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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Adjudicación Directa Selectiva “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial total de S/. 91,071.45 (noventa y un mil setenta y uno con 4510/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 3º.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2. para la Universidad Nacional del Callao”, por el valor referencial total de S/. 91,071.45 (noventa y un mil setenta y uno con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 4º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para que dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM y demás normatividad vigente, proceda a la “Contratación de Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2. para la Universidad Nacional del Callao”, mediante la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por el período de 12 meses y por el monto total de S/. 91,071.45 (noventa y un mil setenta y uno con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, con la Empresa COSAPI DATA S.A. 5º.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Sub-Programa 076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Componente 3-0693: “Gestión Administrativa”, Específica del Gasto 39: “Otros Servicios de Terceros”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central por el monto de S/. 18,600.60 (dieciocho mil sesiscientos con 60/100 nuevos soles); y, con cargo a los recursos directamente recaudados de las Facultades, por el monto de S/. 72,470.85 (setenta y dos mil cuatrocientos setenta con 85/100 nuevos soles), según el siguiente detalle: FACULTADES DE: MONTO (S/.) Ciencias Administrativas 5,732.62 Ciencias Contables 10,494.48 Ciencias Económicas 7,306.76 Ingeniería Eléctrica y Electrónica 9,202.35 Ingeniería Industrial y de Sistemas 6,821.40 Ingeniería Mecánica-Energía 7,221.53 Ingeniería Pesquera y de Alimentos 5,680.13 Ingeniería Química 7,424.84 Ciencias de la Salud 4,604.45 Ciencias Naturales y Matemática 3,882.95 Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales 4,099.34 Administración Central 18,600.45 MONTO TOTAL 91,071.45 6º.- DISPONER, que a través de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, y de la documentación sustentatoria, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación, bajo responsabilidad. 7º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional, Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Planificación, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina General de Administración, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 20722/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 029-2005-COFOPRI-PC Lima, 7 de diciembre de 2005VISTA: La propuesta de la Coordinadora Nacional de la Formalización mediante Oficio Nº 519-2005-COFOPRI/ CN; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la segunda y última instancia administrativa de COFOPRI y sus resoluciones agotan la vía administrativa, disponiéndose expresamente que el Estatuto establece la conformación y demás características de este órgano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC del 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 24º se establece que los vocales del Tribunal Administrativo de la Formalización, hoy denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27046, son designados por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables; Que, la Ley Nº 27594 del 6 de diciembre de 2001, regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley; Que, el literal k) del artículo 12º del precitado Estatuto, señala como una de las funciones del Coordinador Nacional de la Formalización proponer a la Presidencia de la COFOPRI la designación de los miembros del Tribunal Administrativo de la Propiedad; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 060- 2002-COFOPRI/PC del 8 de diciembre de 2002, se renovó la designación del arquitecto José Vicente Seclén Peralta, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, estando próximo a concluir el período de tres años de designación del precitado Vocal Titular, y considerando la propuesta de vista, se ha estimado por conveniente renovar por tres (3) años adicionales su designación, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicha Instancia; De conformidad con la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 803 y los Decretos Supremos Nº 014-98- MTC y Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese, a partir de la fecha, la designación del arquitecto José Vicente Seclén Peralta como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comisión de Formalización de la