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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 - No se cuestiona el interés o legitimidad del accio- nante para a cudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar convocatoria judicial, conforme lo pres cribe el artículo 147º de la Ley General de Sociedades. - No se solicita que se realice una convocatoria adi- cional para la segunda citación, por cuanto el artículo116º de la Ley General de Sociedades, permite que seconvoque en un mismo aviso de publicación para la pri-mera y segunda convocatoria. - Reiteramos la situación en el sentido que de los avisos de convocatoria se advierte que entre la primeray segunda convocatoria no transcurre el plazo mínimoestablecido en la Ley General de Sociedades. Asimis-mo, se deja constancia que de conformidad con el últimopárrafo del artículo 119º de la Ley General de Socieda-des: “La convocatoria judicial debe reunir los requisitosprevistos en el artículo 116º”, de lo que se concluye queel hecho de realizarse la convocatoria en mérito a unmandato judicial no exime que ésta deba realizarse cum-pliendo los requisitos de forma y plazo establecidos en laLey General de Sociedades. 2. a) Sírvase adjuntar partes judiciales extraídos del expediente relativo a la convocatoria judicial, la mismaque deberá ser certificada por el auxiliar jurisdiccionalcorrespondiente. b) Se deja constancia que se adjunta copia certificada notarialmente y copia expedida por fe-datario del Diario Oficial El Peruano, sin embargo, debe-rá adjuntar copia certificada por el auxiliar jurisdiccionalla cual debe ser extraída del expediente correspondien-te. 3. De conformidad con el artículo 14º de la Ley Gene- ral de Sociedades sírvase indicar el número de docu-mento de identidad de las personas nombradas en lajunta general, tal requisito es necesario a efecto de darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31º del Regla-mento del Registro de Sociedades. Se deja constanciaque dado que tal dato no figura en el acta a efecto desubsanar, podrá presentar acta aclaratoria emanada delmismo órgano social. 4. En la agenda señalada en los avisos de convoca- toria se consigna que uno de los puntos es el nombra-miento del directorio, sin embargo de las copias no sedesprenden acuerdos relativos a dicho punto. 5. Sin perjuicio de todo lo señalado, se aprecia del antecedente registral contenido en el asiento B00002 dela partida, la existencia de un acta general de fecha 30de setiembre de 2002 asentada en un libro de actaslegalizado por el notario Aurelio Díaz Rodríguez el 13 dediciembre de 1994 bajo el Nº 14377-94, sin embargo, sepresentan copias certificadas del acta de junta generalde fecha 4 de abril de 2000 la cual aparece asentada enel libro de actas Nº 04 legalizado el 1 de abril de 2000 pornotario Leonardo Bartra. Se deja constancia que el actaque diera mérito a la inscripción del asiento B 00002 esde fecha 30 de setiembre de 2002, es decir, en fechaposterior a la legalización del libro Nº 4 (presentado en elpresente título), de lo que se deduce que el acta quediera mérito a la inscripción del asiento B 00002 debieraestar asentada en el libro de actas legalizado en fecha1.4.2000. Aclarar la supuesta duplicidad de libros. Las presentes observaciones se efectúan al amparo de lo dispuesto en los artículo 2011º del Código Civil, 31ºy 32º del Reglamento General de los Registros Públi-cos.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante sustenta su impugnación en los siguien- tes fundamentos: - Respecto al primer punto de la observación, señala que la junta general del 4 de abril de 2000 fue solicitadaen virtud del artículo 117º de la Ley General de Socieda-des. En el presente caso el aviso de convocatoria fuepublicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario “ElSol” el 1 de abril de 2000, habiéndose previsto la convo-catoria para el mismo día pero a diferente hora, por loque no se requería publicar para otra fecha la segundaconvocatoria. - En cuanto al punto 2 de la observación, manifiesta que la convocatoria judicial se realiza mediante resolu-ciones judiciales que pueden ser decretos, autos y sen- tencias y, es por eso que mediante sentencia del 12 demayo de 1999 expedida por el Juez del 53º JuzgadoCivil de Lima se dispuso convocar a junta general deaccionistas de Inmobiliaria Royal S.A., y se señaló laagenda a tratar. Precisa que la publicación la realiza laparte interesada llevando a este efecto a los diarios co-pia certificada de la resolución que ordena la convocato-ria. - En cuanto al punto 3 de la observación, indica que en los documentos adjuntos al título (acta de junta deaccionistas del 4 de abril de 2000) se señala claramenteque la junta por unanimidad acuerda nombrar como ge-rente general de la sociedad a Johannes WellingWyczynski quien es de nacionalidad alemana con Car-net de extranjería Nº N-88526. - Con relación al punto 4, manifiesta que los accionis- tas acordaron por unanimidad que el nombramiento dedirectorio se reserve para una nueva junta. - Respecto al punto 5 señala que ante las irregulari- dades en que se incurrió en el manejo de la sociedad(como la falsificación del libro de actas de juntas genera-les y la negativa de Manuel Ernesto García García deremitir los libros de la sociedad), tuvo que aperturar unnuevo libro de actas de la citada empresa legalizado porel notario Dr. Leonardo Bartra Valdivieso con el Nº 32038-2000 en el que se ha asentado el acta materia de larogatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRALLa constitución de la sociedad INMOBILIARIA RO- YAL S.A. (INROYSA) se registró en la ficha Nº 55242que continúa en la partida electrónica Nº 00727423 delRegistro de Sociedades de Lima en mérito al título archi-vado Nº 2709 del 7 de mayo de 1986. En el asiento 2-d) consta inscrita la resolución del 6 de agosto de 1996 expedida por el Juez del OctavoJuzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dr. MartínChahud Sierralta, secretario Claudio Sánchez Rodríguez,confirmada por resolución de vista del 22 de mayo de1997 que declaró nulas las juntas de accionistas del 27de abril de 1992, 14 de marzo de 1994 y 23 de mayo de1994 elevadas a escritura pública el 11 de noviembre de1994, 16 de noviembre de 1994 y 11 de noviembre de1994, respectivamente. En el asiento B 00001 corre registrada la adecuación del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, adop-tando la modalidad de sociedad anónima cerrada. En el asiento D 00001 consta inscrita la resolu- ción del 8 de junio de 1998 expedida por la Jueza delTrigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Ci-vil de Lima, Dra. Ana Prado Castañeda, secretarioRodrigo Manuel Galarza Moya y la sentencia de vis-ta del 30 de junio de 1997 que revocó la sentencia deprimera instancia del 12 de setiembre de 1996 y re-formándola declaró fundada en parte la demanda yen consecuencia, nulas las actas del 27 de abril de1992 elevada a escritura pública el 11 de noviembrede 1994, del 14 de marzo de 1994 elevada a escritu-ra pública el 16 de diciembre de 1994 y del 13 demayo de 1994 elevada a escritura pública el 11 denoviembre de 1994. En el asiento C 00004 consta inscrita la renuncia de Manuel Ernesto García García al cargo de gerente ge-neral de la sociedad y el nombramiento de César Augus-to Matta Paredes (junta general extraordinaria del 22 demayo de 2000). En el asiento B 00002 corre registrada la modifica- ción del estatuto de la sociedad y la transformación deInmobiliaria Royal S.A.C. en Inmobiliaria Royal S.R.L.,asimismo, la ratificación en el cargo de gerente generalde César Augusto Matta Paredes. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente la Dra. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, con el informe oral del Dr. VíctorRenato Bouroncle Llerena. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es: