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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 cuales desempeña su función, precisándose la observancia de la entidad en el cumplimiento de estas normas, y las situaciones que posibilitan o impiden el normal desarrollo de las funciones encargadas. 1.1 Organización y Funcionamiento. Estructura Orgánica del OCI, nivel jerárquico y su funcionamiento en la entidad, bajo las disposiciones establecidas por la CGR. 1.2 Implementación y asignación de recursos. Cuadro para Asignación de Personal del OCI, recursos asignados, su condición laboral, recursos materiales y logísticos. Capítulo 2. DESEMPEÑO FUNCIONAL DEL OCI Contiene este capítulo el desarrollo de las obligaciones asignadas al OCI tanto por el Plan Anual de Control como por las leyes específicas y la Contraloría General, ajustando su contenido a las exigencias de cada uno de estos instrumentos; expresando también en este apartado la información presupuestaria y financiera sobre el uso de recursos públicos. 2.1 Acciones ejecutadas según el Plan Anual de Control 2.1.1 Acciones de Control Programadas y no Programadas, incluyendo Auditoría a los Estados Financieros e Información Financiera 2.1.2 Actividades de Control Programadas y No Programadas, incluyendo Evaluación de Cumplimiento de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el gasto público 2.1.3 Seguimiento y Evaluación de Medidas Correctivas 2.1.4 Verificación de Denuncias 2.2 Acciones Preventivas en apoyo a la Gestión Regional / Local (Expresa el rol proactivo del OCI y mide el cumplimiento de la política impartida por la Contraloría General). 2.3 Áreas de Riesgo del Gobierno Regional / Local (Riesgo de Operaciones, de inversiones, financiero y administrativo: información útil para las labores de fiscalización del Concejo). Capítulo 3. RECOMENDACIONESEn este capítulo se incluirán las recomendaciones vinculadas con los resultados del ejercicio funcional del OCI durante el período terminado, las mismas que serán planteadas con fines de mejora de los controles internos, de aplicación inmediata de medidas correctivas respecto de las recomendaciones formuladas en los Informes de Acciones de Control y, de ser el caso, en cuanto a la adecuada implementación del Órgano de Control. Capítulo 4. ANEXOS Contiene este apartado la diversa documentación que respalda los argumentos sustentados en el cuerpo del Informe Anual. 2. Los Jefes de los OCI presentarán habitualmente el Informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal correspondiente al ejercicio terminado dentro de los primeros quince días del mes de enero del siguiente año, debiendo remitir un ejemplar (1) a la Contraloría General de la República conjuntamente con el diskette que contiene la información. 3. Es de estricta observancia a los Jefes de los OCI la Directiva N° 003-2004-CG/SGE, “Normas sobre difusión y acceso a los Informes de Control Gubernamental”, que señala que el ejercicio del control gubernamental se rige por los principios de reserva y publicidad, y establece las situaciones en que se considera que cesa el principio de reserva de control y opera el de publicidad, precisando que este principio de reserva se mantiene cuando un Informe de Control emitido por un Órgano de Control Interno o Sociedad de Auditoría se encuentra con instrucciones de reformulación por parte de la Contraloría General. 4. En cumplimiento de la Directiva citada en el numeral precedente, la difusión en el portal electrónico de lasobservaciones, conclusiones y recomendaciones de las acciones de control desarrolladas, sólo se podrá hacer pública o proporcionar la información generada respecto de la cual haya cesado el principio de reserva, según lo previsto en el numeral 7.4 de la referida Directiva. 5. Para efectos de guardar uniformidad en la elaboración del Informe Anual, se consigna la definición de algunos conceptos básicos aplicables al capítulo 2, siendo estos: a. Plan Anual de Control .- Instrumento orientador de la gestión de los OCI en materia de control gubernamental, que contiene el total de Acciones de Control Posterior y Actividades de Control Programadas por el OCI en las entidades públicas durante un año b. Acciones de Control Posterior .- Son aquellas acciones de carácter selectivo y posterior, que se efectúan mediante la aplicación de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los correspondientes Informes, con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Se efectúa mediante Auditorías Financieras, Auditorías de Gestión y Exámenes Especiales. c. Actividades de Control .- Comprende todas las actividades que no constituyen Acción de Control, tales como: Formulación del Plan Anual de Control y su evaluación, Seguimiento y Evaluación de Medidas Correctivas, Atención de encargos que no constituyan Acciones de Control Posterior, Evaluación de Denuncias, Evaluación los Controles Internos, entre otros. d. Seguimiento y Evaluación de Medidas Correctivas .- Consiste en la verificación de parte de los OCI respecto de las acciones adoptadas por la administración de la entidad sobre las recomendaciones emitidas en los informes de control por los OCI, las Sociedad de Auditoría Externa y la Contraloría General de la República. VIII. DISPOSICIONES FINALES1. La Gerencia de los Órganos de Control Institucional de la Contraloría General es el órgano competente para absolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de esta Directiva. 2. El Informe Anual del ejercicio 2005 y aquellos de los ejercicios siguientes, dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Locales, que deben emitir los Jefes de los OCI se sujetarán a la estructura y contenido de la presente Directiva. 3. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 22099 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 550-2005-CG Lima, 28 de diciembre de 2005VISTO, el Informe Especial N° 379-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Socabaya, Región Arequipa, por el período comprendido del 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa para el año 2004, se efectuó un examen especial a la Municipalidad Distrital de Socabaya, Región Arequipa; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en el proceso de selección del proveedor y en la adquisición de