Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.6 del articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de transportes y comunicaciones la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene la competencia metropolitana especial de verificar y controlar el funcionamiento de vehiculos automotores, a traves de revisiones tecnicas periodicas; Que el articulo 9º de la Ordenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senala que las entidades revisoras son las personas juridicas que cuentan con una concesion otorgada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la operacion de plantas de revisiones tecnicas y prestacion del servicio de revisiones tecnicas vehiculares; Que el articulo 3º de la citada ordenanza establece que el servicio de revisiones tecnicas vehiculares sera prestado unicamente por las entidades revisoras, mientras que el articulo 4º contempla las clases de revisiones tecnicas vehiculares; Que el literal f) del articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y nor mas modificatorias, considera como comprobantes de pago a los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º del citado reglamento; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que a fin de facilitar la operatividad y el control de la prestacion del servicio de revision tecnica vehicular que efectuen los concesionarios de dicho servicio, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, es conveniente autorizar un MORDAZA documento como comprobante de pago, a ser emitido por los referidos concesionarios, asi como establecer la obligacion de presentar una declaracion informativa a cargo de estos; En uso de las facultades conferidas por los articulos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA documento autorizado Incorporese como inciso p) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tecnicas vehiculares, a las que se refiere el articulo 103º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y normas modificatorias, y el articulo 4º de la Ordenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la prestacion de dicho servicio. Los concesionarios del servicio de revisiones tecnicas vehiculares podran realizar la impresion de estos documentos, previa solicitud de autorizacion a la SUNAT a traves del Formulario Nº 806 - "Formulario de Autorizacion de Impresion", mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emision y el rango de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignara los datos del concesionario del servicio de revisiones tecnicas vehiculares en el rubro destinado a la identificacion de la imprenta. Los referidos documentos deberan cumplir con los siguientes requisitos y caracteristicas, necesariamente impresos: 1. Datos de identificacion del concesionario del servicio de revisiones tecnicas vehiculares:

- Denominacion o razon social. Adicionalmente, debera consignar su nombre comercial, si lo tuviera. - Numero de RUC. - Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emision del comprobante de pago. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. 2. Numeracion: Serie y numero correlativo, debiendose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 9º del presente reglamento. 3. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT. 4. Destino del original y copia: - En el original: USUARIO. - En la copia: EMISOR. El destino del original y la MORDAZA debera imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La emision de documentos en mas copias que las exigidas, debera llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" colocada en caracteres destacados. 5. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social, del propietario del vehiculo. 6. Numero de RUC del propietario del vehiculo. Si este es una persona natural que no requiera sustentar credito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: MORDAZA y numero de su documento de identidad. 7. Clase de revision tecnica, de acuerdo con lo senalado en el articulo 103º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y normas modificatorias, y el articulo 4º de la Ordenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8. Importe unitario de los servicios de revision tecnica prestados. 9. Importe del servicio de revision tecnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacion, ni otros cargos adicionales si los hubiere. 10. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. 11. Importe total del servicio de revision tecnica prestado, expresado numerica y literalmente. 12. Fecha de emision. 13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago. 14. Numero de la revision tecnica. 15. Datos del vehiculo: - MORDAZA de vehiculo, segun la clasificacion detallada en el numeral 8 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº244 -2005/SUNAT. - MORDAZA y modelo. - Placa de rodaje. El concesionario del servicio de revisiones tecnicas debera mantener una MORDAZA almacenada en archivos magneticos u otro medio de almacenamiento de informacion, el cual estara a disposicion de la SUNAT cuando esta lo requiera. La referida MORDAZA podra ser un registro cuyos MORDAZA MORDAZA cada uno de los requisitos MORDAZA enumerados, con excepcion del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones tecnicas debera mantener la MORDAZA emisor impresa en un archivo ordenado de manera correlativa." Articulo 2º.- Declaracion informativa Los concesionarios del servicio de revisiones tecnicas vehiculares tienen la obligacion de presentar una declaracion informativa sobre la totalidad de comprobantes de pago emitidos en el mes por concepto de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion. Esta declaracion podra ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda la emision de los comprobantes de pago a informar.

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