Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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aduana, que al 1 de junio del ano 2006 no acrediten su capacitacion en tecnica aduanera, sera automaticamente revocada por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; anulandose el carne de identificacion otorgado. Articulo 4º.- A partir del 1 de MORDAZA del ano 2006, los locales u oficinas de los operadores de comercio exterior autorizados y acreditados deben estar adecuados a los nuevos requisitos y condiciones de infraestructura establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y en el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 1). El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado conforme a lo previsto en la normatividad legal vigente. Articulo 5º.- En tanto se culmine con la implementacion para la transmision via teledespacho de las obligaciones a que se refieren los incisos d) y e), numeral 2, literal F, seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 1); los almacenes aduaneros trasmitiran a la SUNAT el reporte mensual de la mercancia en abandono legal y el movimiento operativo en Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetado en WINZIP, segun los anexos 1 y 2 adjuntos. La transmision de la informacion se efectuara, de acuerdo al detalle que a continuacion se indica: Anexo 1: - Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao: Division de Manifiestos (terminales de almacenamiento) y Division de Regimenes Suspensivos (depositos aduaneros autorizados).
ANEXO 1

- Las demas intendencias de aduana de la Republica: Division / Departamento de Tecnica Aduanera (terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados). Anexo 2: - Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores. Articulo 6º.- Derogase el procedimiento "Autorizacion de Operadores" INTA-PE.00.08 (Version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002097 y sus modificatorias, asi como la Circular Nº INTA-CR.147 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.12.2000. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: La vigencia de las garantias que presenten para continuar con sus actividades los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados a la entrada en vigencia de la presente resolucion, deberan ser hasta el 30 de enero del ano 2006, excepto las garantias que vencen en los meses de noviembre y diciembre del presente ano que deberan ser renovadas hasta el 30 de enero del ano 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. PAZ SOLDAN MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

RELACION DE MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL ACUMULADA AL MES DE ...................... ANO ................

Nombre del almacen aduanero : ...........................................................
Nº Item DECLARACION DUA / DS Numero Fecha MANIFIESTO DETALLE Ano Numero Nº DOCUMENTO DE EMBARQUE FECHA DE TERMINO DE DESCARGA FECHA DE ABANDONO LEGAL CONSIGNATARIO

Codigo del almacen : .....................................................
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CANTIDAD DE BULTOS PESO MORDAZA KILOS ESTADO DE MERCANCIA

Nota: 1. En caso no existiera en el recinto aduanero mercancia en situacion de abandono legal, se transmitira el presente anexo con la indicacion "NADA POR DECLARAR". 2. En caso de omitir informacion respecto de una mercancia en situacion de abandono legal, se considerara como incumplida la obligacion de la transmision de la presente informacion.

ANEXO 2
ALMACENES ADUANEROS: DEPOSITO O TERMINAL MES DE .......................... ANO .............

ALMACEN

CIF US$

SALDO ANTERIOR

INGRESO

SALIDA (*)

SALDO FINAL

NOTA:(*) INFORMACION A REMITIRSE POR LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO

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