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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 materiales de construcción para la Obra “Agua y Desagüe Asociación de Vivienda Chávez Castillo”, al haberse adquirido tubos de concreto directamente a una empresa, sin que se haya acreditado la existencia de cotización ni evaluación alguna, la cual no se dedicaba al rubro de venta de materiales de construcción, actuando más bien como intermediaria al adquirir dichos materiales a terceros proveedores a precios sobrevaluados, además de emitir facturas que no contaban con la autorización correspondiente, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/. 7 469,83; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22100 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN Nº 417-2005-JNE Lima, 22 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 178º de la Constitución Política y el inciso g) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley No. 26486, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral”; Que, la Ley Nº 28624 modifica el artículo 23º la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, para que los postulantes a candidatos de los partidos políticos en los procesos electorales presenten su Declaración Jurada de Vida y ésta sea publicada en la página web de dicha organización; Que, la mencionada Declaración, es un instrumento que permitirá a los ciudadanos tener mayor información sobre los candidatos presentados por los partidos políticos en los procesos electorales, identificando sus perfiles, trayectoria, conocimientos, experiencia, contribuyendo todo ello a definir su intención de voto y emitirlo concientemente el día de la elección; Que, de concretarse la inscripción de las candidaturas ante el Jurado Nacional de Elecciones, tal información debe incorporarse a la página web de este organismoelectoral, a quien la Ley No. 28624 le otorga también la facultad de corregir la información falsa o errónea, sin perjuicio de interponer las denuncias que correspondan de considerar que se ha perpetrado ilícito penal; Que, para efectos de que exista un criterio uniforme que facilite el acceso y traslado de la información contenida en la Declaración Jurada de Vida, es necesario un formato único para uso de los partidos políticos y de los organismos electorales; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de su atribución de reglamentar las normas que le otorga su Ley Orgánica; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada de Vida desarrollado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28624, así como el programa informático que lo contiene cuyas especificaciones técnicas aparecen en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo,- Remitir a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas el formato a que se refiere el artículo anterior, en medio magnético para que sea utilizado y presentado conforme a ley. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO REGISTRO DE LAS HOJAS DE VIDA DE LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES GENERALES 2006 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS I. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMAEl sistema web está desarrollado en el lenguaje de programación PHP, desde el cual se realiza el acceso y manipulación de datos. La base de datos en la cual se guardarán los registros de hoja de vida de los candidatos es Mysql. El sistema utiliza Javascript estándar para validaciones de entrada de datos, lo cual permite evitar errores de ingreso de datos. II. ESPECIFICACIONES TÉCNICASo DE HARDWARE El sistema requiere como servidor web al menos, una computadora Pentium IV 1.8 Mghz, con espacio libre en disco duro inicialmente de 1 Gb, para almacenar el código fuente y la base de datos; con un crecimiento en data dependiendo de la cantidad de información a ingresar al sistema. Se requiere un mínimo de 256Mb de RAM y una lectora de CD. o DE SOFTWARE Se requiere un sistema operativo linux, en cualquiera de sus distribuciones, o Windows 98/XP/2000/2003 Se requiere tener instalado en el servidor web el Apache Server en cualquiera de sus distribuciones. La versión del Apache que soporta el sistema es la 1.33 o superior. Además se requiere contar en el servidor web con la versión de php 4.3.3 o superior. Se requiere tener instalado la base de datos Mysql 3.23 o superior.