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PÆg. 306322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 SUNARP Establecen plazo para que Comisión revise la Estructura OrgÆnica y elabore proyectos de modificación de la Ley N” 26366, del Estatuto, ROF y Manualde Organización y Funciones de laSUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 309-2005-SUNARP/SN Lima, 7 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) como organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que el Sistema Nacional de los Registros Públicos se encuentra orientado, entre otros aspectos, a la especialización y simplificación de los procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tiene como una de sus funciones la de velar por el correcto ejercicio de la función registral; Que, dentro de los objetivos propuestos en el marco de una nueva gestión institucional, se encuentra el de desarrollar una estructura administrativa eficiente y desconcentrada, con procesos automatizados, transparentes y orientados a la racionalización de los recursos, acorde con las necesidades del sistema registral; Que, mediante Resolución Nº 178-2005-SUNARP- SN, se constituyó una Comisión encargada de revisar la estructura orgánica de la SUNARP y elaborar los proyectos de los textos modificatorios de la Ley Nº 26366, así como del Estatuto, del Reglamento de Organización y Funciones y del Manual de Organización y Funciones de la SUNARP, otorgándole un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados desde su instalación para remitir sus propuestas; Que, debe tenerse presente que el encargo encomendado a la referida Comisión, es sumamente delicado y trascendental para el desarrollo de la SUNARP en los próximos años, por lo cual, se hace necesario otorgar una prórroga al plazo inicial otorgado a la Comisión para que presenten sus propuestas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d), f), m), u) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS del 11 de julio de 2002, así como en atención al literal c) del artículo 3º y literal d) del artículo 16º de la Ley Nº 26366; SE RESUELVE: Artículo Único.- La Comisión encargada de revisar la estructura orgánica de la SUNARP y elaborar los proyectos de los textos modificatorios de la Ley Nº 26366, así como del Estatuto, del Reglamento de Organización y Funciones y del Manual de Organización y Funciones de la SUNARP, tendrá un plazo adicional hasta el 31 de enero de 2006, para presentar sus propuestas. Regístrese, publíquese y comuníquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21296SUNAT Aprueban Procedimiento "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 581-2005/SUNAT/A Callao, 30 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que es política institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para el servicio aduanero, la mejora continua de sus procesos dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad dictados por la Norma ISO 9001 versión 2000, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110- 2003/SUNAT del 22.5.2003; Que, con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002097 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.1999, se aprobó el procedimiento "Autorización de Operadores" (Versión 2) INTA-PE.00.08, modificado mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 000 ADT/2000-000324, 000 ADT/2001- 000277, 000 ADT/2001-001187, y por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000476-2003/SUNAT/A; Que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF, ha modificado y establecido nuevas disposiciones y obligaciones para los operadores de comercio exterior autorizados y acreditados ante la SUNAT; Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, en su Título VII ha establecido los requisitos exigibles a los operadores de comercio exterior para su autorización y acreditación ante la SUNAT; Que asimismo, es necesario establecer para los operadores de comercio exterior que se encuentran en actividad y para su personal acreditado, un período de adecuación a las nuevas disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento "Autoriza- ción y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Versión 1), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- A partir del 1 de junio del año 2006, los representantes legales ante la autoridad aduanera de los concesionarios postales y de los dueños, consignatarios o consignantes (persona natural o jurídica) que se encuentran en actividad, deberán contar con Títulos de Agente de Aduana expedidos por la SUNAT, a fin de que puedan continuar desempeñando sus funciones. Artículo 3º.- A partir del 1 de junio del año 2006, los despachadores oficiales y los auxiliares de despacho de los despachadores de aduana que se encuentran en actividad, deberán contar con certificados expedidos por la SUNAT que acrediten su capacitación en técnica aduanera, a fin de que puedan continuar desempeñando sus funciones. Los auxiliares de despacho que hayan realizado estudios de técnica aduanera en universidades o instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación, deberán cumplir con el procedimiento que al respecto establezca el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. La acreditación de los despachadores oficiales y de los auxiliares de despacho de los despachadores de