Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
Solo se podran ubicar:

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- Backligth: de dos caras, con dimensiones aproximadas de 20 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte. - Unipolares Monumentales: de 2 o 3 caras, con dimensiones aproximadas de 78 m2. y una altura de 20 mts. - Minitorres: de una o dos caras, con dimensiones aproximadas de 18 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte. - Vallas: pueden ser de una o dos caras con dimensiones aproximadas de 32 m2, y una altura total de 9.00 mts, incluido el poste de soporte. b) Ubicacion.- No podran ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Proximos a Edificaciones en general, cuando alteren el perfil urbano; asi como, las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - En cruces o puntos de gran confluencia vehicular, cuando obstaculicen la senalizacion y la visibilidad de los conductores. - Cerca de MORDAZA de alta tension ni a menos de 2.50 mts. de cables de energia electrica. c) Dimensiones: Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podran sobrepasar los limites de las bermas en donde se instalen. d) Sistema constructivo: - El diseno del elemento monumental autoportante debera sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Construcciones. - Los elementos fijos que se instalen en la via publica si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente electrica, deberan contar con parantes de sustentacion de material aislante y contar con acometida subterranea. - La energia suministrada debera ser autorizada por la respectiva empresa de electricidad, mediante su tramitacion correspondiente. Articulo 38º.- Paletas publicitarias.- Se denomina "Paleta Publicitaria" al elemento autoportante de menor escala que cumplira doblemente funciones comerciales y comunales en el distrito. a) Ubicacion: * La paleta publicitaria podra instalarse en la via publica, previo dictamen favorable de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. * Las paletas publicitarias deben guardar una distancia aproximada no menor de 100.00 mts. entre si. * En caso de estar ubicadas en bermas centrales, deben guardar una distancia minima de 10.00 mts. del borde del sardinel de la berma con relacion a los pases o cruces vehiculares. El elemento no debera instalarse a menos de 0.50 mts. del sardinal y a una distancia conveniente de los MORDAZA de riego. b) Dimensiones y sistema constructivo: El diseno y el sistema constructivo de la paleta publicitaria seran aprobadas por la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. De requerirse sistema de iluminacion, el proyecto debe ofrecer las respectivas medidas de seguridad y ser subterraneas. El suministro electrico se tramitara con la empresa de electricidad, previa comunicacion a la Municipalidad. Articulo 39º.- Elementos publicitarios en mobiliario urbano.- Los elementos publicitarios adosados a mobiliario MORDAZA seran aprobados por la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior a propuesta de la Gerencia de Comercializacion. Estando ubicados en las vias publicas, no deberan interferir con la debida visibilidad de los conductores y su ubicacion respondera a proyectos integrales de ordenamiento del mobiliario urbano. Articulo 40º.- Banderolas: La instalacion de banderolas solo sera eventual y/o temporal.

a) Adosados a fachadas, postes propios dentro del area comercial, ubicados en forma vertical, con una dimension MORDAZA de 0.40 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad b) No se permitiran banderolas de ningun MORDAZA en vias publicas, ni atravesando calzadas. c) Banderolas en postes que contengan informacion de interes publico emitida por organismos publicos o de interes turistico TITULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Articulo 41º.- Obligacion de efectuar el tramite de autorizacion de avisos publicitarios.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad de La MORDAZA, la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse avisos publicitarios sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el aviso publicitario sin la respectiva autorizacion, se denegara la Solicitud de Autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el aviso publicitario indebidamente instalado. Articulo 42º.- Requisitos para la autorizacion: Para obtener la autorizacion de instalacion de un aviso publicitario, los interesados estan obligados a cumplir los requisitos que figuran en el MORDAZA y acompanar los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorizacion (Formato de Declaracion Jurada). 2. Recibo de pago por derecho correspondiente. 3. Fotografia con fotomontaje del aviso publicitario y/o de equipamiento MORDAZA, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalara el elemento. 4. Diseno del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 5. MORDAZA de la Licencia de Apertura Municipal vigente del propietario del panel o equipamiento MORDAZA, cuando el establecimiento este ubicado fuera del distrito. Si el establecimiento esta dentro del distrito, en la solicitud de Autorizacion de Aviso se consignara el numero de la Licencia y la fecha de su expedicion. 6. Autorizacion del propietario en caso de ser arrendatario 7. En caso de ser aviso en equipamiento MORDAZA u otorgado por convenio, debera presentar MORDAZA fedateada del contrato. 8. Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable 9. Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. 10. Licencia de construccion de ser el caso. 11. Autorizacion de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal 12. Otros requisitos que se establezcan por dispositivos legales que rijan al respecto. Articulo 43º.- Plazo para otorgar la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios.- La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 44º.- Aplicacion del Silencio Administrativo.Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion.

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