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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 a) Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias. b) Cierre y reapertura de conexiones.c) Revisión y aprobación de proyectos.d) Supervisión de obras.e) Otros que determine la Superintendencia. Artículo 92º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor deconsumo. Para tal efecto, la EPS elaborará Programas deMacro y Micro Medición, que formarán parte de su PlanMaestro Optimizado. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de latarifa. No obstante ello, si en el Plan Maestro Optimizado dela EPS no se encuentra prevista la aplicación de unprograma de micromedición en parte del ámbito deprestación de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbito financiarán la adquisición del medidor de consumo. Artículo 93º.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a los queno cuentan con medición efectiva. En este caso, lastarifas serán aplicadas en base a las asignaciones deconsumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencia. Para la aplicación de tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación deconsumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presenten un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a la modalidad delpromedio. CAPÍTULO II DE LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LAS EPS Artículo 94º.- En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley General, la regulación de tarifasse guiará por los principios de eficiencia económica,viabilidad financiera, equidad social, simplicidad ytransparencia. En aplicación del principio de eficiencia económica, las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento, deberán inducir a unaasignación óptima de recursos que posibilite lamaximización de los beneficios de la sociedad. En aplicación del principio de viabilidad financiera, las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije laSuperintendencia. En aplicación del principio de equidad social, el Estado implementará una política que permita el acceso a losservicios de saneamiento del mayor número de pobladores. En aplicación del principio de simplicidad, las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control. En aplicación del principio de transparencia, el Sistema Tarifario será de conocimiento público. Artículo 94-Aº.- Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el serviciode saneamiento. b) Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c) La capacidad de pago de los usuarios.d) Simplicidad en la tramitación del procedimiento de fijación tarifaria. e) Equivalencia entre las exigencias que se dispongan para las EPS públicas, municipales o privadas y mixtas, cuando corresponda. f) Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector público. Artículo 95º.- DEROGADO. Artículo 95-Aº.- El proceso de dirimencia a que se refiere el artículo 34º de la Ley tendrá el valor de unarbitraje pericial. Su resultado será inapelable y tendrá carácter obligatorio tanto para la entidad prestadora comopara la Superintendencia. La entidad prestadora deberá remitir a la Superintendencia la solicitud de dirimencia que contengasu discrepancia respecto a los valores de los parámetros de la fórmula calculada por la Superintendencia. Asimismo, la entidad prestadora deberá señalar en susolicitud, con toda precisión y fundamento, los términosde su discrepancia y los valores que solicita modificar. Elplazo para presentar la solicitud de dirimencia es de diezdías hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de la Superintendencia que aprueba los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria. El objetode la dirimencia se limitará a lo expresado en la solicitudde la entidad prestadora y en la contestación de laSuperintendencia. La designación del consultor privado que emitirá la pericia arbitral se efectuará de mutuo acuerdo entre la entidad prestadora y la Superintendencia. A falta deacuerdo, la entidad prestadora presentará a laSuperintendencia una terna de tres consultores privadosinscritos en el Registro de Consultores Privados de laSuperintendencia. De esa terna, la Superintendencia elegirá a uno de los consultores Artículo 96º .- La Superintendencia definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, paracada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizadoque presenten las EPS, de conformidad con la directivaque para tal efecto se encuentre vigente. Excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de losplazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podráestablecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metasde gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que paratal efecto apruebe. A efectos de determinar la fórmula tarifaria de oficio, la Superintendencia sólo tomará en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadasvía generación interna de recursos. La fórmula tarifaria que se apruebe debe asegurar una adecuada cobertura del costo medio de medianoplazo del quinquenio de la EPS. Artículo 97 º.- El Plan Maestro Optimizado es una herramienta de planeamiento de largo plazo con unhorizonte de treinta (30) años que contendrá laprogramación de las inversiones en condiciones deeficiencia y las proyecciones económico financieras deldesarrollo eficiente de las operaciones de la empresa. La elaboración del Plan Maestro Optimizado estará a cargo de la EPS, con asistencia técnica de laSuperintendencia. En el caso de una EPS municipal constituida como sociedad anónima, el Plan Maestro Optimizado seráaprobado por su Directorio. Tratándose de una EPS municipal, constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada, el Plan Maestro Optimizado seráaprobado por su Junta General. Las EPS públicas debenpresentar su Plan Maestro Optimizado dentro de losplazos fijados por el presente Reglamento o por elorganismo regulador, bajo responsabilidad de su Directorio. En el caso de una EPS privada o mixta, adicionalmente ésta deberá coordinar previamente con el EnteConcedente, la formulación del Plan Maestro Optimizado. Artículo 98º.- El costo medio de mediano plazo (CMP) del quinquenio será determinado aplicando un enfoque de flujo de caja descontado, el mismo que será calculado sobre la base de las proyecciones económicofinancieras previstas en los primeros cinco años del PlanMaestro Optimizado de cada EPS. En el cálculo del CMP se debe aplicar la fórmula a que se refiere el literal B) del Anexo del Decreto Supremo Nº09-95-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA. Para efectos de la estimacióndel CMP se utilizará una tasa de actualización que seráestablecida por la Superintendencia de acuerdo a loprevisto en el Artículo 32º de la Ley General. La tarifa media de mediano plazo, que corresponda a un período quinquenal, será igual al CMP del mismo período. Artículo 99 º.- La tarifa media de mediano plazo, los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria y la