Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Plano Perimetrico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Lurihuasi, Lamina Nº 01, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Topografico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Lurihuasi, Lamina Nº 02, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Perimetrico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Liman - Era de MORDAZA, Lamina Nº 01, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Topografico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Liman - Era de MORDAZA, Lamina Nº 02, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Perimetrico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Aspero, Lamina Nº 01, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Topografico de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Aspero, Lamina Nº 02, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 21184

inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo; Que, de acuerdo al inciso 2 del articulo 1º de la Ley Nº 28296, los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Informe Nº 061-2005-INC/DRECPC, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo del INC opino favorablemente para que se declare Patrimonio Cultural de la Nacion a los usos culturales de la hoja de coca, en tanto constituyen parte de la riqueza diversa de nuestro patrimonio cultural inmaterial, basandose en las siguientes consideraciones: 1. Alrededor de la hoja de coca, a traves de milenios, se han creado usos culturales que han tenido como sustento conocimientos y practicas que hoy se consideran tradicionales. 2. Los usos culturales de la hoja de coca se fundan en un sistema de relaciones sociales familiares y comunitarias, que se expresan en la MORDAZA cotidiana y en ceremonias sociales y ritos colectivos, suponiendo la creacion de un imaginario colectivo que usa la hoja de coca ritual y misticamente asociada con la relacion del hombre y la naturaleza y el culto de divinidades ancestrales; suponen igualmente el desarrollo de una ciencia o conjunto de conocimientos nativos que ha descubierto y utilizado las propiedades beneficas y medicinales de la hoja de coca, de gran efectividad en su contexto cultural y hoy muy reconocidas internacionalmente. 3. Los usos y conocimientos tradicionales son referentes culturales de identidad y, en ese sentido, los usos de la hoja de coca se han convertido en elemento identitario de las sociedades desarrolladas en nuestro territorio a traves de milenios y continua siendolo hasta hoy para un importante sector de la poblacion que se reconoce sobre todo como MORDAZA quechua y aymara. 4. El reconocimiento de los usos culturales tradicionales de la hoja de coca significa el reconocimiento de derechos culturales y la vigencia de la diversidad cultural en nuestro MORDAZA, sirviendo para la revaloracion de sus significados en el contexto cultural de las poblaciones andinas y para reafirmar la constitucion plurietnica, plurilingue y multicultural de nuestro pais. Que, el inciso 19 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, Direccion de Gestion y Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nacion a los usos culturales tradicionales de la hoja de coca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 21185

Declaran Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nacion a los usos culturales tradicionales de la hoja de coca
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1707/INC MORDAZA, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion; con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo el organismo rector responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia que emitiera el 27 de septiembre de 2005 en merito a los Expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/ TC, referidos a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC del Gobierno Regional de MORDAZA y las Ordenanzas Regionales Nº 015-2004-CR-GRH y Nº 027-2005-E-CRGRH del Gobierno Regional de MORDAZA, ha exhortado al INC a iniciar los tramites administrativos para evaluar la conveniencia tecnica de la declaracion del uso tradicional de la planta de la hoja de coca como Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional; Que, el articulo II de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion- senala que el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion es toda manifestacion del quehacer humano -material o

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