Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, dentro del ámbito de su competencia, la realización de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA N° 002-2005-CG/OCI-GSNC ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL EMITIDO POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL REGIONAL Y LOCAL ANTE EL CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL I. OBJETIVOProporcionar a los Consejos Regionales y Concejos Municipales el Informe Anual del Órgano de Control Institucional con información relevante y uniforme de control que le permita apoyar sus funciones de fiscalización; así como información básica de la organización, recursos y relación funcional del OCI, propiciando la expedición de normas que contribuyan a un mejor desempeño del control interno. II. FINALIDADOrientar y precisar los aspectos que debe contener el Informe Anual de los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local con el propósito de contribuir a una presentación adecuada del ejercicio de las funciones desempeñadas y el estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. III. ALCANCELas disposiciones de la presente Directiva están dirigidas a los Jefes de los Órganos de Control Regional y Municipal ( en adelante OCI ), a quienes corresponde la responsabilidad de su cabal cumplimiento conforme a su competencia funcional establecida en las normas pertinentes, y a los órganos de la Contraloría General de la República que ejercen la supervisión de los OCI. IV. BASE LEGAL- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 30°. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 77°. - Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114- 2003-CG de 09.ABR.2003, y sus modificatorias, Resolución de Contraloría N° 014 y 047-2004-CG. - Directiva N° 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los Informes de Control Gubernamental”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 061-2004-CG. - Directiva N° 003-2003-CG/AC, “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 368-2003- CG. - Directiva N° 14-2000-CG/B150, “Verificación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 279-2000- CG. V. ACTUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 1. La Contraloría General como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control tiene la atribución, según el artículo 15° literal a) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, de efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, la cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. 2. El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo por encargo o disposición de la Contraloría General, y tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los usos y recursos de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones. 3. La actuación de los Jefes de los OCI deberá sujetarse estrictamente a las facultades establecidas por los artículos 28° y 29° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15° literal a) de la Ley N° 27785; evitando incurrir en las labores incompatibles reguladas en el artículo 31° del antes mencionado Reglamento. 4. En el desempeño de sus funciones los Jefes de los OCI se encuentran obligados a observar normas de conducta profesional y personal concordantes con los principios que rigen la función pública, el control gubernamental y el Código de Ética del Auditor Gubernamental. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El Informe al Consejo Regional o Concejo Municipal es el documento anual de la gestión desarrollada por el Órgano de Control Institucional, a través del cual el Jefe del OCI presenta al Consejo Regional y/o Local, los resultados más relevantes de la labor de control ejercida en la Institución, entre ellos los referidos al uso de los recursos y fondos públicos, de acuerdo con las disposiciones que emite la Contraloría General de la República. 2. El Informe anual al Consejo Regional o Concejo Municipal acerca del ejercicio de las funciones del Órgano de Control Regional y Local y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos, se sujeta a los principios de reserva y publicidad, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27785, los cuales son de observancia obligatoria, y que se encuentran previstos en los literales n) y p) del referido artículo, respectivamente, así como en la Directiva N° 003-2004- CG/SGE, “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental”. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. El Informe Anual que emitan los Jefes de los OCI al Consejo Regional o Concejo Municipal deberá estar relacionado con las acciones y actividades de control cuyos Informes hayan sido elevados a la Contraloría General o debidamente reformulados a solicitud del Ente Técnico Rector. Comprende el Informe de Control, asimismo, los aspectos administrativos del OCI, respecto a su organización, capacidad operativa, necesidad de recursos materiales y logísticos, casos que representan limitantes, interferencias u obstaculización de la función de control. Del mismo modo, comprende una síntesis de los resultados de las acciones y actividades de control posteriores y preventivas sin carácter vinculante, teniendo presente la observancia de lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE. Dicho Informe anual tendrá la siguiente estructura y contenido: “INFORME ANUAL AL CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL– AÑO 2005” PresentaciónCapítulo 1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL OCI Este capítulo refleja aspectos relativos al funcionamiento administrativo del OCI, su estructura y condiciones en las