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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 305415 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 13 de junio de 2005, el señor Juan Antonio Casas Riquelme denunciaante el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la licencia de conducir Nº AD-0210051, categoría A-IIIcorrespondiente a BUENAVENTURA QUISPE MORALES, expedida el 14 de diciembre de 1999 por la Dirección General de Circulación Terrestre, se encuentra suplantadaen la imagen; y que coincidentemente el rostro que aparece en dicha licencia es de JORGE QUISPE MORALES quién tiene la licencia de conducir Nº AF-0159786, categoría A-III, resultando evidente que JORGE QUISPE MORALES suplantó su imagen en la indicada Licencia de Conducir; Que, mediante Memorandum Nº 785-2005-MTC/07, de fecha 24 de junio de 2005, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones solicita al Director de la Dirección General de Circulación Terrestre verifique la veracidad de la denuncia efectuada por el señor Juan Antonio Casas Riquelme; Que, por Oficio Nº 7267-2005-MTC/15.03., de fecha 15 de julio de 2005, el Director (e) de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial solicita a la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de Chimbote se evacue un informe detallado de la suplantación de imagen realizada por el señor JORGE QUISPE MORALES de la licencia deconducir Nº AF-0159786, clase ”A”, categoría “tres” profesional especializado y que, asimismo, se remitan los antecedentes de dicho expediente; Que, por Oficio Nº 0691-2005-REGION ANCASH/DRTC- DSRPTC.UCT.Lic, de fecha 22 de julio de 2005, el Director de la Región Ancash, Sub-Región “El Pacífico” Transportesy Comunicaciones informa: a) Mediante el expediente de Registro Nº 3270 el señor BUENAVENTURA QUISPE MORALES solicita el duplicado de su licencia de conducir profesional categoría A-III, quien adjunta al expediente una certificación de denuncia porperdida de licencia de conducir Nº CA-0019538, habiendo cumplido el usuario con los requisitos se remitió dicha solicitud a la Oficina de la Subdirección de Otorgamientode Licencias de Conducir – Lima, emitiéndose la licencia de conducir AD-0210051, categoría A-III. b) Mediante el expediente de Registro Nº 2055 el señor JORGE QUISPE MORALES, titular de la licencia de conducir primigenia Nº AN – 006087, Clase y Categoría 2C (Categoría A-II), que corresponde a la jurisdicción de Huaraz, efectúael trámite de recategorización de su licencia de conducir a la categoría A-III, aprueba los exámenes y se le otorga la Clase y Categoría 2D, (A-III), tramitada la documentación ala Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir – Lima, emitiéndose la licencia de conducir AF-0159786 c) Las indicadas solicitudes fueron atendidas y enviadas a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre con los Oficios Nºs 276- 2005-REGION ANCASH-DRTH-DSRPTC-LC y 480-20005-REGION ANCASH/DRTC-DSRTC. d) En el Oficio Nº 276-2005-REGION-ANCASH-DRTC- DSRPTC-LC del 10 de marzo de 2005 dirigido a la Direcciónde Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los funcionarios que firmaron la documentación que permitió se expida lalicencia de conducir, fueron Hilda Gutiérrez Aponte, encargada de la Oficina de Antecedentes del Conductor; Rosario Venegas Pinedo, encargada de la Oficina deLicencias de Conducir , Dr. Victor R. Sarzo Inga, Director de la Subregión Pacífico de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informe Nº 057-2005-MTC/15.03, de fecha 4 de agosto de 2005, el Director (e) de la Direcciónde Circulación y Seguridad Vial hace de conocimiento al Director General de Circulación Terrestre lo siguiente: a) Verificada la Base de Datos Red Nacional, el señor BUENAVENTURA QUISPE MORALES está registrado como titular de las siguientes licencias de conducir: Nº de Clase y Fecha de Nº de licencia Fecha de Trámite Lugar y Categoría expedición Nueva emisión trámite W-003671 / 2D 18.07.1985 GA-0019538 / AIII 16.02.1998 CANJE CHICLAYO W-003671 / 2D 18.07.1985 AD-0210051 / AIII 14-12-1999 DUPLICADO CHIMBOTEb) Asimismo el señor JORGE QUISPE MORALES está registrado como titular de las siguientes licencias de conducir: Nº de Clase y Fecha de Nº de licencia Fecha de T rámite Categoría expedición Nueva emisión AN-006087/2B1 20.09.1972 CA-0015351 / AI 05.09.1997 CANJE AN-006087 / 2C 09.09.1998 AE-0153436 / AII 09.09.1998 RECATEGORIZACIÓN AN-006087 / 2D 01.06.2001 AF-0159786 / AIII 13.08.2001 RECATEGORIZACIÓN AN-006087 / 2D 01.06.2001 E-32789130 / AIII 29.11.2004 REV ALIDACIÓN c) Las imágenes de las licencias Nºs AE-0153436 / A- II, AF – 0159786 / A-III y E-32789130 / A III a nombre del señor JORGE QUISPE MORALES se asemejan a laimagen de la fotografía enviada en la documentación para la emisión de la licencia Nº AD-0210051 / A-III del señor BUENAVENTURA QUISPE MORALES,presumiéndose que el señor JORGE QUISPE MORALES habría obtenido de manera irregular la categoría A-III siendo titular de una licencia categoría A – II, para lo cualse habría valido irregularmente del trámite iniciado en la ciudad de Chimbote. d) Mediante informe Nº 001-2005-MTC/15.03.1.nsg la encargada del Centro de Emisión de Licencias de Conducir, informó las circunstancias en que se desarrolló en ese entonces, la expedición de la licencia de conducir Nº AD-0210051 / A – III. e) Llega a la conclusión que la licencia de conducir Nº AD-0210051 / A III presenta diferencias en cuanto a laimagen y la licencia de conducir obtenida por BUENAVENTURA QUISPE MORALES es la licencia Nº AD- 0210051 / A III. f) Recomienda se declare la nulidad de la licencia de conducir AD-0210051 / A-III; Que, mediante Memorándum Nº 1917-2005-MTC/15 de fecha 9 de agosto de 2005, el Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre remite el informetécnico y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, de acuerdo a sus funcionesinicie las acciones legales pertinentes; Que, los hechos descritos encuadran dentro del tipo penal del delito contra la Administración Publica en lamodalidad de Falsa Declaración en un Proceso Administrativo, en el delito de Fraude Procesal y en el delito contra la Fe Pública en la modalidad defalsificación de documentos, siendo necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aefectos de que interponga las acciones legales correspondientes; Que, conforme al artículo 411º del Código Penal, “El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción deveracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”; Que, conforme al artículo 416º del Código Penal, “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolucióncontraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”; Que, conforme al artículo 438º del Código Penal, “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdadintencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a unapersona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denuncianteo parte civil;