TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 ciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 191-MML,podrán solicitar a la autoridad municipal autorización parael uso de elementos de seguridad, la misma que estarádebidamente sustentada en función del resguardo delos integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. Artículo 4º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presen-te Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguri-dad Ciudadana y Defensa Civil, previo informes técni-cos favorables de las Subgerencia de Transporte y Via- lidad, Gerencia de Participación Vecinal y Servicios So- ciales y Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil. Enla autorización se indicará lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar. b) Las vías locales a interferir. c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad deacuerdo a los informes emitidos y la presente Ordenan-za. d) Obligaciones específicas de los operadores, de ser el caso. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE: La agrupación vecinal que desee obtener la autorización,deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acre-dite lo siguiente: a) Reconocimiento de la agrupación vecinal expedi- da por la Municipalidad de La Molina. b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80 % de los propietarios y residentes de predios -una firmapor predio- ubicados dentro del área que estaría afecta-da con la instalación del elemento de seguridad, para lo cual deberá adjuntar el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente firmado por los mismos a la fechade la solicitud. c) Los detalles y especificaciones técnicas del dise- ño, tamaño, materiales y características especiales delelemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. d) El pago del derecho correspondiente con el si- guiente detalle: - Por inspección ocular. - Por derecho de autorización de instalación de ele- mentos de seguridad. Artículo 6º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGA- MIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización parael uso de elementos de seguridad se otorgará o denega- rá de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de suvolumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. c) No se autorizará el uso de elementos de seguri- dad en vías nacionales, expresas, arteriales o colecto-ras. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y quesirven de comunicación con otras vías de mayor jerar-quía, deberán permanecer abiertas durante dichas ho-ras. e) No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que nocumplan con este requisito deberán ser retirados en elplazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO: El trámite de autorización para el uso de elementos de se- guridad está sujeto a evaluación previa con silencio ad-ministrativo negativo y se inicia con la recepción del ex- pediente por Trámite Documentario con los requisitosseñalados en la presente Ordenanza, debiéndose se-guir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a la Subgerencia de Sere- nazgo y Defensa Civil a fin que emita opinión, de acuer- do a su competencia, sobre el pedido formulado; y, encaso de que el informe sea favorable se derivará el ex-pediente a la Gerencia de Participación Vecinal y Servi-cios Sociales para que se pronuncie sobre la verifica-ción y conformidad requerida por la presente Ordenan- za en cuanto al porcentaje de firmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que ya estáinstalado. b) Si los informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expediente pa-sará a la Subgerencia de Transporte y Vialidad para la información correspondiente de acuerdo a su compe- tencia. c) Si alguno de los informes se pronuncia por la im- procedencia de la solicitud, la Gerencia de SeguridadCiudadana cursará comunicación a los solicitantes paraque subsanen las observaciones hechas, si fueran re- movibles. d) La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil emitirá la Resolución concediendo o denegando laautorización solicitada. Artículo 8º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AU- TORIZACIÓN: La autorización o renovación se otorga- rá por el plazo de dos años. Esta última se tramitarádentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimien-to del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los requi-sitos previstos en los literales b) y d) del artículo 5º de lapresente Ordenanza. Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de la autorizaciónpara el uso de elementos de seguridad, deberán cumplirlas siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. b) El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, debien-do comunicar en forma inmediata a la Policía Nacionaldel Perú mediante un equipo de comunicación rápido,para que proceda conforme a sus atribuciones. c) Sin la presencia del vigilante el elemento de segu- ridad deberá permanecer abierto. d) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las perso-nas. e) Proveer el necesario mantenimiento y operativi- dad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. f) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.g) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Los representantes de la agrupación vecinal autori- zada son responsables directamente de los daños oproblemas que se generen en la manipulación de loselementos de seguridad que se instalen en el distrito. Artículo 10º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que lasoperan a: a) Tomar nota del número de placa y demás carac- terísticas exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el inci- so b) del artículo 9º de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 11º.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURI- DAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa