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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 22175 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2005-MTC/02 Lima, 28 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia del Sector integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculado a las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transporte y comunicaciones, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; en consecuencia, tiene entre sus funciones diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC se incluyeron dos párrafos en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 062-85-TC, que aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciendo que mediante la actualización del Clasificador de Rutas se podrán incorporar a la Red Vial Nacional aquellas carreteras de las Redes Viales Departamental y Vecinal que se encuentren comprendidas en programas de promoción de la inversión privada a cargo del ente competente del Gobierno Nacional, previa solicitud de los Gobiernos, Regional o Local según corresponda, acompañada de norma o acuerdo del órgano de mayor jerarquía, obligándose a continuar con el mantenimiento de dichas carreteras, en tanto no empiece a ejecutarse el respectivo contrato de concesión. Asimismo, la citada norma estableció que dicha actualización se efectuará previa evaluación de las condiciones técnicas mínimas que el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca; Que, en aplicación de la norma legal precedente, por Resolución Directoral Nº 081-2005-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se establecieron las condiciones técnicas mínimas para la actualización del Clasificador de Rutas, para la incorporación a la Red Vial Nacional de las carreteras Departamentales y Vecinales que se encuentran comprendidas en programas de promoción de la inversión privada; Que, mediante Oficio Nº 684-2005-GR.LAMB/PR.SCR del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Oficio Nº 1094-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P de la Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes y Oficio Nº 452- 2005/MPC del Alcalde Provincial de Castilla, se remite copia del Acuerdo Regional Nº 101-2005-GR.LAMB/CR, modificado por Acuerdo Regional Nº 253-2005-GR.LAMB/CR, de los Acuerdos de Consejo Regional Nº 028-2005/ GOB.RG.TUMBES-CR-P y Nº 094-2005/GOB.RG.TUMBES- CR-P, así como del Acuerdo de Concejo Nº 026-2005/MPC, respectivamente, mediante los cuales se acuerda solicitar la incorporación de las carreteras Zarumilla-Papayal-Matapalo, Cayalti-Oyotún y Aplao-Machahuay-Andahua, a la Red Vial Nacional, comprometiéndose a realizar las acciones de mantenimiento de dichas carreteras en tanto no empiece a ejecutarse las acciones del contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 206-2005-MTC/14.03, la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles señala que Provías Nacional mediante Memorando Nº 1833-2005-MTC/20, ha solicitado incorporar en la Red Vial Nacional las carreteras Zarumilla-Papayal-Matapalo, Cayalti-Oyotún y Aplao- Machahuay-Andahua, en función a los estudios de Preinversión efectuados; Que, en el mencionado Informe se señala que en el Decreto Supremo Nº 09-95-MTC la carretera Zarumilla - Papayal - Matapalo, pertenece a las Rutas Departamentales 103 y 105 del departamento de Tumbes; la carretera empalme Ruta 1N (Nuevo Mocupe)-Zaña- Cayalti - Nueva Arica-Oyotún, pertenece a la Ruta Departamental Nº 108 del departamento de Lambayeque; y la carretera Aplao-Machahuay-Andahua pertenece a la Red Vial Vecinal del departamento de Arequipa y se encuentra registrado con el Nº 517; Que, asimismo, el citado informe indica que lo señalado precedentemente ha sido contrastado con los contenidos mínimos que establece la Resolución Directoral Nº 081-2005-MTC/14, encontrándolas conformes respecto a las tres carreteras referidas, por lo que recomienda que se incorporen a la Red Vial Nacional las siguientes carreteras: ÍTEM DESCR IPCIÓN LON-KM UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Zarumilla-Papayal- 30.0Papayal Zarumilla T umbes Matapalo Matapalo 2 Emp. R1N (Nuevo 48.42 Zaña-Nueva Chiclayo Lambayeque Mocupe)-Zaña- Arica-Oyotún Cayalti- Nueva Arica-Oyotún 3 Aplao-Machahuay- 145.50 Tipan-Viraco- Cast illa Arequipa Andahua Machahuay- Andahua Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado y la opinión técnica favorable del órgano competente, resulta necesario incorporar en la Red Vial Nacional las mencionadas carreteras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar a la Red Vial Nacional las carreteras que a continuación se indican, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: ÍTEM DESCR IPCIÓN LON-KM UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Zarumilla-Papayal- 30.0Papayal Zarumilla T umbes Matapalo Matapalo 2 Emp. R1N (Nuevo 48.42 Zaña-Nueva Chiclayo Lambayeque Mocupe)-Zaña- Arica-Oyotún Cayalti- Nueva Arica-Oyotún 3 Aplao-Machahuay- 145.50 Tipan-Viraco- Cast illa Arequipa Andahua Machahuay- Andahua Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22168 VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2005-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2005