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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 307437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 salvo que el postulante presente un certificado emitido por dicha autoridad que así lo acredite. (11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con la Autoridad Aeronáutica extranjera que emitió la licencia. (c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulante rendirá las siguientesevaluaciones: (1) Examen teórico de la licencia a la que postula. (2) Exámenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitación de aeronave en la queejercerá funciones, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA. (d) El explotador aéreo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efectuar la instrucción teóricay práctica que se requiera para rendir los exámenes señalados en párrafo (c), incluyendo la experiencia operativa en ruta, conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (d) Una vez aprobados los exámenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgará la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividadesremuneradas en operaciones aéreas comerciales, en las funciones para las cuales haya sido habilitado. (e) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronáutica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias del Estado peruano. (f) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aéreo verificar que el extranjero residente titular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante elejercicio de su función, la calidad de residente vigente, alcanzando copia de las renovaciones a la DGAC. Se modificó la Subparte B “ Ingeniero de Vuelo ” de la Parte 63 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección: Sección 63.42 párrafos (a), (b), (c), (d) (e)(1)(2), (f), (g) (1)(2)(3)(4)(6), (h) (1)(2)(3), sobre “Convalidación de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo” 63.42 Convalidación de la licencia extranjera de ingeniero de vuelo. (a) PropósitoAl poseedor de una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente, emitida por un Estado miembro de laOrganización de Aviación Civil Internacional, se le otorgará una convalidación de su licencia, para que ejerza las atribuciones de ésta en una aeronave civil peruana. Solamente puede usarse una licencia extranjera de ingeniero de vuelo vigente, para emitir una convalidación. (b) Emisión de convalidación Una convalidación es emitida al solicitante bajo esta sección, especificando el número y el Estado de emisión de la licencia extranjera que se convalida. Si el poseedor de la licencia no puede leer, hablar, o comprender el idiomaespañol, la DGAC puede poner una limitación en la convalidación que él considere necesaria para la seguridad. (c) Normas médicas. Para una convalidación bajo esta sección, el solicitante debe presentar evidencia actualizada que cumple las normas médicas para la licencia extranjera cuya convalidación solicita. Luego de haber obtenido la convalidación de la licencia, un ingeniero de vuelo cuyo certificado médico emitido en el extranjero haya vencido, podrá gestionar laemisión de un certificado médico bajo los términos de la RAP 67, a fin de mantener vigente la convalidación. Sin embargo, el certificado médico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumple las normas médicas fuera del Perú, excepto que la Autoridad Aeronáutica Extranjera lo acepte.(d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones tipo de aeronaves enumeradas en la licencia extranjera de ingeniero de vuelo del postulante, se incluyen en la convalidación siempre que seencuentren vigentes. Al postulante sin una habilitación tipo de aeronave en su licencia de ingeniero de vuelo extranjero, se le puede emitir una habilitación tipo en laconvalidación si muestra que está vigente y cumple los requisitos para ejercer los privilegios de ésta. (d) Limitaciones puestas en la convalidación de ingeniero de vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar y comprender el idioma español o inglés, la DGAC pone la limitación que considere necesaria en la convalidación, porseguridad. (2) Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para desarrollar operaciones de aviacióncomercial. Esta limitación se pone también en la convalidación. (e) Limitaciones y privilegios operativos El poseedor de una convalidación de ingeniero de vuelo emitida bajo esta Sección puede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil peruana, dentro o fuera del Perú, con los privilegios de la licenciaconvalidada, sujeto a las limitaciones de esta Parte y cualquier limitación puesta en la convalidación. (b) Requisitos para la convalidación (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de convalidación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia simple de documento de identidad vigente. (4) Copia de la licencia extranjera, certificado médico vigente, primer y última hoja de la libreta de vuelo odocumento que evidencia experiencia reciente. Todos estos documentos deberán ser visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendado por el Ministeriode Relaciones Exteriores del Perú. (5) Tres fotografías tamaño pasaporte a color y de frente. (6) Aprobar examen teórico del Reglamento del Aire conforme al Artículo 12º del Convenio de Chicago. (c) Disposiciones complementarias (1) Todos los documentos requeridos deberán ser presentados en idioma español o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al español. (2) La convalidación será otorgada en base a la vigencia del certificado médico extranjero y el titular deberá a su vencimiento, alcanzar copia de la renovación a la DGAC o de ser el caso, el certificado médico obtenidobajo los términos de la RAP 67. (3) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad AeronáuticaExtranjera que otorga la licencia. Se modificó la Subparte A “ Generalidades ” de la Parte 65 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando las siguientes Secciones: Sección 65.3 párrafos (a), (e)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10)(11), (f)(1)(2)(3)(4) y (g) sobre “ Autorización del personal técnico aeronáutico extranjero no tripulante” Sección 65.25 párrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8) sobre “Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero” SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.3 Autorización del personal técnico aeronáutico extranjero no tripulante (a) Al personal de mantenimiento extranjero se les emite una autorización bajo esta Parte, para ejercer las