Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Saneamiento, seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 3º de la presente resolucion, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 28500. Registrese, comuniquese y publiquese.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria, por unanimidad: ACORDO:

RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22141

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones referentes al endoso del certificado de deposito de honorarios profesionales de los Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 322-2005-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de diciembre del 2005. VISTOS y CONSIDERANDOS : Primero .- Que, por Resolucion Administrativa Nº 0122005-CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital, conformo la Comision de Coordinacion con Peritos Judiciales, para intercambiar ideas y puntos de vista que coadyuven a impartir un servicio de justicia mas eficiente, oportuno y eficaz. MORDAZA .- Que la Comision indicada remitio al Consejo Ejecutivo Distrital, el resultado de las reuniones de coordinacion efectuadas, en las que participaron tambien el Presidente del Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, los representantes de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, Gerencia de Informatica y la Jefa del Registro de Peritos Judiciales. Tercero .- Que, uno de los temas debatidos fue el referido a la necesidad de uniformizar la oportunidad de endose del certificado de deposito por concepto de pago de honorarios por parte de los Magistrados asi como precisar el monto sobre el cual se aplica el 8% establecido por el Reglamento de Peritos Judiciales. MORDAZA .- Que, finalizado el debate, la Comision planteo alternativas de solucion sobre el tema, las que pusieron a consideracion del Consejo Ejecutivo Distrital para su evaluacion y aprobacion. Quinto.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente dictar medidas administrativas que coadyuven a la emision de las pericias judiciales a efectos de proporcionar un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia. MORDAZA .- Que, respecto al endose del certificado de deposito de honorarios profesionales de los peritos judiciales, la oportunidad para ello se encuentra establecida en el parrafo a) del inciso 2 del punto "G" del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 011-SE-TPCME-PJ modificada en ese extremo por Resolucion Administrativa Nº 099-2003-P-PJ. Setimo .- Que, asimismo resulta pertinente efectuar ciertas precisiones respecto al monto sobre el cual se efectua la deduccion del 8% de los honorarios de los peritos de conformidad con el Art. 23º del Reglamento de Peritos Judiciales. Octavo .- Que, para que los Magistrados tomen conocimiento celere y oportunamente de la presente disposicion, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla via correo electronico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicacion.

Articulo Primero.- DISPONER el cabal cumplimiento del parrafo a) del inciso 2 del punto "G" del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ respecto a la oportunidad de endoso del certificado de deposito por concepto de pago de honorarios a los Peritos Judiciales, en el sentido que una vez recibido el dictamen pericial, sin perjuicio de las observaciones que deberan absolver los peritos y/o citacion de debates periciales, el Magistrado procedera al endose y entrega inmediata del certificado de deposito de honorarios. Articulo Segundo.- PRECISAR que la deduccion del 8% de los honorarios de los peritos judiciales se realizara una vez deducido el pago del Impuesto a la Renta en el caso en que la deduccion corresponda. Articulo Tercero.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento via correo electronico a todos los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, REPEJ, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Magistrados esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22146

Constituyen Equipo Multidisciplinario de MORDAZA Judicial Penal para solicitudes de pericias de oficio en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 455-2005-P-CSJL/PJ MORDAZA, veintiocho de diciembre del 2005 VISTO: El Informe remitido por la Comision encargada de evaluar la problematica de las pericias en los procesos penales designada mediante Resolucion Administrativa Nº 112-2005-P-CSJL/PJ, que anexa el Informe Nº 0142005-SVC-ADP/CSJL-PJ del Area de Desarrollo de la Presidencia y el Oficio Nº 01-2005-OCPJ-REPEJ-CSJL/ PJ, del Juez Coordinador del REPEJ, y ; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede a su cargo por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas necesarias que conlleven al mejoramiento de la administracion de justicia en su distintos niveles y areas. Que, atendiendo a la recomendacion de la Comision designada mediante Resolucion Administrativa Nº 1122005-P-CSJL/PJ, que da cuenta de la magnitud de requerimientos de pericias de oficio de los juzgados penales que no son oportunamente atendidas promoviendo dilacion en el regular tramite de los procesos de esa area especializada, corresponde se asuman las medidas tendientes a optimizar la labor de esos juzgados, resultando indispensable implementar un equipo multidiciplinario de MORDAZA judicial para el area

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