la aprobación de los Planes Maestros y tarifas de SEDAPAL Artículo 137º.- DEROGADO. Artículo 138º.- DEROGADO. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Capítulo I De los contratos celebrados por la Municipalidad Provincial Artículo 139º.- Las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional, según corresponda, podrán otorgar en concesión u otras modalidades contractuales al sector privado la prestación de uno o más servicios desaneamiento, total o parcialmente, en el área de sujurisdicción. Artículo 140º.- El plazo de vigencia de la concesión a que se refiere el artículo 46º de la Ley General se determinará en función del Plan Maestro Optimizado respectivo, teniendo en cuenta el plazo derecuperación de la inversión, que en el caso delservicio de agua potable y alcantarillado no podrá sermayor de 60 años. Artículo 141º.- La concesión no otorga al concesionario derechos reales sobre los bienes públicos. Sin embargo, el contrato de concesión constituirá títulosuficiente para que el concesionario haga valer losderechos que tal contrato le otorga frente a terceros, enespecial para cobrar las tarifas y cargos que le permitanprestar el servicio en las condiciones establecidas en dicho contrato y recuperar su inversión. Artículo 142º.- Los contratos de concesión de servicios de agua potable y alcantarillado celebradosentre la municipalidad y una EPS privada o mixta, bajosanción de nulidad contendrán por lo menosprescripciones relativas a: a) Titular de la concesión. b) Objeto de la concesión.c) Plazo de duración de la concesión;d) El área de explotación materia de la concesión y área de expansión de ser el caso. e) Obligaciones del concesionario, según el tipo de servicio relativas a:1. Ejecución del Plan Maestro Optimizado. 2. La aplicación del Sistema Tarifario.3. La observancia de las normas y condiciones técnicas sobre la prestación de los servicios que secontrata. f) Garantías para la prestación del servicio y para el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado. g) Las penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. h) Las condiciones económicas de la concesión, incluyendo las cláusulas sobre materia de tarifas. i) La posibilidad de someter las controversias de carácter patrimonial a arbitraje de acuerdo a ley. j) Causales de caducidad de la concesión y la compensación que corresponda en caso de terminaciónanticipada. k) Causales de suspensión de la concesión. l) El régimen legal de los bienes públicos afectados a la prestación de los servicios de saneamiento y de losno afectados al servicio. m) Cláusula sobre equilibrio económico financiero y las fórmulas para restablecerlo en caso de ruptura. n) Garantías y seguridades a favor de acreedores permitidos que financien el objeto de la concesión y su funcionamiento, de ser el caso. Artículo 143º.- Para los efectos jurídicos y en los casos que se afecte sustancialmente la prestación delos servicios de saneamiento, y el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado, la concesión se suspenderá y en consecuencia no se tomará en cuenta aquellos períodosen los que ocurran: a) Guerra exterior o civil. b) Hechos fortuitos o de fuerza mayor. c) Destrucción total o parcial de las instalaciones o parte de ellas, que impidan la normal prestación de losservicios, por causas no imputables al concesionario. Artículo 144º.- La concesión caducará por: a) Vencimiento del plazo por el que se otorgó. b) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario. c) Acuerdo entre el concedente y el concesionario.d) Otras causas establecidas en el contrato. Artículo 145º.- Para la declaración de caducidad por causas imputables al concesionario, se deberá aplicarlo pactado en el contrato de concesión respectivo, elcual deberá incorporar las siguientes etapas: a) Notificación por el concedente al concesionario sobre las razones que ameritan la declaratoria de caducidad. b) Otorgamiento de un plazo no menor de treinta días hábiles para que el concesionario formule los descargoscorrespondientes. c) Evaluación de descargos por el Concedente dentro del plazo de treinta días hábiles de recibidos los descargos. En caso de no aceptar dichos descargos,remitirá lo actuado a la Superintendencia para que emitaopinión sobre la materia, dentro de los treinta días hábilesde remitida la documentación correspondiente. d) La declaración de caducidad será adoptada mediante acuerdo de Concejo de la municipalidad provincial respectiva, con el voto favorable de no menosde dos tercios del número legal de regidores. En el casode concesiones otorgadas por más de una municipalidadprovincial, la caducidad requiere la conformidad de cadauna de las municipalidades provinciales concedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el concedente ejercerá las acciones civiles, penales y administrativas que lefranquea la ley, ejecutando las fianzas que hubierepresentado el concesionario como garantía decumplimiento del correspondiente contrato de concesión. Artículo 146º.- Declarada la caducidad de la concesión, por cualquiera de las causales a que se refiereel Artículo 144º, el concedente dispondrá la intervenciónadministrativa en forma provisional e inmediata a fin de