Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 307808

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador/empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/ baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador/empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del articulo 13° de la presente resolucion y el numeral 5.6 del articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa/armador durante la vigencia del presente regimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que recepcionen volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores/ empresas no hayan suscrito convenio, seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los volumenes de merluza recepcionados, seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos juridicos de su convenio, y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina WEB del Ministerio de la Produccion la relacion de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Direccion es la encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de armadores/ empresas que se encuentren suspendidos para participar de este regimen. Articulo 20º.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del articulo 13º de la presente MORDAZA legal, estan sujetas, en caso de infraccion, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demas sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley, su Reglamento y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-PE, y demas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 22º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de

merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias. DISPOSICION FINAL Primera.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 22136

Levantan suspension de los efectos de la R.D. Nº 028-2001-PE/DNEPP y la R.VM. Nº 054-2001-PE, y dejan sin efecto la R.VM. Nº 009-2002PRODUCE/DVM-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 056-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 30 de noviembre del 2005 Vistos; los escritos con registro Nº 00026253 de fecha 22 de setiembre y 18 de octubre de 2005; presentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., mediante los cuales solicita dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM-PE del 24 de septiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2001PE/DNEPP, del 10 de MORDAZA de 2001, se declaro improcedente la solicitud de PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, respecto a la inhibicion de la administracion en el procedimiento de cambio de titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNP; y, asimismo, se aprobo el cambio de titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE, del 7 de diciembre de 1999, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes Nºs. 1B-1 y 1B-2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, asimismo, la citada Resolucion Directoral otorga a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. la licencia de operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 60 t/ h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero citado anteriormente; al haberse determinado de la inspeccion tecnica realizada, que la mencionada empresa ha cumplido con instalar parcialmente la mencionada planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, por lo que procede el otorgamiento de la licencia con dicha capacidad y, renovar el plazo de instalacion de la diferencia de capacidad, esto es 57 t/h aun no instaladas, por una sola vez y por el termino de un (1) ano; Que mediante la Resolucion Viceministerial Nº 0542001-PE del 23 de agosto de 2001, se declaro improcedente la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, al haberse determinado que en el otorgamiento de la misma, no se ha incurrido en alguna de las causales de nulidad, por lo que es plenamente valida y produce todos sus efectos; asimismo, se declaro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.