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PÆg. 306324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR CODIGO : INTA-PG.24 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : / /2005 I OBJETIVO Establecer el procedimiento para la autorización y acreditación de operadores de comercio exteriorante la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, así como, para el cumplimientode sus obligaciones, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II ALCANCEEstá dirigido a quienes solicitan autorización o acreditación ante la SUNAT como operador de comercio exterior y al personal de esta institución que participa enla ejecución del presente Procedimiento. III RESPONSABILIDAD La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento, es responsabilidad de laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA,Intendencias de Aduana de la República, IntendenciaNacional de Sistemas de Información - INSI eIntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA, de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización deFunciones de la SUNAT. IV VIGENCIA A los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. V BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. 3. Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. 4. Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 publicada el 09.12.1997 y normas modificatorias. 5. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. 6. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EFpublicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. 7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. 8. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005- EF publicado el 27.01.2005. 9. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF publicado el05.02.1995, y norma modificatoria. 10. Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el 14.11.1993. 11. Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por ConcesionariosPostales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y norma modificatoria. 12. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.VI DISPOSICIONES GENERALES 1. De los operadores En el presente Procedimiento, debe entenderse por operadores, a los operadores de comercio exteriorautorizados o acreditados ante la SUNAT: a) Transportistas o sus representantes en el país: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre; b) Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo;c) Almacenes aduaneros: - Terminales de almacenamiento: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, terrestre o postal; y, - Depósitos aduaneros autorizados: público o privado. d) Despachadores de aduana: - Agentes de aduana; - Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana; - Dueños, consignatarios o consignantes: • Dueño, consignatario o consignante: persona natural o persona jurídica; • Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismosinternacionales; • Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional -ENIEX, organizaciones no gubernamentales dedesarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sinfines de lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional, provenientes del exterior - IPREDA; • Concesionarios de los almacenes libres (Duty Free); y, • Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotador aéreo, taller de mantenimiento, operador deservicios especializados aeroportuarios y aeródromos. - Despachadores oficiales. 2. Referencias Cuando se haga referencia a la Ley, se debe entender que es el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; al Reglamento, que es el Reglamento de la Ley General de Aduanas o al Procedimiento, que es elpresente Procedimiento. Cuando se mencione a un sección, literal y numeral o Anexo sin hacer referencia a norma alguna,éstos se deben entender referidos al presente Procedimiento. 3. Desempeño de los operadores en las circunscripciones aduaneras Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT, desempeñan sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la República, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constitución degarantías, conforme a lo dispuesto por la Ley, elReglamento y el Procedimiento. 4. Facultad para autorizar o acreditar operadores La INTA autoriza o acredita, según corresponda, operadores para que desempeñen sus actividadesen las circunscripciones aduaneras de la República,así como suspende, cancela y revoca susactividades. 5. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT deben estar previamente inscritos en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condiciónde no habido. 6. Acreditación de personal por los operadores Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares