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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 306325 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 de despacho, que en su representación intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestionesante la autoridad aduanera, presentado una solicitudsegún el formato del Anexo 1 y la documentación quecorresponda, de acuerdo con lo señalado en los Anexos2, 2-A, 3 y 3-A. Los operadores pueden acreditar a más de un representante legal en una misma circunscripciónaduanera. La información del registro de firmas de los representantes legales ante la autoridad aduanera y delos despachadores oficiales, puede ser verificada por el personal de la SUNAT en la intranet. 7. Conservación de los registros y documentos Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el Procedimiento, por cinco(5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión, sin obligación de entregarlos a la SUNAT luego de ese plazo, excepto la documentación originalde despacho que los agentes de aduana y concesionariospostales deben entregarla a las intendencias de aduanaen cuyas circunscripciones desempeñaron susactividades, de acuerdo a lo indicado en la sección VII, literal E.2, numeral 4. 8. Actualización de los registros Los operadores deben actualizar permanentemente los registros establecidos en el Procedimiento, los cualesno deben tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario de generada la información a registrarse. Dichos registros serán llevados por ejercicio fiscal,conforme a las pautas siguientes: a) Asentarlos en libros o en documentos electrónicos; b) La apertura de los libros debe efectuarla el representante legal ante la autoridad aduanera del operador, así como, el cierre de los mismos al términode cada mes en el primer y último folio,respectivamente; c) En caso los registros se asienten en documentos electrónicos, éstos a la finalización del ejercicio fiscal deben ser impresos, foliados y encuadernados, formando un libro empastado, cuyo primer folio debe indicar elíndice de su contenido, y el último folio debe ser firmadopor el representante legal ante la autoridad aduanera deloperador, en señal de conformidad. 9. Vigencia de las autorizaciones o registros emitidos por los sectores competentes La autorización o acreditación de operadores ante la SUNAT, debe tener la misma vigencia que lasautorizaciones o registros expedidos por los sectorescompetentes, siempre que constituyan requisitos para su autorización o acreditación. En tal sentido, antes del vencimiento de las autorizaciones o registros, losoperadores deben presentar las respectivasrenovaciones. 10. Acreditación de transportistas inter- nacionales terrestres La acreditación de las empresas de transporte internacional terrestre al amparo de los acuerdos oconvenios suscritos por el Perú se debe efectuarconforme al procedimiento que apruebe la SUNAT. 11. Responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones establecidas Los operadores asumen responsabilidad por el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley,el Reglamento y el Procedimiento, su inobservanciaconstituye causal de responsabilidad administrativa, tributaria, civil o penal, de acuerdo con lo previsto en las normas legales pertinentes. 12. Registro de sanciones La INTA, IFGRA e intendencias de aduana de la República registran en el Sistema Integrado de GestiónAduanera - SIGAD las sanciones que imponen a losoperadores por las infracciones a la Ley y el Reglamento,de acuerdo a su competencia funcional.VII DESCRIPCIÓN A. DE LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA PARA AUTORIZAR O ACREDITAR OPERADORES A.1 Transportistas o sus representantes en el país y agentes de carga internacional Para ser acreditados ante la SUNAT, los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de cargainternacional deben contar con una oficina que reúna lossiguientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT;y, b) Equipos de seguridad contra incendios. A.2 Almacenes aduaneros 1. Requisitos de infraestructura Para ser autorizados por la SUNAT, los almacenes aduaneros deben contar con locales, instalaciones,equipos y medios que permitan satisfacer las exigenciasde funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos: a) Área mínima total:- Terminales de almacenamiento: • Para carga marítima: 10 000,00 m 2 De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no es exigible incrementar elárea mínima, siempre que correspondan al mismooperador; • Sólo para carga aérea y/o terrestre: 2 000,00 m 2 • Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: 600,00 m2 • Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2 • Para envíos postales y correspondencia: 100,00 m2 - Depósitos aduaneros autorizados: • Públicos: 3 000,00 m2 • Privados: 1 000,00 m2 b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT; c) Cerco perimétrico con altura mínima de tres (3) metros; d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las siguientes características: - Demarcada y señalizada; - Con piso asfaltado o pavimentado;- Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a laautoridad aduanera realizar el reconocimiento físico delas mercancías en forma fluida, continua y segura; e) La zona de reconocimiento físico destinada para las mercancías contenidas en contenedores debeestar separada de la destinada para la carga suelta;obtenida la autorización debe ser mantenida y ampliadaconforme al incremento del volumen de la carga que almacenan; f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera instalada cerca de la zona de reconocimientofísico, cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado,ventilación, servicios higiénicos, mobiliario y equiposde cómputo para su interconexión con la SUNAT, cuyocosto debe ser asumido por el almacén aduanero;obtenida la autorización la oficina debe ser mantenida y ampliada de acuerdo al incremento del despacho aduanero. Los equipos de cómputo deben ser actualizados con la información que la SUNAT transmite a los