Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

atribuciones de su licencia extranjera en una empresa aerea nacional, dentro o fuera del Peru y hasta por el plazo de un ano cuando la DGAC encuentre que dicha autorizacion es necesaria para la operacion o aeronavegabilidad continua de una aeronave civil de registro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aereo certificada en el Peru, siempre que reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. (b) Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente, tratandose de aeronaves de matricula peruana, el personal extranjero debera obtener una licencia peruana, para lo cual debera contar con visa de residente trabajador. En el caso de aeronaves de matricula extranjera, podra renovarse la autorizacion senalada en el parrafo anterior, siempre que el personal extranjero cuente con una visa de residente trabajador. (c) Las empresas de servicios aereos deberan entrenar a personal peruano adecuado para cubrir sus necesidades. (d) Las autorizaciones que se emitan a personal para ejercer exclusivamente funciones en estaciones ubicadas fuera del territorio peruano y debidamente certificadas por la DGAC para un operador aereo peruano, podran ser renovadas siempre que acrediten una licencia extranjera vigente, las calificaciones respectivas en la aeronave en la que ejercera funciones y cumpla con el programa de entrenamiento aprobado por la DGAC para dicho operador aereo. (e) Los requisitos para obtener la autorizacion son los siguientes: (1) Solicitud segun formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aereo. (2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de autorizacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (3) MORDAZA de la licencia vigente, visada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. El Departamento de Licencias realizara la verificacion correspondiente de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica Extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (4) MORDAZA simple de pasaporte vigente. (5) Dos fotografias tamano pasaporte de frente y a color. (6) MORDAZA del curso de calificacion vigente en la aeronave, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) MORDAZA de MORDAZA de trabajo que acredite experiencia reciente, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (8) Aprobar chequeo practico ante un Inspector DGAC, sobre las regulaciones peruanas aplicables a la licencia y actividad a realizar, previo pago de los derechos correspondientes establecidos en el MORDAZA del MTC. (9) MORDAZA simple del entrenamiento inicial recien contratado, segun corresponda. (10) Formato de notificacion de contrato celebrado con el explotador aereo nacional cuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador; o en el caso que el personal sea obtenido por contratacion indirecta, MORDAZA simple del convenio, acuerdo o contrato celebrado con el explotador aereo extranjero que acredite que el vinculo laboral del personal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. (11) MORDAZA de la visa temporal de trabajo cuando permanezca en el MORDAZA por menos de un ano; o Visa de Residente Trabajador, en el caso que permanezca por un tiempo mayor a un ano. Los requisitos de calidad migratoria podran ser completados por el explotador aereo peruano, durante el transcurso del tramite y siempre MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion solicitada. (f) Los requisitos para obtener la renovacion de la autorizacion, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador aereo;

(2) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de renovacion de la autorizacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago; (3) El explotador aereo solo debera presentar MORDAZA de aquellos documentos que han variado o requieren actualizacion, con relacion a los exigidos para la autorizacion inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como MORDAZA simple, deberan cumplir con la formalidad exigida para la autorizacion inicial. (g) Para todos los casos, la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes con la Autoridad Aeronautica Extranjera. La regulacion establecida en la presente RAP, no exime al explotador aereo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo que respecta a la contratacion de extranjeros ni de la supervision que corresponde a la autoridad administrativa competente en materia de fiscalizacion de obligaciones laborales. 65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero (a) La DGAC reconocera las licencias y/o habilitaciones senaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentres vigentes, otorgando la licencia y/o habilitacion peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentacion: (1) Solicitud segun formulario F-DAC-L-002. (2) MORDAZA simple de documento de identidad peruano. (3) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos de expedicion de la licencia o habilitacion (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (4) Tres fotografias tamano pasaporte, a color y de frente. (5) MORDAZA de la licencia extranjera, visada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. El Departamento de Licencias realizara las verificaciones correspondientes de la licencia via fax, correo electronico o sitio web con la Autoridad Aeronautica Extranjera, cuya evidencia formara parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que asi lo acredite. (6) Certificado de trabajo que acredite experiencia reciente en la licencia y habilitacion a reconocer, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) MORDAZA del curso de refresco o actualizacion vigente, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (8) Aprobar chequeo oral y practico con Inspector de la DGAC, previo pago de los derechos correspondientes. (b) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (c) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (d) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. (e) La documentacion de sustento pertinente, debera ser presentada en el idioma castellano o ingles; caso contrario, debera adjuntar una traduccion oficial al castellano. (f) Las copias de los documentos seran validadas por el fedatario de la DGAC, a la MORDAZA de los documentos originales. Se modifico la Subparte B "Operaciones de Vuelo" de la Parte 131 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion: Seccion 131.109 eliminacion de parrafo (c) sobre " Piloto al mando y MORDAZA al mando: Designacion requerida"

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