Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

- Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignada en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20731

Vistos, el Oficio Nº 187-2005-MDA, de fecha 24 de MORDAZA de 2005, presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, el Informe Tecnico Nº 006-2005/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LRT, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº1092005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisicion de maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la Republica Popular China con la finalidad de equipar a pequenos y microempresarios; dicha MORDAZA fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizo a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos via el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del pais; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrian transferir en calidad de donacion a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves del Oficio de Vistos, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon, solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento donacion de maquinaria para la industria de cuero y vestido; Que, mediante Memorandum Nº 296-2005/VIVIENDAVMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Basico Municipal remitio el Informe Tecnico Nº 006-2005/ VIVIENDA-VMCSPREBAM-LRT, a traves del cual expreso su conformidad en atencion a las consideraciones tecnicas del expediente de solicitud de donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1,

VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Ancon a fin de implementar maquicentro para centro educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2005-VIVIENDA MORDAZA, 6 de diciembre de 2005

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