Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

- No se cuestiona el interes o legitimidad del accionante para acudir ante el organo jurisdiccional para solicitar convocatoria judicial, conforme lo prescribe el articulo 147º de la Ley General de Sociedades. - No se solicita que se realice una convocatoria adicional para la MORDAZA citacion, por cuanto el articulo 116º de la Ley General de Sociedades, permite que se convoque en un mismo aviso de publicacion para la primera y MORDAZA convocatoria. - Reiteramos la situacion en el sentido que de los avisos de convocatoria se advierte que entre la primera y MORDAZA convocatoria no transcurre el plazo minimo establecido en la Ley General de Sociedades. Asimismo, se deja MORDAZA que de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 119º de la Ley General de Sociedades: "La convocatoria judicial debe reunir los requisitos previstos en el articulo 116º", de lo que se concluye que el hecho de realizarse la convocatoria en merito a un mandato judicial no exime que esta deba realizarse cumpliendo los requisitos de forma y plazo establecidos en la Ley General de Sociedades. 2. a) Sirvase adjuntar partes judiciales extraidos del expediente relativo a la convocatoria judicial, la misma que debera ser certificada por el auxiliar jurisdiccional correspondiente. b) Se deja MORDAZA que se adjunta MORDAZA certificada notarialmente y MORDAZA expedida por fedatario del Diario Oficial El Peruano, sin embargo, debera adjuntar MORDAZA certificada por el auxiliar jurisdiccional la cual debe ser extraida del expediente correspondiente. 3. De conformidad con el articulo 14º de la Ley General de Sociedades sirvase indicar el numero de documento de identidad de las personas nombradas en la junta general, tal requisito es necesario a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 31º del Reglamento del Registro de Sociedades. Se deja MORDAZA que dado que tal MORDAZA no figura en el acta a efecto de subsanar, podra presentar acta aclaratoria emanada del mismo organo social. 4. En la agenda senalada en los avisos de convocatoria se consigna que uno de los puntos es el nombramiento del directorio, sin embargo de las copias no se desprenden acuerdos relativos a dicho punto. 5. Sin perjuicio de todo lo senalado, se aprecia del antecedente registral contenido en el asiento B00002 de la partida, la existencia de un acta general de fecha 30 de setiembre de 2002 asentada en un libro de actas legalizado por el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 13 de diciembre de 1994 bajo el Nº 14377-94, sin embargo, se presentan copias certificadas del acta de junta general de fecha 4 de MORDAZA de 2000 la cual aparece asentada en el libro de actas Nº 04 legalizado el 1 de MORDAZA de 2000 por notario MORDAZA Bartra. Se deja MORDAZA que el acta que diera merito a la inscripcion del asiento B 00002 es de fecha 30 de setiembre de 2002, es decir, en fecha posterior a la legalizacion del libro Nº 4 (presentado en el presente titulo), de lo que se deduce que el acta que diera merito a la inscripcion del asiento B 00002 debiera estar asentada en el libro de actas legalizado en fecha 1.4.2000. Aclarar la supuesta duplicidad de libros. Las presentes observaciones se efectuan al MORDAZA de lo dispuesto en los articulo 2011º del Codigo Civil, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sustenta su impugnacion en los siguientes fundamentos: - Respecto al primer punto de la observacion, senala que la junta general del 4 de MORDAZA de 2000 fue solicitada en virtud del articulo 117º de la Ley General de Sociedades. En el presente caso el aviso de convocatoria fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "El Sol" el 1 de MORDAZA de 2000, habiendose previsto la convocatoria para el mismo dia pero a diferente hora, por lo que no se requeria publicar para otra fecha la MORDAZA convocatoria. - En cuanto al punto 2 de la observacion, manifiesta que la convocatoria judicial se realiza mediante resolu-

ciones judiciales que pueden ser decretos, autos y sentencias y, es por eso que mediante sentencia del 12 de MORDAZA de 1999 expedida por el Juez del 53º Juzgado Civil de MORDAZA se dispuso convocar a junta general de accionistas de Inmobiliaria Royal S.A., y se senalo la agenda a tratar. Precisa que la publicacion la realiza la parte interesada llevando a este efecto a los diarios MORDAZA certificada de la resolucion que ordena la convocatoria. - En cuanto al punto 3 de la observacion, indica que en los documentos adjuntos al titulo (acta de junta de accionistas del 4 de MORDAZA de 2000) se senala claramente que la junta por unanimidad acuerda nombrar como gerente general de la sociedad a Johannes Welling Wyczynski quien es de nacionalidad alemana con Carnet de extranjeria Nº N-88526. - Con relacion al punto 4, manifiesta que los accionistas acordaron por unanimidad que el nombramiento de directorio se reserve para una nueva junta. - Respecto al punto 5 senala que ante las irregularidades en que se incurrio en el manejo de la sociedad (como la falsificacion del libro de actas de juntas generales y la negativa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de remitir los libros de la sociedad), tuvo que aperturar un MORDAZA libro de actas de la citada empresa legalizado por el notario Dr. MORDAZA Bartra Valdivieso con el Nº 320382000 en el que se ha asentado el acta materia de la rogatoria. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La constitucion de la sociedad INMOBILIARIA ROYAL S.A. (INROYSA) se registro en la ficha Nº 55242 que continua en la partida electronica Nº 00727423 del Registro de Sociedades de MORDAZA en merito al titulo archivado Nº 2709 del 7 de MORDAZA de 1986. En el asiento 2-d) consta inscrita la resolucion del 6 de agosto de 1996 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dr. MORDAZA Chahud Sierralta, secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmada por resolucion de vista del 22 de MORDAZA de 1997 que declaro nulas las juntas de accionistas del 27 de MORDAZA de 1992, 14 de marzo de 1994 y 23 de MORDAZA de 1994 elevadas a escritura publica el 11 de noviembre de 1994, 16 de noviembre de 1994 y 11 de noviembre de 1994, respectivamente. En el asiento B 00001 corre registrada la adecuacion del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada. En el asiento D 00001 consta inscrita la resolucion del 8 de junio de 1998 expedida por la Jueza del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Castaneda, secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la sentencia de vista del 30 de junio de 1997 que revoco la sentencia de primera instancia del 12 de setiembre de 1996 y reformandola declaro fundada en parte la demanda y en consecuencia, nulas las actas del 27 de MORDAZA de 1992 elevada a escritura publica el 11 de noviembre de 1994, del 14 de marzo de 1994 elevada a escritura publica el 16 de diciembre de 1994 y del 13 de MORDAZA de 1994 elevada a escritura publica el 11 de noviembre de 1994. En el asiento C 00004 consta inscrita la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de gerente general de la sociedad y el nombramiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (junta general extraordinaria del 22 de MORDAZA de 2000). En el asiento B 00002 corre registrada la modificacion del estatuto de la sociedad y la transformacion de Inmobiliaria Royal S.A.C. en Inmobiliaria Royal S.R.L., asimismo, la ratificacion en el cargo de gerente general de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el informe oral del Dr. MORDAZA MORDAZA Bouroncle Llerena. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es:

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