Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

asegurar la continuidad de las operaciones, para que el servicio se preste de modo oportuno y eficiente. En caso que la EPS impugne judicialmente la declaratoria de caducidad, la intervencion administrativa se mantendra hasta que se resuelva con sentencia firme. Articulo 147º.- Son facultades y obligaciones del concedente: a) Supervisar el cumplimiento del contrato de concesion y adoptar las previsiones en caso de caducidad, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Cooperar con el concesionario para la mejor prestacion de los servicios. c) Otras que senale la Ley General, el presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 148º.- Son derechos del concesionario: a) Utilizar los bienes, instalaciones y redes publicas para prestar el servicio, efectuando las modificaciones y ampliaciones consideradas en el Plan Maestro Optimizado. b) Percibir como retribucion por el servicio prestado, la correspondiente tarifa establecida de conformidad con la Ley General y este reglamento. c) Percibir las sumas establecidas en el contrato en caso de inversiones cofinanciadas por el organismo concedente. d) Constituir garantia sobre los ingresos de la concesion respecto de obligaciones derivadas del contrato, de la propia concesion y de su explotacion. e) Los demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 149º.- Son obligaciones del concesionario: a) Cumplir con las normas de la prestacion de servicios y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia. b) Rehabilitar, renovar, ampliar, mantener y operar los servicios de saneamiento de acuerdo al Plan Maestro Optimizado, prestando las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. c) Entregar al concedente, en las condiciones pactadas, los bienes integrantes de la concesion cuando MORDAZA caduque. d) No utilizar ni permitir el uso de los bienes afectos a la concesion, para fines ajenos a la misma. e) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 149-Aº.- Cuando una concesion sea otorgada conjuntamente por mas de una municipalidad provincial, como nivel de gobierno competente en el Estado, el contrato de concesion debera prever un mecanismo de representacion conjunta frente al concesionario, la Superintendencia, autoridades y terceros. Articulo 149-Bº.- En los procesos de promocion de la inversion privada en los que una nueva EPS, privada o mixta, reciba en concesion la infraestructura y servicios de saneamiento, sera el Estado a traves de el o las Municipalidad (es) Provincial (es) correspondiente (s) que actuen como concedente (s), o la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el MORDAZA de promocion de la inversion privada, quienes presenten a la Superintendencia la propuesta de Plan Maestro Optimizado sobre el cual se estableceran las formulas tarifarias que seran aplicables a la nueva EPS que resulte adjudicataria del MORDAZA de otorgamiento de la concesion. Capitulo II De Los contratos celebrados por la EPS municipal Articulo 150º.- La EPS podra celebrar con terceros contratos de gerencia, arrendamiento, asociacion en participacion, joint venture u otros similares, de acuerdo a la normatividad vigente, con el objeto de mejorar la prestacion de los servicios de saneamiento. La enumeracion contenida en este articulo es meramente enunciativa y no restrictiva.

Articulo 151º.- DEROGADO. Articulo 152º.- DEROGADO. Articulo 153º.- DEROGADO. Articulo 154º.- DEROGADO. Articulo 155º.- DEROGADO. TITULO VI DEL USO DE LOS BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS Articulo 156º.- Entiendase por: a) Servidumbre de paso, al derecho que tiene la EPS de imponer sobre terreno de terceros el paso de tuberias o MORDAZA para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado. b) Servidumbre de MORDAZA, al derecho que tiene la EPS para que su personal transite por terrenos de terceros con el fin de realizar labores relacionadas con los servicios que prestan. Articulo 157º.- Para el establecimiento, modificacion o extincion de las servidumbres se seguiran los siguientes procedimientos: a) La EPS presentara al Titular del Sector Saneamiento, la solicitud debidamente sustentada, quien correra traslado al propietario del predio sirviente adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver dicho traslado dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de Municipalidades o de cualquier otra institucion publica, se pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion dentro del plazo senalado. b) Si se presentara oposicion al establecimiento o modificacion de la servidumbre, se notificara dentro del tercer dia a la EPS para que absuelva el tramite dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles. La absolucion y la oposicion deberan ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompanar la informacion que crea conveniente a su derecho. Si la EPS se allanara o no absolviere la oposicion planteada dentro del termino fijado, el Titular del Sector Saneamiento expedira la correspondiente resolucion dentro del termino de treinta (30) dias utiles. En caso que la EPS absuelva la oposicion, el Titular del Sector Saneamiento expedira Resolucion Ministerial dentro del termino de treinta (30) dias utiles. Articulo 158º.- Consentida o ejecutoriada la resolucion que establezca o modifique la servidumbre y luego del acuerdo de partes o del arbitraje que determine el monto al que se refiere el Articulo 52º de la Ley General, la EPS debera abonar directamente al propietario del predio sirviente la suma acordada o arbitrada. En caso el propietario se negara a recibir el pago, la EPS debera consignar judicialmente dicho monto a nombre del propietario del predio sirviente en un plazo de siete (7) dias utiles siguientes a la suscripcion del acuerdo o a la notificacion del laudo arbitral. Si vencido el plazo, la EPS no cumpliera con el pago establecido, perdera el derecho de imponer la servidumbre. Una vez efectuado este pago, la EPS MORDAZA uso del derecho de servidumbre establecido. En caso de oposicion del propietario o conductor del predio sirviente, la EPS podra hacer uso del derecho concedido con el MORDAZA de la fuerza publica sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Articulo 159º.- El Titular del Sector Saneamiento, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de la servidumbre cuando: a) Quien la solicito no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado, al establecerse la misma. b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos.

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