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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 307438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 atribuciones de su licencia extranjera en una empresa aérea nacional, dentro o fuera del Perú y hasta por elplazo de un año cuando la DGAC encuentre que dicha autorización es necesaria para la operación o aeronavegabilidad continua de una aeronave civil deregistro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aéreo certificada en el Perú, siempre que reúna los requisitos que se prescribenpara su obtención. (b) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, tratándose de aeronaves de matrículaperuana, el personal extranjero deberá obtener una licencia peruana, para lo cual deberá contar con visa de residente trabajador. En el caso de aeronaves dematrícula extranjera, podrá renovarse la autorización señalada en el párrafo anterior, siempre que el personal extranjero cuente con una visa de residente trabajador. (c) Las empresas de servicios aéreos deberán entrenar a personal peruano adecuado para cubrir sus necesidades. (d) Las autorizaciones que se emitan a personal para ejercer exclusivamente funciones en estaciones ubicadas fuera del territorio peruano y debidamentecertificadas por la DGAC para un operador aéreo peruano, podrán ser renovadas siempre que acrediten una licencia extranjera vigente, las calificacionesrespectivas en la aeronave en la que ejercerá funciones y cumpla con el programa de entrenamiento aprobado por la DGAC para dicho operador aéreo. (e) Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aéreo. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de autorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia de la licencia vigente, visada por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuyaevidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (4) Copia simple de pasaporte vigente. (5) Dos fotografías tamaño pasaporte de frente y a color. (6) Copia del curso de calificación vigente en la aeronave, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Copia de constancia de trabajo que acredite experiencia reciente, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (8) Aprobar chequeo práctico ante un Inspector DGAC, sobre las regulaciones peruanas aplicables a la licencia y actividad a realizar, previo pago de los derechos correspondientes establecidos en el TUPA del MTC. (9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda. (10) Formato de notificación de contrato celebrado con el explotador aéreo nacional cuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador; o en el caso que el personal sea obtenidopor contratación indirecta, copia simple del convenio, acuerdo o contrato celebrado con el explotador aéreo extranjero que acredite que el vínculo laboral del personales mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. (11) Copia de la visa temporal de trabajo cuando permanezca en el país por menos de un año; o Visa de Residente Trabajador, en el caso que permanezca por un tiempo mayor a un año. Los requisitos de calidadmigratoria podrán ser completados por el explotador aéreo peruano, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorización solicitada. (f) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aéreo;(2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de la autorización (TUPA), conmención de la fecha y número de constancia de pago; (3) El explotador aéreo sólo deberá presentar copia de aquellos documentos que han variado o requierenactualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberán cumplir con la formalidad exigida para la autorización inicial. (g) Para todos los casos, la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes con la Autoridad Aeronáutica Extranjera. La regulación establecida en la presente RAP, no exime al explotador aéreo del cumplimiento de lanormatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo que respecta a la contratación de extranjeros ni de la supervisión que corresponde a laautoridad administrativa competente en materia de fiscalización de obligaciones laborales. 65.25Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero (a) La DGAC reconocerá las licencias y/o habilitaciones señaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstasse encuentres vigentes, otorgando la licencia y/o habilitación peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentación: (1) Solicitud según formulario F-DAC-L-002. (2) Copia simple de documento de identidad peruano.(3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia o habilitación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (4) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente. (5) Copia de la licencia extranjera, visada por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El Departamento de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente,salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (6) Certificado de trabajo que acredite experiencia reciente en la licencia y habilitación a reconocer, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Copia del curso de refresco o actualización vigente, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (8) Aprobar chequeo oral y práctico con Inspector de la DGAC, previo pago de los derechos correspondientes. (b) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición delicencias similares, contenidas en esta Parte. (c) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condicionesde evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (d) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáutica extranjera. (e) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idioma castellano o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial alcastellano. (f) Las copias de los documentos serán validadas por el fedatario de la DGAC, a la presentación de losdocumentos originales. Se modificó la Subparte B “ Operaciones de Vuelo ” de la Parte 131 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección: Sección 131.109 eliminación de párrafo (c) sobre “Piloto al mando y segundo al mando: Designación requerida”