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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 San Isidro, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2006, por un monto total de S/. 1 080,358.16 (Un Millón Ochenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho y 16/100 Nuevos Soles), suma que incluye el pago de la renta, el arrendamiento de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al área a ser ocupada por VIVIENDA, de los servicios de agua, energía eléctrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributos vigentes, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- La prórroga a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, normas modificatorias y, de conformidad con el numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley N° 28267, Ley que modifica la Ley N° 26850, que establece que los actos iniciados con anterioridad a dicha Ley se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. Artículo 3º .- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22102 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G2D/G74/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G2D/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G61/G73/G6D/G61/G79/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2005-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que también son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Región La Libertad declaró la viabilidad del proyecto“Mejoramiento del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Pacasmayo“, cuyo costo asciende a la suma de S/. 1 982 284,00, el mismo que tiene Código de SNIP 18118; Que, mediante Informe Técnico N° 006 -2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del Gobierno Regional de La Libertad , para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando anterior por un monto total de S/. 953 354,00; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como en la Directiva N° 003-2005-EF/ 76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005- EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 953 354,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Pacasmayo”. Artículo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3°. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyecto de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Jorge Villacorta Carranza a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo 3° que antecede. Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22103 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2005-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda –Fondo MIVIVIENDA con el objeto de facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; así como financiar las viviendas que se construyan como