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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Regional Grau Bayovar S.A., ubicada en el departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, mediante Cartas Nºs. 341, 357 y 371-2005-MGB- GG, el Gerente General de la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. solicita autorización para conducir directamente el proceso de selección de una Sociedad de Auditoría, manifestando que su representada se encuentra inmersa en el Decreto Legislativo Nº 674 Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, encontrándose próxima a su liquidación y que con fecha 19 de abril del año en curso se suscribió el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras con la Empresa Brasileña Valle Do Río Doce; habiendo quedado paralizadas sus operaciones por disposición de FONAFE y PROINVERSION a partir de esa fecha; indicando, asimismo, que el presupuesto para el pago de la retribución económica de la Sociedad es de S/.5,950.00 incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 48º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que cuando por razones de distancia resulte onerosa la contratación de Sociedades residentes en la capital de la República, las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en provincias pueden solicitar a la Contraloría General de la República autorización para conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad domiciliada en la región o zona geográfica aledaña, precisando que la solicitud deberá sustentar los motivos de la onerosidad invocada; Que, el artículo 50° del citado Reglamento señala que el proceso de selección a cargo de la entidad se encuentra sujeta a lo establecido por sus artículos 21°, 22° y 23°, estableciéndose asimismo, que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres (3) Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el referido Reglamento; Que, conforme a la evaluación efectuada en el documento del visto, la solicitud efectuada por la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A., está de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que resulta pertinente otorgar la autorización solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48º y 50º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A., a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados financieros, examen especial a la información presupuestaria y aspectos operativos, correspondiente al ejercicio económico 2005, de la citada empresa. Artículo Segundo.- La Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. deberá realizar el proceso de selección conforme a las bases aprobadas y al Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; asimismo, mantendrá informada a la Contraloría General sobre la ejecución y resultados del proceso. Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoría designada deberá encontrarse inscrita y hábil en el “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control” de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 22098/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G45/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA Nº 549-2005-CG Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación N° 089-2005-CG/ OCI, mediante la cual se pone a consideración el Proyecto de Directiva N° 002-2005-CG/OCI-GSNC, “Estructura y Contenido del Informe Anual emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme lo establece el artículo 21° de la Ley N° 27785 antes citada, la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional ejercen la función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; Que, el artículo 29° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, contempla como una de las funciones de los Órganos de Control Regional, evaluar e informar al Presidente Regional sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas del Gobierno Regional en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General; Que, el artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, prevé que el Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos, precisándose que estos informes tienen el carácter de públicos; Que, conforme al artículo 30° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Jefe del Órgano de Auditoría Interna emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales; Que, de acuerdo con lo recomendado por el documento de visto, resulta conveniente dictar las disposiciones pertinentes para establecer criterios uniformes para la formulación del Informe Anual, siendo necesario plantear la estructura y contenido de dicho Informe a efecto de uniformizar la información del estado del uso de recursos y fondos públicos; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva N° 002-2005- CG/OCI-GSNC “Estructura y Contenido del Informe Anual emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o el Concejo Municipal”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.