Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 305439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 declárase inconstitucional el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, así como las referencias contenidas en los artículos 3º y 4º, y cuyo tenor es: "y que mediante la presente resolución son declaradas intangibles"y "que mediante esta disposición han sido declaradas INTANGIBLES", respectivamente, las cuales deben ser suprimidas, manteniendo el resto de dichos artículos suvigencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 20310 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Universidad Nacional de San Cristóbal deHuamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 409-2005-UNSCH-R Ayacucho, 15 de noviembre de 2005 Visto el expediente administrativo sobre exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para el ejercicio presupuestal 2005, ha previsto la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, medianteel proceso de selección de concurso público; Que, en el referido proceso de selección, la Empresa Elite S.R.L. ha interpuesto recurso de apelación contra elotorgamiento de la buena pro a la Empresa Bizonte Black S.R.L., el mismo que fue declarado infundado a través de la Resolución Rectoral Nº 388-2005-UNSCH-R. Seencuentra en trámite el recurso de revisión presentado por la Empresa Elite S.R.L. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha adquirido equipos de cómputo, materiales de enseñanza y laboratorios, con recursos de distintasfuentes de financiamiento. Asimismo, cuenta con bienes asignados en los ambientes de la Ciudad Universitaria, Residencia de Estudiantes, Local Diego Ladrón de Guevara,Local Garcilaso de la Vega, Programa de Pastos, Centro Experimental Wayllapampa, entre otros. Dichos bienes se encuentran en riesgo de sustracción por la ausencia delservicio de seguridad y vigilancia, situación que compromete el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la institución; Que, en armonía a lo establecido por el artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergenciao de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, con el Informe Técnico Legal Nº 028-2005-OAJ- UNSCH emitido de la Oficina de Asesoría Jurídica, se sustenta la declaratoria en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la institución, debiendo procederse a aprobar la exoneración del proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33°, inciso b) de la Ley Universitaria N° 23733, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 128°, inciso c) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección del concurso público el contrato del servicio deseguridad y vigilancia para la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por la causal de situación de desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, objeto de la exoneración del proceso de selección, medianteacciones inmediatas, con sujeción a las normas legales vigentes. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector 20394 Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias paracomputadoras de la UniversidadNacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1185 Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 759-2005-OCL-ABAST de fecha 16 de noviembre de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logística, por el que se solicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación deLicencias de AUTODESK; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 717J/UNI-CC/2005 del 20 de octubre del 2005, la Directora del Centro de Cómputo de la UNI presenta el Informe Técnico Nº 002-2005-UNI-CCreferente a la firma del contrato con NEXSYS del Perú S.A.C, único distribuidor oficial autorizado por Autodesk, Inc. para el Perú, para administrar el contrato de licenciasde AUTODESK;