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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 306323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 aduana, que al 1 de junio del año 2006 no acrediten su capacitación en técnica aduanera, será automáticamente revocada por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; anulándose el carné de identificación otorgado. Artículo 4º.- A partir del 1 de abril del año 2006, los locales u oficinas de los operadores de comercio exterior autorizados y acreditados deben estar adecuados a los nuevos requisitos y condiciones de infraestructura establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y en el procedimiento "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Versión 1). El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo previsto en la normatividad legal vigente. Artículo 5º.- En tanto se culmine con la implementación para la transmisión vía teledespacho de las obligaciones a que se refieren los incisos d) y e), numeral 2, literal F, sección VII del procedimiento "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Versión 1); los almacenes aduaneros trasmitirán a la SUNAT el reporte mensual de la mercancía en abandono legal y el movimiento operativo en Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetado en WINZIP, según los anexos 1 y 2 adjuntos. La transmisión de la información se efectuará, de acuerdo al detalle que a continuación se indica: Anexo 1:- Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: División de Manifiestos (terminales de almacenamiento) y División de Regímenes Suspensivos (depósitos aduaneros autorizados).- Las demás intendencias de aduana de la República: División / Departamento de Técnica Aduanera (terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados). Anexo 2:- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - División de Procedimientos Aduaneros y Operadores. Artículo 6º.- Derógase el procedimiento "Autorización de Operadores" INTA-PE.00.08 (Versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002097 y sus modificatorias, así como la Circular Nº INTA-CR.147 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.12.2000. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: La vigencia de las garantías que presenten para continuar con sus actividades los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser hasta el 30 de enero del año 2006, excepto las garantías que vencen en los meses de noviembre y diciembre del presente año que deberán ser renovadas hasta el 30 de enero del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) ANEXO 1 RELACIÓN DE MERCANCIAS EN SITUACI ÓN DE ABANDONO LEGAL ACUMULADA AL MES DE ...................... A ÑO ................ Nº ItemNombre del almacén aduanero : ........................................................... Código del almacén : ..................................................... DECLARACI ÓN DUA / DS Número FechaMANIFIESTO AñoNúmeroDETALLENº DOCUMENTO DE EMBARQUEFECHA DE TERMINO DE DESCARGAFECHA DE ABANDONO LEGALCONSIGNATARIO DESCRIPCI ÓN DE LA MERCANC ÍACANTIDAD DE BULTOSPESO BRUTO KILOSESTADO DE MERCANCIA Nota: 1. En caso no existiera en el recinto aduanero mercancía en situación de abandono legal, se transmitirá el presente anexo con l a indicación "NADA POR DECLARAR". 2. En caso de omitir información respecto de una mercancía en situación de abandono legal, se considerará como incumplida la ob ligación de la transmisión de la presente información. ANEXO 2 ALMACENES ADUANEROS: DEP ÓSITO O TERMINAL MES DE .......................... A ÑO ............. ALMACEN CIF US$ SALDO ANTERIOR INGRESO SALIDA (*) SALDO FINAL NOTA:(*) INFORMACI ÓN A REMITIRSE POR LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO