Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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salvo que el postulante presente un certificado emitido por dicha autoridad que asi lo acredite. (11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con la Autoridad Aeronautica extranjera que emitio la licencia. (c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulante rendira las siguientes evaluaciones: (1) Examen teorico de la licencia a la que postula. (2) Examenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias senaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitacion de aeronave en la que ejercera funciones, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA. (d) El explotador aereo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumira la responsabilidad de efectuar la instruccion teorica y practica que se requiera para rendir los examenes senalados en parrafo (c), incluyendo la experiencia operativa en ruta, conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (d) Una vez aprobados los examenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgara la licencia aeronautica que le permita desarrollar actividades remuneradas en operaciones aereas comerciales, en las funciones para las cuales MORDAZA sido habilitado. (e) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronautica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislacion y disposiciones reglamentarias del Estado peruano. (f) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aereo verificar que el extranjero residente titular de una licencia aeronautica peruana, acredite durante el ejercicio de su funcion, la calidad de residente vigente, alcanzando MORDAZA de las renovaciones a la DGAC. Se modifico la Subparte B "Ingeniero de Vuelo" de la Parte 63 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 63.42 parrafos (a), (b), (c), (d) (e)(1)(2), (f), (g) (1)(2)(3)(4)(6), (h) (1)(2)(3), sobre "Convalidacion de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo" 63.42 Convalidacion de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo. (a) Proposito

(d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones MORDAZA de aeronaves enumeradas en la licencia extranjera de ingeniero de vuelo del postulante, se incluyen en la convalidacion siempre que se encuentren vigentes. Al postulante sin una habilitacion MORDAZA de aeronave en su licencia de ingeniero de vuelo extranjero, se le puede emitir una habilitacion MORDAZA en la convalidacion si muestra que esta vigente y cumple los requisitos para ejercer los privilegios de esta. (d) Limitaciones puestas en la convalidacion de ingeniero de vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar y comprender el idioma espanol o ingles, la DGAC pone la limitacion que considere necesaria en la convalidacion, por seguridad. (2) Una convalidacion emitida bajo esta seccion no es valida para desarrollar operaciones de aviacion comercial. Esta limitacion se pone tambien en la convalidacion. (e) Limitaciones y privilegios operativos El poseedor de una convalidacion de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Seccion puede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil peruana, dentro o fuera del Peru, con los privilegios de la licencia convalidada, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitacion puesta en la convalidacion. (b) Requisitos para la convalidacion (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-002. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de convalidacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) MORDAZA simple de documento de identidad vigente. (4) MORDAZA de la licencia extranjera, certificado medico vigente, primer y MORDAZA hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deberan ser visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. (5) Tres fotografias tamano pasaporte a color y de frente. (6) Aprobar examen teorico del Reglamento del Aire conforme al Articulo 12º del Convenio de Chicago. (c) Disposiciones complementarias

Al poseedor de una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente, emitida por un Estado miembro de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su licencia, para que ejerza las atribuciones de esta en una aeronave civil peruana. Solamente puede usarse una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente, para emitir una convalidacion. (b) Emision de convalidacion Una convalidacion es emitida al solicitante bajo esta seccion, especificando el numero y el Estado de emision de la licencia extranjera que se convalida. Si el poseedor de la licencia no puede leer, hablar, o comprender el idioma espanol, la DGAC puede poner una limitacion en la convalidacion que el considere necesaria para la seguridad. (c) Normas medicas. Para una convalidacion bajo esta seccion, el solicitante debe presentar evidencia actualizada que cumple las normas medicas para la licencia extranjera cuya convalidacion solicita. Luego de haber obtenido la convalidacion de la licencia, un ingeniero de vuelo cuyo certificado medico emitido en el extranjero MORDAZA vencido, podra gestionar la emision de un certificado medico bajo los terminos de la RAP 67, a fin de mantener vigente la convalidacion. Sin embargo, el certificado medico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumple las normas medicas fuera del Peru, excepto que la Autoridad Aeronautica Extranjera lo acepte.

(1) Todos los documentos requeridos deberan ser presentados en idioma espanol o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al espanol. (2) La convalidacion sera otorgada en base a la vigencia del certificado medico extranjero y el titular debera a su vencimiento, alcanzar MORDAZA de la renovacion a la DGAC o de ser el caso, el certificado medico obtenido bajo los terminos de la RAP 67. (3) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad Aeronautica Extranjera que otorga la licencia. Se modifico la Subparte A "Generalidades" de la Parte 65 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando las siguientes Secciones: Seccion 65.3 parrafos (a), (e)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10)(11), (f)(1)(2)(3)(4) y (g) sobre " Autorizacion del personal tecnico aeronautico extranjero no tripulante" Seccion 65.25 parrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8) sobre "Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero" SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.3 Autorizacion del personal aeronautico extranjero no tripulante tecnico

(a) Al personal de mantenimiento extranjero se les emite una autorizacion bajo esta Parte, para ejercer las

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