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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Instancia Administrativa Registral con competencia na- cional, conformado por Salas descentralizadas e iti-nerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNARP, es función del Tribunal Re-gistral aprobar los precedentes de observancia obli-gatoria en los Plenos Registrales que para el efectose convoquen; Que, en la sesión del Noveno Pleno del Tribunal Registral, realizada en la ciudad de Lima el 3 de di-ciembre de 2004, se aprobaron cuatro precedentesde observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de obser-vancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 702-2004-SUNARP-TR- L, la señora Presidenta del Tribunal Registral ha cum-plido con poner en conocimiento de este Despacholos precedentes de observancia obligatoria aproba-dos para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en laSesión del Noveno Pleno del Tribunal Registral, realiza-da el 3 de diciembre de 2004, cuyos textos así como lasrespectivas Resoluciones que los sustentan, se inclu-yen en el Anexo que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indica- dos serán obligatorios en el ámbito nacional a partir deldía siguiente de la publicación de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL PRIMER PRECEDENTE Convocatoria judicial "No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando nocumpla con el requisito de mediar 3 días entre la primeray segunda convocatoria, previsto en el artículo 116º dela Ley General de Sociedades, dado que de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 117º de la normareferida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos,el día y hora de la reunión". Criterio sustentado en la siguiente resolución: Reso- lución Nº 297-2003-SUNARP-TR-L- del 16.5.2003 SEGUNDO PRECEDENTE Declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum "Las declaraciones juradas respecto a la convocato- ria y al quórum reguladas en la Res. Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidentedel consejo directivo que convocó o presidió la asam-blea, según sea el caso, o por el nuevo presidente delconsejo directivo elegido que se encuentre en funcionesa la fecha en que se formula la declaración" Criterio sustentado en la siguiente resolución: Reso- lución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29.11.2004TERCER PRECEDENTE Convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del consejo directivo de una asociación "No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir elejercicio de sus facultades por parte del vicepresiden-te". "La vacancia del cargo de presidente deberá inscri- birse en forma previa o simultánea al acto en el que elvicepresidente actúa en su reemplazo por este motivo". "Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargodebe presumirse que lo está reemplazando de maneratransitoria". Criterio sustentado en la siguiente resolución: Reso- lución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L- del 29.11.2004 CUARTO PRECEDENTE Denominación Abreviada "La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de ladenominación completa". Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 636-2003-SUNARP-TR-L- del 03.10.2003 y Resolución Nº 647-2003-SUNARP-TR-L- del 10.10.2003 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 297-2003-SUNARP-TR-L Lima, 16 de mayo de 2003 APELANTE : JOHANNES WELLING WYCZYNSKI TÍTULO : Nº 16371 del 24 de enero de 2003. HOJA DE TRÁMITE : Nº 10252 del 6 de marzo de 2003. REGISTRO : De Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX, SedeLima. ACTO : Nombramiento de gerente ge- neral y otros actos. SUMILLA : CONVOCATORIA JUDICIAL “No resulta procedente cuestionar la convocatoria judi- cial a junta general de accionistas, aun cuando no cumplacon el requisito de mediar 3 días entre la primera y segundaconvocatoria, previsto en el artículo 116º de la Ley Generalde Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuestoen el artículo 117º de la norma referida, corresponde al Juezfijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción de los acuerdos adoptados en la junta general -convocada judicialmente-, de la sociedad InmobiliariaRoyal S.A., del 4 de abril de 2000, de acuerdo a lo si-guiente: - Dejar sin efecto los acuerdos adoptados en las jun- tas generales extraordinarias de accionistas de la so-ciedad del 27 de abril de 1992, 14 de marzo de 1994 y 23de mayo de 1994. - Dejar sin efecto los acuerdos adoptados en las jun- tas generales de accionistas del 4 de julio de 1995, 27 demarzo de 1996 y 19 de enero de 1998.