Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema estan obligados a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru en los terminos y condiciones que senala los articulos 15º y 16º de la presente resolucion. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razon o motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringida el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 30 de diciembre de 2005, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3° de la presente resolucion. b.3 Los establecimientos industriales estan obligados a informar diariamente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 14º. - Las embarcaciones arrastreras deberan llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto MORDAZA del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. El pago por este servicio es obligatorio MORDAZA de efectuar el zarpe de la embarcacion, debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion. Articulo 15º.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El informe del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) tendra valor probatorio para determinar la comision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto MORDAZA del Peru

capacitaran a los tecnicos cientificos de investigacion (TCI) sobre las labores que desempenara a bordo. Articulo 16º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion con competencia pesquera desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Regimen Provisional. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA suscribira un Convenio de Cooperacion Economica con el Sector Privado involucrado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desempena la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA remitira la primera semana de cada mes las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, la Direccion Regional informara semanalmente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Articulo 17º. - La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto MORDAZA del Peru, la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direccion Nacional publicara en la pagina web del Ministerio de la Produccion o comunicara de oficio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar el cumplimiento de la cuota de captura asignada a cada empresa o armador pesquero que participe del presente Regimen, debiendo asimismo comunicar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Articulo 18º. - Constituir un Comite de Vigilancia en Paita para el presente Regimen Provisional, que tendra como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza e informara a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento juridico pesquero vigente. El mencionado Comite estara integrado por las diversas Asociaciones o Gremios involucrados en la actividad pesquera del recurso merluza. Para tal efecto, cada Asociacion o Gremio interesado en participar debera alcanzar MORDAZA de sus estatutos, ficha literal de la inscripcion en los Registros Publicos y la designacion de un representante via carta notarial ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. El plazo MORDAZA para proponer su participacion en el Comite es el 20 de enero de 2006. El Comite estara presidido por la Direccion Regional de Produccion Piura. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debera publicar MORDAZA del 3 de febrero de 2006 mediante Resolucion Directoral la conformacion de dicho Comite; asi como, de las labores que desempenaran en calidad de apoyo al sistema de vigilancia y control pesquero. Articulo 19º.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el caso, o en MORDAZA de pesca prohibida

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