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PÆg. 305437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, de modo erróneo. c. Respecto a la cita hecha de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se destaca que en su artículo 2º hace una exclusiónrespecto de los terrenos de propiedad privada adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la precitada norma, esto es, antes de 1997, cuando los terrenos de laComunidad Campesina de Máncora fueron adquiridos en el año 1997. d. La ordenanza también expone que los terrenos de la Comunidad Campesina de Máncora fueron inscritos ilegalmente a pesar de existir normas legales que disponen que no son de las comunidades campesinaslos centros poblados existentes hasta el mes de marzo de 1996, afirmación errónea, puesto que la referencia es al mes de octubre de 1993; y dicho error se produceporque en el año 1997 la emplazada inició un proceso judicial demandando la nulidad del acto jurídico contenido en la Resolución Directoral Nº 012-75DZAI del 16 desetiembre de 1975, así como la nulidad del contrato de compraventa de los terrenos de la Comunidad Campesina de Máncora. La ordenanza dispone, asimismo, queningún predio ubicado dentro de la zona urbana del distrito de Máncora es de propiedad de la Comunidad Campesina por mandato imperativo de la Ley Nº 26845,norma que no es aplicable al caso de autos, pues a la fecha de publicación la Comunidad ya contaba con el título de propiedad otorgado por la Dirección RegionalAgraria de Piura. Concluye alegando que ninguna ordenanza puede otorgar derecho de propiedad privada ni violar el mismo. Contestación de la demandaLa emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, en atención a los argumentosque a continuación se detallan: a. El Estado, con fecha 24 de enero de 1982 emitió la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/ITUR, por la que declara zona de reserva turística nacional a la comprendida entre la comprendida entre la Carretera Panamericana Norte ylas playas del litoral correspondientes a la provincia de Talara del departamento de Piura. Con este dispositivo, el gobierno central preserva, conserva y garantiza elmantenimiento de los recursos turísticos inventariados y evaluados, reservando como bienes de propiedad pública las áreas del litoral comprendidas entre los límites citados,lo que incluye a las del distrito de Máncora. b. Con la vigencia de la Ley Nº 23853 se delega facultades a los gobiernos locales para que puedandisponer de las áreas ribereñas destinadas para proyectos de inversión turística, disposiciones que fueron reglamentadas por la Ley Nº 26754 que suspende lasadjudicaciones de predios ubicados en zonas colindantes a playas; de otro lado, la Ley Nº 26856 declaró que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables eimprescriptibles, estableciendo además zonas de dominio restringido; por su parte, la Ley Nº 26879, modificó la Ley Nº 26856, mientras que el Decreto Supremo Nº 009-97-PCM precisa que la Ley Nº 26475 debe aplicarse a los procedimientos en trámite de habilitación de predios ubicados en zonas colindantes a playas. c. La Ley Nº 26846, Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas, se establece, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final, la modificación alartículo 2.bº de la Ley Nº 24657, en el sentido de que no se consideran tierras de la comunidad las que se encuentran ocupadas por centros poblados oasentamientos humanos al 31 de octubre de 1993, salvo aquellas sobre las que se hubiera interpuesto acciones de reivindicación por parte de las comunidadescampesinas antes de dicha fecha, debiendo las autoridades pertinentes formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el objetode adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes; asimismo, se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos ygobernados por la propia comunidad campesina. d. Si bien la Comunidad Campesina aduce ser la propietaria del predio detallado en la demanda, debeaclararse que el área de terreno que aquella tenía desde 1979 no es la misma que ilegalmente alega tener, pues si bien es cierto que la formalización de su titulación ocurre elaño 1991, el área que ocupaba data del año 1979, área en la que no estaba comprendida la dejada por el retiro del mar en el año 1983 como consecuencia del Fenómeno Natural del Niño; en consecuencia, la Comunidad Campesinaostenta un título que no le corresponde y como quiera que su límite sigue siendo el Océano Pacífico, sorprende a las autoridades registrales y judiciales con el hecho de serpropietaria de una extensión de terreno no inscrita a su favor. e. El fenómeno natural modificó en el año 1983 los planos de la comunidad, por lo que no puede argumentarse que esta área sea de su propiedad -aproximadamente 700 metros-, sobre todo cuando se ha establecido por losantecedentes expuestos que en ninguna parte se ha afectado su propiedad, sino que la ordenanza impugnada está orientada a cumplir con las atribuciones y funcionesque la Ley Nº 27972 ha conferido a los gobiernos locales, en su artículo 79.3º. f. Es en mérito de las normas legales precitadas que se ha procedido a regular el uso del suelo con la finalidad de que las adjudicaciones que hicieran los propietarios, como en el caso de la Comunidad Campesina de Máncora,respeten las normas, mas no se limita su derecho a la propiedad como erróneamente se manifiesta. g. La ordenanza busca terminar con el abuso de la comunidad de adjudicar terrenos en zonas ribereñas y en la franja de restricción de los 200 metros de línea de alta marea, causando el caos y el desorden de la zona urbanade Máncora, siendo función de la municipalidad la de sancionar a quienes causen desorden; en ese sentido, adjunta fotografías donde se demuestra el levantamientode inmuebles dentro de los 50 metros de la alta marea así como de los 200 metros de la zona restringida establecida por la Ley de Playas, entre otras consideraciones. Producida la vista de la causa con fecha 30 de enero de 2004, y escuchados los informes de las partes, lapresente causa se encuentra en estado de resolver. FUNDAMENTOS1. A fojas 17 de autos corre en copia tomada del Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, publicada el 9 de octubre de 2003, cuyo contenido más relevante, entre otras disposiciones, es el que se detalla a continuación: a. Artículo Primero: Declara como zona urbana el área comprendida entre la Quebrada Fernández al norte deldistrito hasta el lugar denominado Punta Peña Mala o Peña Verde, al sur, estableciendo como uno de los límites la proyección de una línea imaginaria tomando como referenciala antigua carretera Panamericana. b. Artículo Segundo: Declara la intangibilidad de la zona ribereña en reconocimiento de lo dispuesto por laLey Nº 26856, especificando que la zona ribereña comprende los 250 metros adyacentes a la línea de más alta marea; del mismo modo, declara de dominio público,las áreas que se encuentran dentro de la zona urbana de Máncora y que no cuentan con propietarios privados, así como la intangibilidad de la zona de dominio públicoque adquiere tal calidad mediante la presente norma. También declara que ningún predio ubicado dentro de la zona urbana del distrito de Máncora es de propiedad dela Comunidad Campesina de Máncora, por mandato imperativo de la Ley Nº 26845. c. Artículo Tercero: Prohíbe la construcción de obras en los terrenos que no sean de propiedad privada y que mediante la presente resolución (sic) son declarados intangibles, bajo pena de demolición total de lo construidosin previo trámite administrativo, y cuyo costo correrá a cargo del infractor, además de una multa equivalente a 2 UIT. d. Artículo Cuarto: Sanciona a las personas que invadan áreas de propiedad estatal y que mediante la presente ordenanza hayan sido declaradas intangibles, con multaequivalente a 1 UIT, sin perjuicio de la demolición y denuncia penal que corresponda; del mismo modo, establece la sanción para los promotores de las invasiones, o personaso instituciones que bajo cualquier modalidad incentiven la invasión de terrenos declarados intangibles. 2. En principio, y con vista del petitorio, debe dejarse claramente establecido que en un proceso de control concentrado, la protección de los derechos fundamentales