TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 305416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado requieren ser autorizados mediante ResoluciónMinisterial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2004-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, comoProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los señores JORGE QUISPE MORALES, BUENAVENTURA QUISPEMORALES y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20362 Autorizan a procurador solicitar la nulidad de la R.D. N” 057-2003- MTC/13 que autorizó la prestación de apoyo logístico de abastecimiento decombustible en bahía, fuera del Æreaportuaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 881-2005-MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 123-2004-MTC/13, por el que la Dirección General de Transporte Acuático solicita que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inicielas acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 057- 2003-MTC/13; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2003-MTC/ 13 de fecha 28 de febrero de 2003, la Dirección Generalde Transporte Acuático autorizó a la empresa NAVIERA PANAMAERICANA S.A.C., la prestación del servicio de apoyo logístico de abastecimiento de combustible enbahía, fuera del área portuaria, con el Buque Tanque "Virginia B"; Que, mediante Informe Nº 123-2004-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático señala que la Resolución Directoral Nº 057-2003-MTC/13 se expidió contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC,norma que es derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-99- MTC. Concluye el indicado informe que la Resolución Directoral Nº 057-2003-MTC/13 se encuentra viciada concausal de nulidad, por lo que recomienda se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inicie lasacciones legales correspondientes; Que, en su parte considerativa, la Resolución Directoral Nº 057-2003-MTC/13 invoca la existencia de un precedentede cumplimiento obligatorio en el otorgamiento deautorizaciones para prestar el servicio de abastecimiento de combustible en bahía con el B/T "Virginia B", el cual nos remite a lo resuelto por la Resolución Vice Ministerial Nº 004-2002-MTC/15.02 del 16 de enero de 2002; Que, la Resolución Vice Ministerial Nº 004-2002-MTC/ 15.02 se sustenta en que el Decreto Supremo Nº 017- 99-MTC no establece prohibición expresa para laprestación del servicio de abastecimiento de combustible con buques de más de 600 Tn. de arqueo bruto, por lo que una interpretación a contrario indicaría que paraque tales buques puedan prestar el servicio, se tendría que otorgar la autorización correspondiente. En esa medida, existiría un vacío legal y, de conformidad con elartículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver pordeficiencia de sus fuentes; Que, la citada resolución considera que la Dirección General de Transporte Acuático contaría con la competenciapara, a falta de regulación expresa, definir la forma en la cual deberán otorgarse las autorizaciones que no están expresamente reguladas en la norma, cuando éstas noestán expresamente prohibidas y sean solicitadas por las empresas navieras nacionales; Que, sobre el particular, debe señalarse que las autoridades administrativas están obligadas a actuar sobre la base del principio de legalidad, es decir, amparadas en una norma positiva. Tratándose de servicios regulados, laregla es que se pueden brindar los servicios en las condiciones y con los requisitos establecidos en norma expresa. En estos supuestos, el vacío normativo no puedeentenderse como licencia para acceder a una solicitud sino todo lo contrario; Que, el artículo 2º literal b del Decreto Supremo Nº 056- 2000-MTC establece que, para regular, supervisar y controlar los servicios de transporte marítimo y conexos que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarios escompetente la Dirección General de Transporte Acuático para los aspectos administrativos empresariales. Dicha norma le otorga competencia para regular el servicio, loque implica la atribución para dictar normas, pero no para actuar sin base normativa; Que, el artículo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la constitución, a lasleyes o a las normas reglamentarias; Que, asimismo, los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, señalan que la facultad paradeclarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, y que en caso haya prescritoel referido plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos(2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444, la Resolución Directoral Nº 057-2003-MTC/13, se encuentra incursa en causal denulidad, al haberse emitido contra lo dispuesto por normas reglamentarias; Que, dado que ha transcurrido más de un año desde que quedó consentida, la Resolución Directoral Nº 057- 2003-MTC/13, sólo puede ser anulada por mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202º de laLey Nº 27444; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legalseñala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte delos Procuradores Públicos en representación del Estado requieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;