TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 28579, se ha dispuesto la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004- VIVIENDA, se designó a la señora Martha Cecilia Estevez Dejo en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 26912, 27594, 27779, 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-EF, 006-2002-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 31 de diciembre del 2005, de la señora MARTHA CECILIA ESTEVES DEJO, al cargo de Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22187 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G2D /G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G70/G65/G72/GFA /G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2005-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2005 VISTOS: El Informe Técnico N° 010-2005/VIVIENDA- OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 564-2005-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2003- VIVIENDA del 30 de mayo de 2003, se exoneró al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la celebración de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la República N° 3361, San Isidro, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/. 1´147,811.86 (Un Millón Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once y 86/100 Nuevos Soles); Que, en mérito a lo dispuesto en el considerando precedente, se suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº ADCO-SER-007-2003, por el período comprendido del 01 de junio hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, a partir de dicha relación jurídica contractual a través de la Resolución Ministerial Nº 275-2003- VIVIENDA, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 183 y 325-2004-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 141- 2005-VIVIENDA, de fechas 19 de diciembre de 2003, 27 de julio de 2004, 30 de diciembre del 2004 y 31 de mayode 2005, respectivamente, se ha exonerado de la obligación de realizar el proceso de selección de Concurso Público, para prorrogar de forma sucesiva la vigencia del Contrato de Arrendamiento, siendo que en el último caso, la exoneración para efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, comprendía el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2005, por un monto total de S/. 1 103,341.00 (Un Millón Ciento Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, a través del Informe Técnico de vistos, la Oficina General de Administración señala que estando por culminar el plazo del Contrato antes referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de julio de 2006, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en las que viene laborando el personal con el propósito de cumplir con las metas y objetivos encomendados, y considerando que las ventajas que sirvieron de sustento para la suscripción de la Resolución Ministerial N° 118- 2003/VIVIENDA se mantienen vigentes debido a que las condiciones de mercado en términos económicos y de calidad subsisten; Que, mediante comunicación GSTI-MS-492-2005, el Gerente del Departamento de Servicios, Telecomunicaciones e Informática – PETROPERÚ S.A. manifiesta su intención de prorrogar el Contrato de Arrendamiento Nº ADCO-SER-007-2003; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el marco jurídico en el que se realizará la prórroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, está determinado en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2001-PCM, de conformidad con el numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley N° 28267, Ley que modifica la Ley N° 26850, que establece que los actos iniciados con anterioridad a dicha Ley se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración; Que, el literal g) del Artículo 19° del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20° del T.U.O. de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Artículo 19°, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, según corresponda y se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el numeral 3) del Artículo 119° del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM establece que las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 19° y en el Artículo 20° del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, en el numeral 3) del Artículo 119° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y la Ley N° 28267; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de mayo de 2003, con la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la República N° 3361,