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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.6 del artículo 161º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, en materia de transportesy comunicaciones la Municipalidad Metropolitana de Limatiene la competencia metropolitana especial de verificary controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas; Que el artículo 9º de la Ordenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que lasentidades revisoras son las personas jurídicas quecuentan con una concesión otorgada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima para la operación de plantas de revisiones técnicas y prestación del servicio de revisiones técnicas vehiculares; Que el artículo 3º de la citada ordenanza establece que el servicio de revisiones técnicas vehiculares seráprestado únicamente por las entidades revisoras,mientras que el artículo 4º contempla las clases de revisiones técnicas vehiculares; Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias, considera como comprobantes de pagoa los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del citado reglamento; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que ladeclaración tributaria es la manifestación de hechoscomunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que a fin de facilitar la operatividad y el control de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular queefectúen los concesionarios de dicho servicio, deacuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, es conveniente autorizar un nuevo documento como comprobante de pago, a ser emitidopor los referidos concesionarios, así como establecer laobligación de presentar una declaración informativa acargo de éstos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el artículo 88º del TUO delCódigo Tributario, el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nuevo documento autorizado Incorpórese como inciso p) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguientetexto: “p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se refiere el artículo 103º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4º de laOrdenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana deLima, por la prestación de dicho servicio. Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares podrán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a laSUNAT a través del Formulario Nº 806 - "Formulario deAutorización de Impresión", mediante sistemacomputarizado, respecto de la serie asignada al puntode emisión y el rango de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignará los datos del concesionario del servicio de revisiones técnicasvehiculares en el rubro destinado a la identificación de laimprenta. Los referidos documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos y características, necesariamente impresos: 1. Datos de identificación del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares:- Denominación o razón social. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. - Número de RUC.- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobantede pago. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. 2. Numeración: Serie y número correlativo, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 delartículo 9º del presente reglamento. 3. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. 4. Destino del original y copia: - En el original: USUARIO. - En la copia: EMISOR. El destino del original y la copia deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La emisión de documentos en más copias que las exigidas, deberá llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDAPARA EFECTO TRIBUTARIO” colocada en caracteres destacados. 5. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del propietario del vehículo. 6. Número de RUC del propietario del vehículo. Si éste es una persona natural que no requiera sustentarcrédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y número de su documento de identidad. 7. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103º del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4º de laOrdenanza Nº 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8. Importe unitario de los servicios de revisión técnica prestados. 9. Importe del servicio de revisión técnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación, ni otroscargos adicionales si los hubiere. 10. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso,indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasarespectiva. 11. Importe total del servicio de revisión técnica prestado, expresado numérica y literalmente. 12. Fecha de emisión. 13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago. 14. Número de la revisión técnica.15. Datos del vehículo: - Tipo de vehículo, según la clasificación detallada en el numeral 8 del artículo 3º de la Resolución deSuperintendencia Nº244 -2005/SUNAT. - Marca y modelo.- Placa de rodaje. El concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener una copia almacenada en archivosmagnéticos u otro medio de almacenamiento deinformación, el cual estará a disposición de la SUNATcuando ésta lo requiera. La referida copia podrá ser unregistro cuyos campos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepción del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionariodel servicio de revisiones técnicas deberá mantener lacopia emisor impresa en un archivo ordenado de maneracorrelativa.” Artículo 2º.- Declaración informativa Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares tienen la obligación de presentaruna declaración informativa sobre la totalidad decomprobantes de pago emitidos en el mes por conceptode dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. Esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente alque corresponda la emisión de los comprobantes depago a informar.