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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 estructura tarifaria del quinquenio, se establecen sobre la base de las proyecciones económico financieras delPlan Maestro Optimizado, las que deben ser consistentescon las metas de calidad y eficiencia en la prestación delservicio y los principios rectores de la regulación tarifariaseñalados en la Ley General. Artículo 100º.- La fórmula tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La vigencia de esta fórmulatarifaria es de cinco (5) años. La expresión general de lafórmula tarifaria es la siguiente: Tt = Tt-1 (1+Kt) (1+Ø) Donde: Tt = Tarifa media del año “t” Tt-1 = Tarifa media del año “t-1” Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de las tarifas Ø = Tasa de Crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor El valor en cada año del factor de ajuste “k” quedará definido para cada EPS al momento de aprobarse las correspondientes fórmulas tarifarias. En la determinación de este factor se debe mantener el principio deequivalencia financiera entre los flujos de ingresos yresultados de la aplicación de la tarifa media anual decada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicaciónde la tarifa media de mediano plazo. Artículo 101º.- Los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios, a través de la aplicación delparámetro Ø, se realizarán de manera automática, cadavez que se acumule una variación de tres por ciento(3%) en el Índice de Precios al por Mayor que publica elInstituto de Estadística e Informática. Producida la variación a que se refiere el párrafo que antecede, la EPS aplicará de manera inmediata, bajoresponsabilidad de la Gerencia General, el reajuste de lastarifas por efecto de la inflación, sin necesidad de trámiteprevio alguno, a partir del día siguiente de la publicacióndel mencionado reajuste en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la localidad. Artículo 102º.- Se harán revisiones del Plan Maestro Optimizado cada cinco (5) años y se actualizarán lasmetas de gestión. Sobre esta base sucesivamente, seformularán y aprobarán los valores de la fórmula tarifariay estructura tarifaria que serán aplicados en el siguiente quinquenio. Para tal efecto, a más tardar nueve (9) meses antes de concluir cada período quinquenal, la EPS presentará ala Superintendencia su Plan Maestro Optimizado revisadoy actualizado. Este Plan Maestro Optimizado contiene lapropuesta de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a ser aplicados en el siguiente quinquenio. En cualquier caso, larevisión de tarifas y aprobación de la nueva fórmula tarifariase hará en base a una revisión prospectiva. Artículo 103º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes deltérmino de su vigencia, cuando existan razones fundadassobre cambios importantes en los supuestos efectuadospara su formulación, que originen la ruptura del equilibrioeconómico financiero. La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos deconcesión, la definición de equilibrio económico financiero,así como los criterios para la aplicación de losmecanismos de restitución del mismo serán los que seestablezca en el contrato de concesión. Artículo 104º.- La aprobación de las fórmulas tarifarias, tarifas, así como de las correspondientes estructurastarifarias, estará sujeta a los procedimientos establecidosen los artículos 34º, 35º, 36º y 37º de la Ley General. Artículo 105º.- La estructura tarifaria será la que establezca la Superintendencia y será revisada cada cinco años, conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria. No obstante, la EPS podrá solicitar a la Superintendencia la modificación de su estructuratarifaria, bajo los lineamientos emitidos por ésta,manteniendo siempre que la tarifa media anual, resultado de la modificación de la Estructura Tarifaria, sea igual ala tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria parael mismo período y bajo el principio de equidad social, sinperjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que lecorresponde al organismo regulador. Artículo 106º.- La aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestiónestablecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPSestá obligada a cumplirlas. Al aprobarse las fórmulastarifarias se publicarán las correspondientes Metas deGestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS. Artículo 107 º.- De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,la Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de lasMetas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectúe. Artículo 108º.- DEROGADO. Artículo 108-Aº.- DEROGADO. Artículo 109º.- DEROGADO. Artículo 109-Aº.- DEROGADO. Artículo 110º.- DEROGADO. Artículo 111º.- DEROGADO. Artículo 112º.- DEROGADO. Artículo 113º.- DEROGADO. Artículo 114º.- DEROGADO. Artículo 115.- DEROGADO. Artículo 116º.- DEROGADO. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO Sección I De la incorporación de las EPS al Sistema Tarifario Artículo 117º.- DEROGADO Sección II De la Etapa Preparatoria Artículo 118º.- DEROGADO. Artículo 119º.- DEROGADO. Artículo 120º.- DEROGADO. Artículo 121º.- DEROGADO. Artículo 122º.- DEROGADO. Artículo 123º.- DEROGADO. Artículo 124º.- DEROGADO. Artículo 125º.- DEROGADO. Sección III De la Etapa de Mejoramiento Artículo 126º.- DEROGADO. Artículo 127º.- DEROGADO.