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PÆg. 306315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21180 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1665/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 1252-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 4 de agosto de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Oficio Nº 1252-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 4 de agosto de 2005 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico corregido del sitio arqueológico Machaytambo, ubicado en el distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad, elaborado por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, según Informe Nº 788-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 15 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 697 de fecha 25 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Machaytambo, ubicado en el distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad; - Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Machaytambo, Nº 141-INC-PETT-2004, de fecha octubre de 2004, con un área de 0.8808 Ha, y un perímetro de 367.35 m, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Machaytambo, ubicado en el distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Machaytambo, Nº 141-INC-PETT-2004, de fecha octubre de 2004, con un área de 0.8808 Ha, y un perímetro de 367.35 m, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21181 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1668/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTA, la Resolución Directoral Nacional Nº 1302/ INC de fecha 2 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº1302/ INC de fecha 2 de diciembre de 2004, entre otros, se encarga a la Unidad de Geomática la verificación técnica de los planos de delimitación de los sitios arqueológicos identificados en el marco del Proyecto de Investigación Arqueológica El Alamein Pisco - Ica, a cargo del Lic. Eduardo Quispe; Que, con Informe Nº 297-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 13 de junio de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, observa los referidos expedientes técnicos y con Oficio Nº 1133-INC-2005/ DREPH-DA-D de fecha 15 de junio de 2005 la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, remite las observaciones planteadas al Lic. Eduardo Quispe; Que, según carta sin número de fecha 4 de octubre de 2005 el Lic. Eduardo Quispe Arotinco, remite los expedientes técnicos corregidos; Que, con Informe Nº 3770-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 15 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección