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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución; Que, mediante Ley Nº 28579 se dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., cuyo objeto social será dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir con el desarrollo del mercado de capitales; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28579, señala que una vez culminado el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá recibir del Poder Ejecutivo el encargo de administrar el Bono Familiar Habitacional y los fondos del Programa Techo Propio, mediante la suscripción de un convenio con las entidades competentes y cuyos términos serán aprobados previamente por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005- VIVIENDA se dispuso que el Fondo MIVIVIENDA S.A., continuará con la administración del Bono Familiar Habitacional y de los fondos del Programa Techo Propio, hasta que dicha empresa suscriba el Convenio al que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28579; Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictarán las disposiciones que se consideren necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, es necesario dictar las disposiciones para posibilitar la continuidad de la administración del Bono Familiar Habitacional y de los fondos del Programa Techo Propio a la que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27792, Ley Nº 28579 y el Decreto Supremo Nº 024-2005- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que los gastos que genere la Administración del Bono Familiar Habitacional y de los fondos del Programa Techo Propio, dispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, serán financiados con cargo a los recursos de la entidad administradora. Dichos gastos serán materia de reconocimiento en el convenio al que hace referencia el citado Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22104 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G59/G61/G75/G79/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20 /G6F/G62/G72/G61/G20 /G64/G65/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2005-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2005- VIVIENDA se aprobó la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 1´035 568,00 (Un Millón Treintay Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para la ejecución de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos", Código SNIP 7282; Que, asimismo en la citada Resolución Ministerial se precisó que la transferencia financiera aprobada se realizaría con cargo al presupuesto institucional modificado para el año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 "Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas", en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente; indicándose que los términos y obligaciones de las partes en la acotada transferencia financiera estaría prevista en el Convenio Específico de Transferencia de Recursos, donde se establecerá las condiciones de dicha transferencia para la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos", Código SNIP 7282; Que, mediante el Oficio Nº 0214-2005-A/MPY la Alcaldía Provincial de Yauyos solicitó al Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se le otorgue la totalidad del financiamiento del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos", Código SNIP 7282, cuya acción significaría una transferencia financiera por la suma de S/. 961, 075.00 (Novecientos sesenta y un mil setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), la misma que consta en su Acuerdo de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 101-2005/VIVIENDA/SG del 25 de noviembre de 2005, se autoriza la modificación presupuestaria en el nivel Funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 037, habilitándose recursos a la Unidad Ejecutora Nº 004 para el Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos"; Que, con Memorándum Nº 1644-2005/VIVIENDA/ OGPP, la Dirección General de Planificación y Presupuesto de Pliego manifiesta que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos hasta por un monto de S/. 961, 075,00, en la Actividad 1.00060 Asistencia a Instituciones Privadas y Públicas, componentes 3.00202, Meta 00005 Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado Yauyos, Específica de Gatos 40 Subvenciones Sociales, en la fuente Recursos Ordinarios, que permitirán financiar lo solicitado en el presente año fiscal; Que, con Informe Nº 044-2005/VIVIENDA/VMCS/ PARSSA/DI, la Dirección De Ingeniería del PARSSA opina que es procedente la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, a efectos que ésta ejecute el íntegro de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos"; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente