Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005 Articulo 128º.- DEROGADO. Articulo 129º.- DEROGADO. Articulo 130º.- DEROGADO. Articulo 131º.- DEROGADO. Seccion IV De la Etapa Definitiva Articulo 132º.- DEROGADO. Articulo 132-Aº.- DEROGADO. Articulo 133º.- DEROGADO. Articulo 133-Aº.- DEROGADO. Seccion V

NORMAS LEGALES

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1. Ejecucion del Plan Maestro Optimizado. 2. La aplicacion del Sistema Tarifario. 3. La observancia de las normas y condiciones tecnicas sobre la prestacion de los servicios que se contrata. f) Garantias para la prestacion del servicio y para el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado. g) Las penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas. h) Las condiciones economicas de la concesion, incluyendo las clausulas sobre materia de tarifas. i) La posibilidad de someter las controversias de caracter patrimonial a arbitraje de acuerdo a ley. j) Causales de caducidad de la concesion y la compensacion que corresponda en caso de terminacion anticipada. k) Causales de suspension de la concesion. l) El regimen legal de los bienes publicos afectados a la prestacion de los servicios de saneamiento y de los no afectados al servicio. m) Clausula sobre equilibrio economico financiero y las formulas para restablecerlo en caso de ruptura. n) Garantias y seguridades a favor de acreedores permitidos que financien el objeto de la concesion y su funcionamiento, de ser el caso. Articulo 143º.- Para los efectos juridicos y en los casos que se afecte sustancialmente la prestacion de los servicios de saneamiento, y el cumplimiento del Plan Maestro Optimizado, la concesion se suspendera y en consecuencia no se tomara en cuenta aquellos periodos en los que ocurran: a) MORDAZA exterior o civil. b) Hechos fortuitos o de fuerza mayor. c) Destruccion total o parcial de las instalaciones o parte de ellas, que impidan la normal prestacion de los servicios, por causas no imputables al concesionario. Articulo 144º.- La concesion caducara por: a) Vencimiento del plazo por el que se otorgo. b) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario. c) Acuerdo entre el concedente y el concesionario. d) Otras causas establecidas en el contrato. Articulo 145º.- Para la declaracion de caducidad por causas imputables al concesionario, se debera aplicar lo pactado en el contrato de concesion respectivo, el cual debera incorporar las siguientes etapas: a) Notificacion por el concedente al concesionario sobre las razones que ameritan la declaratoria de caducidad. b) Otorgamiento de un plazo no menor de treinta dias habiles para que el concesionario formule los descargos correspondientes. c) Evaluacion de descargos por el Concedente dentro del plazo de treinta dias habiles de recibidos los descargos. En caso de no aceptar dichos descargos, remitira lo actuado a la Superintendencia para que emita opinion sobre la materia, dentro de los treinta dias habiles de remitida la documentacion correspondiente. d) La declaracion de caducidad sera adoptada mediante acuerdo de Concejo de la municipalidad provincial respectiva, con el MORDAZA favorable de no menos de dos tercios del numero legal de regidores. En el caso de concesiones otorgadas por mas de una municipalidad provincial, la caducidad requiere la conformidad de cada una de las municipalidades provinciales concedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el concedente ejercera las acciones civiles, penales y administrativas que le franquea la ley, ejecutando las fianzas que hubiere presentado el concesionario como garantia de cumplimiento del correspondiente contrato de concesion. Articulo 146º.- Declarada la caducidad de la concesion, por cualquiera de las causales a que se refiere el Articulo 144º, el concedente dispondra la intervencion administrativa en forma provisional e inmediata a fin de

Del Cumplimiento de Las Metas de Gestion Articulo 134º.- DEROGADO. Articulo 135º.- DEROGADO. Articulo 136º.- DEROGADO. Seccion VI De la aprobacion de los Planes Maestros y tarifas de SEDAPAL Articulo 137º.- DEROGADO. Articulo 138º.- DEROGADO. TITULO V DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO Capitulo I De los contratos celebrados por la Municipalidad Provincial Articulo 139º.- Las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional, segun corresponda, podran otorgar en concesion u otras modalidades contractuales al sector privado la prestacion de uno o mas servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el area de su jurisdiccion. Articulo 140º.- El plazo de vigencia de la concesion a que se refiere el articulo 46º de la Ley General se determinara en funcion del Plan Maestro Optimizado respectivo, teniendo en cuenta el plazo de recuperacion de la inversion, que en el caso del servicio de agua potable y alcantarillado no podra ser mayor de 60 anos. Articulo 141º.- La concesion no otorga al concesionario derechos reales sobre los bienes publicos. Sin embargo, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que tal contrato le otorga frente a terceros, en especial para cobrar las tarifas y cargos que le permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas en dicho contrato y recuperar su inversion. Articulo 142º.- Los contratos de concesion de servicios de agua potable y alcantarillado celebrados entre la municipalidad y una EPS privada o mixta, bajo sancion de nulidad contendran por lo menos prescripciones relativas a: a) Titular de la concesion. b) Objeto de la concesion. c) Plazo de duracion de la concesion; d) El area de explotacion materia de la concesion y area de expansion de ser el caso. e) Obligaciones del concesionario, segun el MORDAZA de servicio relativas a:

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