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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 asegurar la continuidad de las operaciones, para que el servicio se preste de modo oportuno y eficiente. En casoque la EPS impugne judicialmente la declaratoria decaducidad, la intervención administrativa se mantendráhasta que se resuelva con sentencia firme. Artículo 147º.- Son facultades y obligaciones del concedente: a) Supervisar el cumplimiento del contrato de concesión y adoptar las previsiones en caso decaducidad, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Cooperar con el concesionario para la mejor prestación de los servicios. c) Otras que señale la Ley General, el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 148º.- Son derechos del concesionario: a) Utilizar los bienes, instalaciones y redes públicas para prestar el servicio, efectuando las modificaciones yampliaciones consideradas en el Plan MaestroOptimizado. b) Percibir como retribución por el servicio prestado, la correspondiente tarifa establecida de conformidad con la Ley General y este reglamento. c) Percibir las sumas establecidas en el contrato en caso de inversiones cofinanciadas por el organismoconcedente. d) Constituir garantía sobre los ingresos de la concesión respecto de obligaciones derivadas del contrato, de la propia concesión y de su explotación. e) Los demás que se pacten en el contrato de concesión. Artículo 149º.- Son obligaciones del concesionario: a) Cumplir con las normas de la prestación de servicios y con las disposiciones emitidas por laSuperintendencia. b) Rehabilitar, renovar, ampliar, mantener y operar los servicios de saneamiento de acuerdo al Plan MaestroOptimizado, prestando las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. c) Entregar al concedente, en las condiciones pactadas, los bienes integrantes de la concesión cuandoella caduque. d) No utilizar ni permitir el uso de los bienes afectos a la concesión, para fines ajenos a la misma. e) Las demás que se pacten en el contrato de concesión. Artículo 149-Aº.- Cuando una concesión sea otorgada conjuntamente por más de una municipalidad provincial,como nivel de gobierno competente en el Estado, el contrato de concesión deberá prever un mecanismo de representación conjunta frente al concesionario, laSuperintendencia, autoridades y terceros. Artículo 149-Bº.- En los procesos de promoción de la inversión privada en los que una nueva EPS, privadao mixta, reciba en concesión la infraestructura y servicios de saneamiento, será el Estado a través de el o las Municipalidad (es) Provincial (es) correspondiente (s)que actúen como concedente (s), o la entidad delGobierno Nacional designada para conducir el procesode promoción de la inversión privada, quienes presentena la Superintendencia la propuesta de Plan Maestro Optimizado sobre el cual se establecerán las fórmulas tarifarias que serán aplicables a la nueva EPS que resulteadjudicataria del proceso de otorgamiento de la concesión. Capítulo II De Los contratos celebrados por la EPS municipal Artículo 150º.- La EPS podrá celebrar con terceros contratos de gerencia, arrendamiento, asociación enparticipación, joint venture u otros similares, de acuerdo a la normatividad vigente, con el objeto de mejorar la prestación de los servicios de saneamiento. La enumeración contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva.Artículo 151º.- DEROGADO. Artículo 152º.- DEROGADO. Artículo 153º.- DEROGADO. Artículo 154º.- DEROGADO. Artículo 155º.- DEROGADO. TÍTULO VI DEL USO DE LOS BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS Artículo 156º .- Entiéndase por: a) Servidumbre de paso, al derecho que tiene la EPS de imponer sobre terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado. b) Servidumbre de tránsito, al derecho que tiene la EPS para que su personal transite por terrenos deterceros con el fin de realizar labores relacionadas conlos servicios que prestan. Artículo 157º .- Para el establecimiento, modificación o extinción de las servidumbres se seguirán lossiguientes procedimientos: a) La EPS presentará al Titular del Sector Saneamiento, la solicitud debidamente sustentada, quien correrá traslado al propietario del predio sirvienteadjuntando copia de la petición y de los documentos quela sustentan. El propietario deberá absolver dicho trasladodentro de un plazo máximo de treinta (30) días útiles. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de Municipalidades o de cualquier otra institución pública, se pedirá, previamente, informe a la respectivaentidad o repartición dentro del plazo señalado. b) Si se presentara oposición al establecimiento o modificación de la servidumbre, se notificará dentro deltercer día a la EPS para que absuelva el trámite dentro del plazo máximo de veinte (20) días útiles. La absolución y la oposición deberán ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompañarla información que crea conveniente a su derecho. Si la EPS se allanara o no absolviere la oposición planteada dentro del término fijado, el Titular del Sector Saneamiento expedirá la correspondiente resolución dentro del término de treinta (30) días útiles. En caso que la EPS absuelva la oposición, el Titular del Sector Saneamiento expedirá Resolución Ministerialdentro del término de treinta (30) días útiles. Artículo 158º.- Consentida o ejecutoriada la resolución que establezca o modifique la servidumbre yluego del acuerdo de partes o del arbitraje que determineel monto al que se refiere el Artículo 52º de la Ley General,la EPS deberá abonar directamente al propietario delpredio sirviente la suma acordada o arbitrada. En caso el propietario se negara a recibir el pago, la EPS deberá consignar judicialmente dicho monto a nombre delpropietario del predio sirviente en un plazo de siete (7)días útiles siguientes a la suscripción del acuerdo o a lanotificación del laudo arbitral. Si vencido el plazo, la EPSno cumpliera con el pago establecido, perderá el derecho de imponer la servidumbre. Una vez efectuado este pago, la EPS hará uso del derecho de servidumbre establecido. En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, la EPS podrá hacer uso del derechoconcedido con el auxilio de la fuerza pública sin perjuiciode iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Artículo 159º.- El Titular del Sector Saneamiento, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de laservidumbre cuando: a) Quien la solicitó no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado, al establecerse la misma. b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso pormás de doce (12) meses consecutivos.