Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

ciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento senalado en la Ordenanza Nº 191-MML, podran solicitar a la autoridad municipal autorizacion para el uso de elementos de seguridad, la misma que estara debidamente sustentada en funcion del resguardo de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion. Articulo 4º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACION: La autorizacion, materia de la presente Ordenanza, sera otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, previo informes tecnicos favorables de las Subgerencia de Transporte y Vialidad, Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales y Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil. En la autorizacion se indicara lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar. b) Las vias locales a interferir. c) Las indicaciones tecnicas que se debe cumplir para la instalacion y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente Ordenanza. d) Obligaciones especificas de los operadores, de ser el caso. Articulo 5º.- REQUISITOS PARA EL TRAMITE: La agrupacion vecinal que desee obtener la autorizacion, debera adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la agrupacion vecinal expedida por la Municipalidad de La Molina. b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80 % de los propietarios y residentes de predios -una firma por predio- ubicados dentro del area que estaria afectada con la instalacion del elemento de seguridad, para lo cual debera adjuntar el padron de vecinos que apoyan el pedido debidamente firmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. d) El pago del derecho correspondiente con el siguiente detalle: - Por inspeccion ocular. - Por derecho de autorizacion de instalacion de elementos de seguridad. Articulo 6º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION: La autorizacion para el uso de elementos de seguridad se otorgara o denegara de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. c) No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberan ser retirados en el plazo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO: El tramite de autorizacion para el uso de elementos de seguridad esta sujeto a evaluacion previa con silencio ad-

ministrativo negativo y se inicia con la recepcion del expediente por Tramite Documentario con los requisitos senalados en la presente Ordenanza, debiendose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil a fin que emita opinion, de acuerdo a su competencia, sobre el pedido formulado; y, en caso de que el informe sea favorable se derivara el expediente a la Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales para que se pronuncie sobre la verificacion y conformidad requerida por la presente Ordenanza en cuanto al porcentaje de firmas de los vecinos de la MORDAZA circundante del elemento por instalar o que ya esta instalado. b) Si los informes de las areas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expediente pasara a la Subgerencia de Transporte y Vialidad para la informacion correspondiente de acuerdo a su competencia. c) Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana cursara comunicacion a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fueran removibles. d) La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil emitira la Resolucion concediendo o denegando la autorizacion solicitada. Articulo 8º.- VIGENCIA Y RENOVACION DE LA AUTORIZACION: La autorizacion o renovacion se otorgara por el plazo de dos anos. Esta MORDAZA se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los requisitos previstos en los literales b) y d) del articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION: Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad, deberan cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. b) El vigilante no podra establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru mediante un equipo de comunicacion rapido, para que proceda conforme a sus atribuciones. c) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. d) Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. e) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. f) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. g) Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. Los representantes de la agrupacion vecinal autorizada son responsables directamente de los danos o problemas que se generen en la manipulacion de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito. Articulo 10º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION: La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a: a) Tomar nota del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas, conforme el inciso b) del articulo 9º de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito. Articulo 11º.- IMPLEMENTACION DEL PADRON DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa

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