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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador/empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/ baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspenderá definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador/empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del artículo 13° de la presente resolución y el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderá definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa/armador durante la vigencia del presente régimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que recepcionen volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores/ empresas no hayan suscrito convenio, serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 15 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volúmenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recepcionados, serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinará la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en la página WEB del Ministerio de la Producción la relación de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Dirección es la encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de armadores/ empresas que se encuentren suspendidos para participar de este régimen. Artículo 20º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del artículo 13º de la presente norma legal, están sujetas, en caso de infracción, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley, su Reglamento y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONESArtículo 22º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería demerluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 22136 /G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G79/G20/G6C/G61/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G56/G4D/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 30 de noviembre del 2005 Vistos; los escritos con registro Nº 00026253 de fecha 22 de setiembre y 18 de octubre de 2005; presentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., mediante los cuales solicita dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM-PE del 24 de septiembre de 2002; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2001- PE/DNEPP, del 10 de abril de 2001, se declaró improcedente la solicitud de PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, respecto a la inhibición de la administración en el procedimiento de cambio de titular de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNP; y, asimismo, se aprobó el cambio de titular de la autorización otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolución Directoral Nº 169-99-PE, del 7 de diciembre de 1999, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes Nºs. 1B-1 y 1B-2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, asimismo, la citada Resolución Directoral otorga a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. la licencia de operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 60 t/ h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero citado anteriormente; al haberse determinado de la inspección técnica realizada, que la mencionada empresa ha cumplido con instalar parcialmente la mencionada planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, por lo que procede el otorgamiento de la licencia con dicha capacidad y, renovar el plazo de instalación de la diferencia de capacidad, esto es 57 t/h aún no instaladas, por una sola vez y por el término de un (1) año; Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 054- 2001-PE del 23 de agosto de 2001, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, al haberse determinado que en el otorgamiento de la misma, no se ha incurrido en alguna de las causales de nulidad, por lo que es plenamente válida y produce todos sus efectos; asimismo, se declaró