Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

estructura tarifaria del quinquenio, se establecen sobre la base de las proyecciones economico financieras del Plan Maestro Optimizado, las que deben ser consistentes con las metas de calidad y eficiencia en la prestacion del servicio y los principios rectores de la regulacion tarifaria senalados en la Ley General. Articulo 100º.- La formula tarifaria permitira calcular la tarifa media de cada ano. La vigencia de esta formula tarifaria es de cinco (5) anos. La expresion general de la formula tarifaria es la siguiente: Tt = Tt-1 (1+Kt) (1+O) Donde: Tt Tt-1 Kt O = Tarifa media del ano "t" = Tarifa media del ano "t-1" = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de las tarifas = Tasa de Crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor

manteniendo siempre que la tarifa media anual, resultado de la modificacion de la Estructura Tarifaria, sea igual a la tarifa media anual aprobada en la formula tarifaria para el mismo periodo y bajo el MORDAZA de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde al organismo regulador. Articulo 106º.- La aplicacion de las formulas tarifarias esta asociada al cumplimiento de las Metas de Gestion establecidas para el quinquenio, razon por la cual la EPS esta obligada a cumplirlas. Al aprobarse las formulas tarifarias se publicaran las correspondientes Metas de Gestion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en el ambito de la EPS. Articulo 107º.- De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la Superintendencia fiscalizara el cumplimiento de las Metas de Gestion, y en caso de incumplimiento aplicara las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectue. Articulo 108º.- DEROGADO.

El valor en cada ano del factor de ajuste "k" quedara definido para cada EPS al momento de aprobarse las correspondientes formulas tarifarias. En la determinacion de este factor se debe mantener el MORDAZA de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos y resultados de la aplicacion de la tarifa media anual de cada ano y los flujos de ingresos resultado de la aplicacion de la tarifa media de mediano plazo. Articulo 101º.- Los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios, a traves de la aplicacion del parametro O, se realizaran de manera automatica, cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto de Estadistica e Informatica. Producida la variacion a que se refiere el parrafo que antecede, la EPS aplicara de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Gerencia General, el reajuste de las tarifas por efecto de la inflacion, sin necesidad de tramite previo alguno, a partir del dia siguiente de la publicacion del mencionado reajuste en el diario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la localidad. Articulo 102º.- Se haran revisiones del Plan Maestro Optimizado cada cinco (5) anos y se actualizaran las metas de gestion. Sobre esta base sucesivamente, se formularan y aprobaran los valores de la formula tarifaria y estructura tarifaria que seran aplicados en el siguiente quinquenio. Para tal efecto, a mas tardar nueve (9) meses MORDAZA de concluir cada periodo quinquenal, la EPS presentara a la Superintendencia su Plan Maestro Optimizado revisado y actualizado. Este Plan Maestro Optimizado contiene la propuesta de los valores de los parametros de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion a ser aplicados en el siguiente quinquenio. En cualquier caso, la revision de tarifas y aprobacion de la nueva formula tarifaria se MORDAZA en base a una revision prospectiva. Articulo 103º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero. La definicion de equilibrio economico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesion, la definicion de equilibrio economico financiero, asi como los criterios para la aplicacion de los mecanismos de restitucion del mismo seran los que se establezca en el contrato de concesion. Articulo 104º.- La aprobacion de las formulas tarifarias, tarifas, asi como de las correspondientes estructuras tarifarias, estara sujeta a los procedimientos establecidos en los articulos 34º, 35º, 36º y 37º de la Ley General. Articulo 105º.- La estructura tarifaria sera la que establezca la Superintendencia y sera revisada cada cinco anos, conjuntamente con la revision de la formula tarifaria. No obstante, la EPS podra solicitar a la Superintendencia la modificacion de su estructura tarifaria, bajo los lineamientos emitidos por esta,

Articulo 108-Aº.- DEROGADO. Articulo 109º.- DEROGADO. Articulo 109-Aº.- DEROGADO. Articulo 110º.- DEROGADO. Articulo 111º.- DEROGADO. Articulo 112º.- DEROGADO. Articulo 113º.- DEROGADO. Articulo 114º.- DEROGADO. Articulo 115.- DEROGADO. Articulo 116º.- DEROGADO. CAPITULO III DEL MORDAZA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA TARIFARIO Seccion I De la incorporacion de las EPS al Sistema Tarifario Articulo 117º.- DEROGADO Seccion II De la Etapa Preparatoria Articulo 118º.- DEROGADO. Articulo 119º.- DEROGADO. Articulo 120º.- DEROGADO. Articulo 121º.- DEROGADO. Articulo 122º.- DEROGADO. Articulo 123º.- DEROGADO. Articulo 124º.- DEROGADO. Articulo 125º.- DEROGADO. Seccion III De la Etapa de Mejoramiento Articulo 126º.- DEROGADO. Articulo 127º.- DEROGADO.

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