Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, al no haberse desvirtuado los fundamentos expuestos en la resolucion recurrida, toda vez que no ha acreditado la existencia de un MORDAZA judicial en el que se discuta la validez del contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, la Resolucion Viceministerial Nº 009-2002PRODUCE/DVM-PE del 24 de setiembre de 2002, suspendio por mandato judicial los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-PE, en cumplimiento del Oficio Nº 337-2001-MC-IJTECE del 18 de junio del 2002, remitido por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, a traves del cual comunica que a traves de la Resolucion Nº 5 del 29 de MORDAZA del 2002, dictada en el MORDAZA contencioso administrativo de impugnacion de resolucion seguido por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra el Ministerio de Pesqueria, tramitado con el expediente Nº 337-2001-MC, se declaro procedente la medida cautelar solicitada por la referida empresa, ordenando la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-PE; Que, el numeral 216.5 del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senala que la suspension de la ejecucion de los actos administrativos se mantendra durante el tramite del recurso administrativo o el correspondiente MORDAZA contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio; Que la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a traves del Oficio Nº 361-2005-PRODUCE/ PP del 30 de MORDAZA de 2005, informa que a traves de la Resolucion Nº 5 del 6 de diciembre de 2004, la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo expidio sentencia confirmando la de primera instancia que declara infundada la demanda interpuesta por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra el Ministerio de Pesqueria y otro, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, la misma que al no haber sido materia de impugnacion alguna ha quedado firme; y, que, en virtud de ello, concluye que tanto el MORDAZA principal, como la Medida Cautelar pertinente han perdido vigencia; Que en ese sentido, resulta procedente levantar la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2001, y la Resolucion Viceministerial N° 054-2001-PE, de fecha 23 de agosto de 2001; y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 24 de setiembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia de Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de La MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 21996

Otorgan permiso de pesca a INFRIPESCA CCA. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 425-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00041680 de fechas 25 y 28 de noviembre del 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, San Isidro; en representacion de la empresa ecuatoriana INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA CCA; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PES QUEROS INFRIPESCA CCA., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "YOLANDA L" de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses, a partir del 24 de diciembre de 2005; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion "YOLANDA L", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT

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