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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 - Backligth: de dos caras, con dimensiones aproxi- madas de 20 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluidoel poste de soporte. - Unipolares Monumentales: de 2 ó 3 caras, con di- mensiones aproximadas de 78 m2. y una altura de 20mts. - Minitorres: de una o dos caras, con dimensiones aproximadas de 18 m2 y una altura total de 9.00 mts.,incluido el poste de soporte. - Vallas: pueden ser de una o dos caras con dimen- siones aproximadas de 32 m2, y una altura total de 9.00mts, incluido el poste de soporte. b) Ubicación.- No podrán ser instalados en las si- guientes ubicaciones: - Próximos a Edificaciones en general, cuando alte- ren el perfil urbano; así como, las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - En cruces o puntos de gran confluencia vehicular, cuando obstaculicen la señalización y la visibilidad delos conductores. - Cerca de torres de alta tensión ni a menos de 2.50 mts. de cables de energía eléctrica. c) Dimensiones: Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podrán so-brepasar los límites de las bermas en donde se instalen. d) Sistema constructivo: - El diseño del elemento monumental autoportante deberá sujetarse a lo contemplado por el ReglamentoNacional de Construcciones. - Los elementos fijos que se instalen en la vía pública si son iluminados, luminosos o trabajan con corrienteeléctrica, deberán contar con parantes de sustentación de material aislante y contar con acometida subterrá- nea. - La energía suministrada deberá ser autorizada por la respectiva empresa de electricidad, mediante su tra-mitación correspondiente. Artículo 38º.- Paletas publicitarias.- Se denomina "Paleta Publicitaria" al elemento autoportante de menorescala que cumplirá doblemente funciones comercialesy comunales en el distrito. a) Ubicación: * La paleta publicitaria podrá instalarse en la vía públi- ca, previo dictamen favorable de la Comisión TécnicaDistrital de Publicidad Exterior. * Las paletas publicitarias deben guardar una distan- cia aproximada no menor de 100.00 mts. entre sí. * En caso de estar ubicadas en bermas centrales, deben guardar una distancia mínima de 10.00 mts. delborde del sardinel de la berma con relación a los paseso cruces vehiculares. El elemento no deberá instalarsea menos de 0.50 mts. del sardinal y a una distanciaconveniente de los canales de riego. b) Dimensiones y sistema constructivo: El diseño y el sistema constructivo de la paleta publicitaria seránaprobadas por la Comisión Técnica Distrital de Publici-dad Exterior. De requerirse sistema de iluminación, elproyecto debe ofrecer las respectivas medidas de se- guridad y ser subterráneas. El suministro eléctrico se tramitará con la empresa de electricidad, previa comuni-cación a la Municipalidad. Artículo 39º.- Elementos publicitarios en mobiliario urbano.- Los elementos publicitarios adosados a mobi- liario urbano serán aprobados por la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior a propuesta de la Geren-cia de Comercialización. Estando ubicados en las víaspúblicas, no deberán interferir con la debida visibilidadde los conductores y su ubicación responderá a pro-yectos integrales de ordenamiento del mobiliario urbano. Artículo 40º.- Banderolas: La instalación de bande- rolas sólo será eventual y/o temporal.Sólo se podrán ubicar: a) Adosados a fachadas, postes propios dentro del área comercial, ubicados en forma vertical, con una di-mensión máxima de 0.40 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer lavisibilidad b) No se permitirán banderolas de ningún tipo en vías públicas, ni atravesando calzadas. c) Banderolas en postes que contengan información de interés público emitida por organismos públicos o deinterés turístico TÍTULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 41º.- Obligación de efectuar el trámite de autorización de avisos publicitarios.- Las personas na-turales o jurídicas están obligadas a tramitar ante laMunicipalidad de La Molina, la autorización de instala- ción de avisos publicitarios, conforme a los procedimien- tos y requisitos que se establecen en esta ordenanza.No podrán instalarse avisos publicitarios sin contar conla respectiva autorización municipal. En el caso que se instale el aviso publicitario sin la respectiva autorización, se denegará la Solicitud de Au- torización en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el avi-so publicitario indebidamente instalado. Artículo 42º.- Requisitos para la autorización: Para obtener la autorización de instalación de un aviso publi-citario, los interesados están obligados a cumplir los re- quisitos que figuran en el TUPA y acompañar los siguien- tes documentos: 1. Solicitud de autorización (Formato de Declaración Jurada). 2. Recibo de pago por derecho correspondiente. 3. Fotografía con fotomontaje del aviso publicitario y/o de equipamiento urbano, en la cual se debe apreciarel entorno y el bien o edificación donde se instalará elelemento. 4. Diseño del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 5. Copia de la Licencia de Apertura Municipal vigente del propietario del panel o equipamiento urbano, cuandoel establecimiento esté ubicado fuera del distrito. Si elestablecimiento está dentro del distrito, en la solicitud deAutorización de Aviso se consignará el número de laLicencia y la fecha de su expedición. 6. Autorización del propietario en caso de ser arren- datario 7. En caso de ser aviso en equipamiento urbano u otorgado por convenio, deberá presentar copia fedatea-da del contrato. 8. Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certifica- dos por el profesional responsable 9. Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. 10. Licencia de construcción de ser el caso.11. Autorización de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal 12. Otros requisitos que se establezcan por disposi- tivos legales que rijan al respecto. Artículo 43º.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de avisos publicitarios.- La autoridad muni- cipal correspondiente deberá expedir la respectiva au- torización de instalación de avisos publicitarios dentrode un plazo no mayor a treinta (30) días contados apartir de la fecha de presentación completa de los re-quisitos. Artículo 44º.- Aplicación del Silencio Administrativo.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización.