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PÆg. 306318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21172 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres deCorani y Macusani ubicadas en eldepartamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1658/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTA, la carta sin número de fecha 22 de octubre de 2005 del señor Rainer Hostning; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante carta sin número el señor Rainer Hostning comunica que la Empresa Minera Canadiense Pacific S.A. ha recibido una concesión del Estado Peruano de 30,000 Has. para la exploración y posterior explotación de uranio en terrenos que se ubican sobre la margen izquierda del río Macusani, en los distritos de Macusani y Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. El área concesionada conformada por afloramientos de toba volcánica coincide en su totalidad con una zona que alberga no sólo la mayor concentración de arte rupestre del suroriente peruano (Más de 100 sitios en su mayoría pertenecientes a la época de cazadores - recolectores). Que, la información ha sido recabada en las diferentes visitas a la zona entre los años 2001 y 2004 y se encuentran consignadas en el Inventario Nacional de Arte Rupestre (libro de reciente publicación y auspiciado por CONCYTEC); en un extenso artículo publicado en el Boletín de la Sociedad de Arte Rupestre de Bolivia (SIARB), en la Revista RUMBOS Nº 40, 2004 y en la Página Web http://rupestreweb2.tripod.com. También está disponible una colección de fotografías en una presentación de Powerpoint con la cual fue inaugurado el Primer Simposio de Arte Rupestre, realizado en Cusco en noviembre de 2004; Que, mediante Informe Nº 404-2005-INC/DREPH/DA- SDIC-NRM de fecha 22 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani ubicadas en los distritos de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, con Acuerdo Nº 705 de fecha 25 de noviembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, convino recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declare Patrimonio Cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, ubicadas en los distritos de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; - Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Puno inicie el inventario y catastro de las pinturas rupestres declaradas;- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, inicie las actividades y/o coordinaciones pertinentes en defensa de las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, ubicadas en los distritos de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Puno inicie el inventario y catastro de las pinturas rupestres declaradas. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, inicie las acciones pertinentes en defensa de las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Pinturas Rupestres declaradas “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21177 Aprueban planos perimØtrico y topogrÆfico del sitio arqueológico Cerro La Cruz ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1662/INC Lima, 5 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 824-2005-INC/DREPH/DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 25 de noviembre de 2005, del Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 824-2005-INC/DREPH/DA- SDIC-PQÑ-CGR de fecha 25 de noviembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, remite el expediente técnico del sitio arqueológico Cerro La Cruz, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;