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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema están obligados a llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perú en los términos y condiciones que señala los artículos 15º y 16º de la presente resolución. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringida el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamientob.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 30 de diciembre de 2005, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente artículo, así como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la presente resolución. b.3 Los establecimientos industriales están obligados a informar diariamente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 14º. - Las embarcaciones arrastreras deberán llevar a bordo un (1) Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto del Mar del Perú. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación, debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcación. Artículo 15º .- El Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. El informe del Técnico Científico de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión de infracción al ordenamiento pesquero vigente. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Perúcapacitarán a los técnicos científicos de investigación (TCI) sobre las labores que desempeñará a bordo. Artículo 16º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de Producción con competencia pesquera desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Régimen Provisional. La Dirección Regional de Producción Piura suscribirá un Convenio de Cooperación Económica con el Sector Privado involucrado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desempeña la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Dirección Regional de Producción Piura remitirá la primera semana de cada mes las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, la Dirección Regional informará semanalmente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Artículo 17º. - La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Perú, la Dirección Regional de Producción Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Dirección Nacional publicará en la página web del Ministerio de la Producción o comunicará de oficio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la información disponible. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar el cumplimiento de la cuota de captura asignada a cada empresa o armador pesquero que participe del presente Régimen, debiendo asimismo comunicar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Artículo 18º. - Constituir un Comité de Vigilancia en Paita para el presente Régimen Provisional, que tendrá como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza e informará a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento jurídico pesquero vigente. El mencionado Comité estará integrado por las diversas Asociaciones o Gremios involucrados en la actividad pesquera del recurso merluza. Para tal efecto, cada Asociación o Gremio interesado en participar deberá alcanzar copia de sus estatutos, ficha literal de la inscripción en los Registros Públicos y la designación de un representante vía carta notarial ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. El plazo máximo para proponer su participación en el Comité es el 20 de enero de 2006. El Comité estará presidido por la Dirección Regional de Producción Piura. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia deberá publicar antes del 3 de febrero de 2006 mediante Resolución Directoral la conformación de dicho Comité; así como, de las labores que desempeñarán en calidad de apoyo al sistema de vigilancia y control pesquero. Artículo 19º.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el caso, o en zona de pesca prohibida