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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, con la finalidad de viabilizar la transferencia financiera solicitada, se ha establecido que los términos y obligaciones que se deriven de ésta se someten a los mismos términos y condiciones del Convenio Específico de Transferencia de Recursos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 322-2005-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28500, y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01- Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 961, 075,00 (Novecientos sesenta y un mil setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para la ejecución del íntegro de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos", Código SNIP 7282. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modificado para el año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 "Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas", en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º .- Los términos y obligaciones de las partes en la presente transferencia financiera son las mismas a las prevista en el Convenio Específico de Transferencia de Recursos originado mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2005-VIVIENDA. Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la respectiva adenda al Convenio Específico de Transferencia de Recursos originado mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2005- VIVIENDA. Artículo 5º .- Encárguese a la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuar las acciones administrativas y presupuestales para concretar la transferencia financiera referida en el artículo 1º de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28500. Artículo 6º .- Encárguese a la Unidad Ejecutora 004: PARSSA el dar cuenta de la información sobre las transferencias financieras al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido por el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411. Regístrese, comuníquese y publíqueseRUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22140 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G65/G70/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G42/G61/G73/G61/G64/G72/G65/G20/G47/G72/G6F/G68/G6D/G61/G6E/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2005-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que también son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.-EPS TACNA declaró la viabilidad del proyecto "Mejoramiento del Interceptor de la Avenida Jorge Basadre Grohmann en distrito:Tacna, provincia: Tacna, departamento: Tacna", cuyo costo asciende a la suma de S/. 1 376 332, 00, el mismo que tiene Código de SNIP 11882; Que, mediante Informe Técnico Nº 007 -2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.- EPS TACNA, para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando anterior por un monto total de S/. 850 000,00; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como en la Directiva Nº 003-2005-EF/ 76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005- EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 850 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.- EPS TACNA, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Interceptor de la Avenida Jorge Basadre Grohmann en distrito:Tacna, provincia:Tacna, departamento: Tacna". Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyecto de Inversión a ser suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.- EPS TACNA. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo 3º que antecede. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y