Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias. b) Cierre y reapertura de conexiones. c) Revision y aprobacion de proyectos. d) Supervision de obras. e) Otros que determine la Superintendencia. Articulo 92º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, la EPS elaborara Programas de Macro y Micro Medicion, que formaran parte de su Plan Maestro Optimizado. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisicion, instalacion, reposicion y mantenimiento es asumido por el usuario a traves de la tarifa. No obstante ello, si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en parte del ambito de prestacion de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ambito financiaran la adquisicion del medidor de consumo. Articulo 93º.- La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a los que no cuentan con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencia. Para la aplicacion de tarifas a traves de la asignacion de consumo se debera tener en cuenta la asignacion de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presenten un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio. CAPITULO II DE LA REGULACION TARIFARIA DE LAS EPS Articulo 94º.- En concordancia con lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley General, la regulacion de tarifas se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. En aplicacion del MORDAZA de eficiencia economica, las tarifas que cobre la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento, deberan inducir a una asignacion optima de recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. En aplicacion del MORDAZA de viabilidad financiera, las tarifas aplicadas por la EPS buscaran la recuperacion de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, en funcion a los niveles de calidad y servicio que fije la Superintendencia. En aplicacion del MORDAZA de equidad social, el Estado implementara una politica que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores. En aplicacion del MORDAZA de simplicidad, las tarifas seran de facil comprension, aplicacion y control. En aplicacion del MORDAZA de transparencia, el Sistema Tarifario sera de conocimiento publico. Articulo 94-Aº.- Para la regulacion de tarifas se tendran en cuenta los siguientes criterios: a) Las caracteristicas particulares de cada uno de los sistemas a traves de los cuales se presta el servicio de saneamiento. b) Las caracteristicas propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c) La capacidad de pago de los usuarios. d) Simplicidad en la tramitacion del procedimiento de fijacion tarifaria. e) Equivalencia entre las exigencias que se dispongan para las EPS publicas, municipales o privadas y mixtas, cuando corresponda. f) Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector publico. Articulo 95º.- DEROGADO. Articulo 95-Aº.- El MORDAZA de dirimencia a que se refiere el articulo 34º de la Ley tendra el valor de un

arbitraje pericial. Su resultado sera inapelable y tendra caracter obligatorio tanto para la entidad prestadora como para la Superintendencia. La entidad prestadora debera remitir a la Superintendencia la solicitud de dirimencia que contenga su discrepancia respecto a los valores de los parametros de la formula calculada por la Superintendencia. Asimismo, la entidad prestadora debera senalar en su solicitud, con toda precision y fundamento, los terminos de su discrepancia y los valores que solicita modificar. El plazo para presentar la solicitud de dirimencia es de diez dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion de la Superintendencia que aprueba los valores de los parametros de la formula tarifaria. El objeto de la dirimencia se limitara a lo expresado en la solicitud de la entidad prestadora y en la contestacion de la Superintendencia. La designacion del consultor privado que emitira la pericia arbitral se efectuara de mutuo acuerdo entre la entidad prestadora y la Superintendencia. A falta de acuerdo, la entidad prestadora presentara a la Superintendencia una terna de tres consultores privados inscritos en el Registro de Consultores Privados de la Superintendencia. De esa terna, la Superintendencia elegira a uno de los consultores Articulo 96º.- La Superintendencia definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. Excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. A efectos de determinar la formula tarifaria de oficio, la Superintendencia solo tomara en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadas via generacion interna de recursos. La formula tarifaria que se apruebe debe asegurar una adecuada cobertura del costo medio de mediano plazo del quinquenio de la EPS. Articulo 97º.- El Plan Maestro Optimizado es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) anos que contendra la programacion de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones economico financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa. La elaboracion del Plan Maestro Optimizado estara a cargo de la EPS, con asistencia tecnica de la Superintendencia. En el caso de una EPS municipal constituida como sociedad anonima, el Plan Maestro Optimizado sera aprobado por su Directorio. Tratandose de una EPS municipal, constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada, el Plan Maestro Optimizado sera aprobado por su Junta General. Las EPS publicas deben presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos fijados por el presente Reglamento o por el organismo regulador, bajo responsabilidad de su Directorio. En el caso de una EPS privada o mixta, adicionalmente esta debera coordinar previamente con el Ente Concedente, la formulacion del Plan Maestro Optimizado. Articulo 98º.- El costo medio de mediano plazo (CMP) del quinquenio sera determinado aplicando un enfoque de flujo de MORDAZA descontado, el mismo que sera calculado sobre la base de las proyecciones economico financieras previstas en los primeros cinco anos del Plan Maestro Optimizado de cada EPS. En el calculo del CMP se debe aplicar la formula a que se refiere el literal B) del Anexo del Decreto Supremo Nº09-95-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA. Para efectos de la estimacion del CMP se utilizara una tasa de actualizacion que sera establecida por la Superintendencia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 32º de la Ley General. La tarifa media de mediano plazo, que corresponda a un periodo quinquenal, sera igual al CMP del mismo periodo. Articulo 99º.- La tarifa media de mediano plazo, los valores de los parametros de la formula tarifaria y la

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