Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 28579, se ha dispuesto la conversion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anonima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2004VIVIENDA, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Estevez Dejo en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 26912, 27594, 27779, 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-EF, 006-2002-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 31 de diciembre del 2005, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEJO, al cargo de Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22187

Exoneran de concurso publico al Ministerio para prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble con Petroperu S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2005-VIVIENDA MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico N° 010-2005/VIVIENDAOGA de la Oficina General de Administracion y el Informe N° 564-2005-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 118-2003VIVIENDA del 30 de MORDAZA de 2003, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la celebracion de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la Republica N° 3361, San MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/. 1´147,811.86 (Un Millon Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once y 86/100 Nuevos Soles); Que, en merito a lo dispuesto en el considerando precedente, se suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº ADCO-SER-007-2003, por el periodo comprendido del 01 de junio hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, a partir de dicha relacion juridica contractual a traves de la Resolucion Ministerial Nº 275-2003VIVIENDA, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 183 y 325-2004-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial N° 1412005-VIVIENDA, de fechas 19 de diciembre de 2003, 27 de MORDAZA de 2004, 30 de diciembre del 2004 y 31 de MORDAZA

de 2005, respectivamente, se ha exonerado de la obligacion de realizar el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, para prorrogar de forma sucesiva la vigencia del Contrato de Arrendamiento, siendo que en el ultimo caso, la exoneracion para efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, comprendia el periodo del 1 de junio al 31 de diciembre de 2005, por un monto total de S/. 1 103,341.00 (Un Millon Ciento Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, a traves del Informe Tecnico de vistos, la Oficina General de Administracion senala que estando por culminar el plazo del Contrato MORDAZA referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de MORDAZA de 2006, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en las que viene laborando el personal con el proposito de cumplir con las metas y objetivos encomendados, y considerando que las ventajas que sirvieron de sustento para la suscripcion de la Resolucion Ministerial N° 1182003/VIVIENDA se mantienen vigentes debido a que las condiciones de MORDAZA en terminos economicos y de calidad subsisten; Que, mediante comunicacion GSTI-MS-492-2005, el Gerente del Departamento de Servicios, Telecomunicaciones e Informatica ­ PETROPERU S.A. manifiesta su intencion de prorrogar el Contrato de Arrendamiento Nº ADCO-SER-007-2003; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que el MORDAZA juridico en el que se realizara la prorroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, esta determinado en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0132001-PCM, de conformidad con el numeral 2.1 del Articulo 2° de la Ley N° 28267, Ley que modifica la Ley N° 26850, que establece que los actos iniciados con anterioridad a dicha Ley se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion; Que, el literal g) del Articulo 19° del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20° del T.U.O. de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Articulo 19°, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, segun corresponda y se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el numeral 3) del Articulo 119° del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Articulo 19° y en el Articulo 20° del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PCM, en el numeral 3) del Articulo 119° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y la Ley N° 28267; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, con la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica N° 3361,

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