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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22141 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G65/G6E/G64/G6F/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G68/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 322-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 6 de diciembre del 2005. VISTOS y CONSIDERANDOS : Primero .- Que, por Resolución Administrativa Nº 012- 2005-CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital, conformó la Comisión de Coordinación con Peritos Judiciales, para intercambiar ideas y puntos de vista que coadyuven a impartir un servicio de justicia más eficiente, oportuno y eficaz. Segundo .- Que la Comisión indicada remitió al Consejo Ejecutivo Distrital, el resultado de las reuniones de coordinación efectuadas, en las que participaron también el Presidente del Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, los representantes de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Gerencia de Informática y la Jefa del Registro de Peritos Judiciales. Tercero .- Que, uno de los temas debatidos fue el referido a la necesidad de uniformizar la oportunidad de endose del certificado de depósito por concepto de pago de honorarios por parte de los Magistrados así como precisar el monto sobre el cual se aplica el 8% establecido por el Reglamento de Peritos Judiciales. Cuarto .- Que, finalizado el debate, la Comisión planteó alternativas de solución sobre el tema, las que pusieron a consideración del Consejo Ejecutivo Distrital para su evaluación y aprobación. Quinto.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente dictar medidas administrativas que coadyuven a la emisión de las pericias judiciales a efectos de proporcionar un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia. Sexto .- Que, respecto al endose del certificado de depósito de honorarios profesionales de los peritos judiciales, la oportunidad para ello se encuentra establecida en el párrafo a) del inciso 2 del punto “G” del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, aprobado por Resolución Administrativa Nº 011-SE-TP- CME-PJ modificada en ese extremo por Resolución Administrativa Nº 099-2003-P-PJ. Sétimo .- Que, asimismo resulta pertinente efectuar ciertas precisiones respecto al monto sobre el cual se efectúa la deducción del 8% de los honorarios de los peritos de conformidad con el Art. 23º del Reglamento de Peritos Judiciales. Octavo .- Que, para que los Magistrados tomen conocimiento célere y oportunamente de la presente disposición, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación.Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, por unanimidad: ACORDÓ:Artículo Primero.- DISPONER el cabal cumplimiento del párrafo a) del inciso 2 del punto “G” del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ respecto a la oportunidad de endoso del certificado de depósito por concepto de pago de honorarios a los Peritos Judiciales, en el sentido que una vez recibido el dictamen pericial, sin perjuicio de las observaciones que deberán absolver los peritos y/o citación de debates periciales, el Magistrado procederá al endose y entrega inmediata del certificado de depósito de honorarios. Artículo Segundo.- PRECISAR que la deducción del 8% de los honorarios de los peritos judiciales se realizará una vez deducido el pago del Impuesto a la Renta en el caso en que la deducción corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento vía correo electrónico a todos los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, REPEJ, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Magistrados esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima ANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ22146 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G6F/G20 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 455-2005-P-CSJL/PJ Lima, veintiocho de diciembre del 2005VISTO:El Informe remitido por la Comisión encargada de evaluar la problemática de las pericias en los procesos penales designada mediante Resolución Administrativa Nº 112-2005-P-CSJL/PJ, que anexa el Informe Nº 014- 2005-SVC-ADP/CSJL-PJ del Área de Desarrollo de la Presidencia y el Oficio Nº 01-2005-OCPJ-REPEJ-CSJL/ PJ, del Juez Coordinador del REPEJ, y ; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede a su cargo por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas necesarias que conlleven al mejoramiento de la administración de justicia en su distintos niveles y áreas. Que, atendiendo a la recomendación de la Comisión designada mediante Resolución Administrativa Nº 112- 2005-P-CSJL/PJ, que da cuenta de la magnitud de requerimientos de pericias de oficio de los juzgados penales que no son oportunamente atendidas promoviendo dilación en el regular trámite de los procesos de esa área especializada, corresponde se asuman las medidas tendientes a optimizar la labor de esos juzgados, resultando indispensable implementar un equipo multidiciplinario de auxilio judicial para el área