Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

AUTORIZACION Y ACREDITACION DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR CODIGO : INTA-PG.24 VERSION : 1 VIGENCIA : / /2005 I OBJETIVO Establecer el procedimiento para la autorizacion y acreditacion de operadores de comercio exterior ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, asi como, para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II ALCANCE Esta dirigido a quienes solicitan autorizacion o acreditacion ante la SUNAT como operador de comercio exterior y al personal de esta institucion que participa en la ejecucion del presente Procedimiento. III RESPONSABILIDAD La aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento, es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA, Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion - INSI e Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera - IFGRA, de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion de Funciones de la SUNAT. IV VIGENCIA A los treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. 3. Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. 4. Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 publicada el 09.12.1997 y normas modificatorias. 5. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. 6. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. 7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. 8. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005EF publicado el 27.01.2005. 9. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995, y MORDAZA modificatoria. 10. Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93TCC publicado el 14.11.1993. 11. Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001EF publicado el 26.02.2001 y MORDAZA modificatoria. 12. Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM publicado el 28.10.2002.

VI DISPOSICIONES GENERALES 1. De los operadores En el presente Procedimiento, debe entenderse por operadores, a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT: a) Transportistas o sus representantes en el pais: maritimo, fluvial, lacustre, aereo o terrestre; b) Agentes de carga internacional: maritimo o aereo; c) Almacenes aduaneros: - Terminales de almacenamiento: maritimo, fluvial, lacustre, aereo, terrestre o postal; y, - Depositos aduaneros autorizados: publico o privado. d) Despachadores de aduana: - Agentes de aduana; - Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana; - Duenos, consignatarios o consignantes: · Dueno, consignatario o consignante: persona natural o persona juridica; · Misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales; · Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperacion tecnica internacional ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, provenientes del exterior IPREDA; · Concesionarios de los almacenes libres (Duty Free); y, · Beneficiarios de material de uso aeronautico: explotador aereo, taller de mantenimiento, operador de servicios especializados aeroportuarios y aerodromos. - Despachadores oficiales. 2. Referencias Cuando se haga referencia a la Ley, se debe entender que es el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas; al Reglamento, que es el Reglamento de la Ley General de Aduanas o al Procedimiento, que es el presente Procedimiento. Cuando se mencione a un seccion, literal y numeral o Anexo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estos se deben entender referidos al presente Procedimiento. 3. Desempeno de los operadores en las circunscripciones aduaneras Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT, desempenan sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la Republica, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constitucion de garantias, conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y el Procedimiento. 4. Facultad para autorizar o acreditar operadores La INTA autoriza o acredita, segun corresponda, operadores para que desempenen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la Republica, asi como suspende, cancela y revoca sus actividades. 5. Inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT deben estar previamente inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condicion de no habido. 6. Acreditacion de personal por los operadores Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares

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