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PÆg. 306321 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 - Plano Perimétrico de Delimitación de la Zona Arqueológica Lurihuasi, Lámina Nº 01, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Topográfico de Delimitación de la Zona Arqueológica Lurihuasi, Lámina Nº 02, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Perimétrico de Delimitación de la Zona Arqueológica Limán - Era de Pando, Lámina Nº 01, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Topográfico de Delimitación de la Zona Arqueológica Limán - Era de Pando, Lámina Nº 02, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Perimétrico de Delimitación de la Zona Arqueológica Aspero, Lámina Nº 01, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Plano Topográfico de Delimitación de la Zona Arqueológica Aspero, Lámina Nº 02, de fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe, Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21184 Declaran Patrimonio Cultural Inma- terial de la Nación a los usos culturales tradicionales de la hoja de coca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1707/INC Lima, 6 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación; con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; siendo el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia que emitiera el 27 de septiembre de 2005 en mérito a los Expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/ TC, referidos a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC del Gobierno Regional de Cusco y las Ordenanzas Regionales Nº 015-2004-CR-GRH y Nº 027-2005-E-CR- GRH del Gobierno Regional de Huánuco, ha exhortado al INC a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración del uso tradicional de la planta de la hoja de coca como Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional; Que, el artículo II de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- señala que el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación es toda manifestación del quehacer humano -material oinmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, de acuerdo al inciso 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Informe Nº 061-2005-INC/DRECPC, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo del INC opinó favorablemente para que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los usos culturales de la hoja de coca, en tanto constituyen parte de la riqueza diversa de nuestro patrimonio cultural inmaterial, basándose en las siguientes consideraciones: 1. Alrededor de la hoja de coca, a través de milenios, se han creado usos culturales que han tenido como sustento conocimientos y prácticas que hoy se consideran tradicionales. 2. Los usos culturales de la hoja de coca se fundan en un sistema de relaciones sociales familiares y comunitarias, que se expresan en la vida cotidiana y en ceremonias sociales y ritos colectivos, suponiendo la creación de un imaginario colectivo que usa la hoja de coca ritual y místicamente asociada con la relación del hombre y la naturaleza y el culto de divinidades ancestrales; suponen igualmente el desarrollo de una ciencia o conjunto de conocimientos nativos que ha descubierto y utilizado las propiedades benéficas y medicinales de la hoja de coca, de gran efectividad en su contexto cultural y hoy muy reconocidas internacionalmente. 3. Los usos y conocimientos tradicionales son referentes culturales de identidad y, en ese sentido, los usos de la hoja de coca se han convertido en elemento identitario de las sociedades desarrolladas en nuestro territorio a través de milenios y continúa siéndolo hasta hoy para un importante sector de la población que se reconoce sobre todo como andina quechua y aymara. 4. El reconocimiento de los usos culturales tradicionales de la hoja de coca significa el reconocimiento de derechos culturales y la vigencia de la diversidad cultural en nuestro país, sirviendo para la revaloración de sus significados en el contexto cultural de las poblaciones andinas y para reafirmar la constitución pluriétnica, plurilingüe y multicultural de nuestro país. Que, el inciso 19 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, Dirección de Gestión y Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a los usos culturales tradicionales de la hoja de coca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21185