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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Sexta.- Todo proyecto de construcción de local co- mercial deberá considerar los avisos reservados paratal fin que armonicen con la propuesta arquitectónica yentorno existente, la misma que podrá ser presentadapara la autorización especifica del aviso. No se permiti-rán avisos en obras nuevas cuyo proyecto de arquitec- tura aprobado no considere su instalación. Sétima.- Se permitirán avisos temporales no con- templados en la presente Ordenanza con la finalidad deidentificar ofertas o promociones, previo con el informede la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. Octava.- No se consideran dentro de la presente Ordenanza aquellos avisos obligados por INDECOPI, respecto a la exposición de precios de los productosque se expenden, siempre y cuando cumplan con lassiguientes características: - Ubicación del aviso en el ingreso al local. - Dimensiones máximas de 0.40cm. x 0.60cm. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrí- lico, cuyo fondo será blanco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos aquellos avisos publicitarios con au- torización vigente están obligados a la verificación y con-trol de conformidad con lo establecido en la presenteOrdenanza, debiendo adecuarse a las característicastécnicas establecidas, en un plazo no mayor de 1 año,contado a partir de la publicación de esta norma. Tercera.- Todos los expedientes ingresados con an- terioridad a la dación de la presente Ordenanza que seencuentren en giro deberán adecuarse a ella en un pla-zo de treinta (30) días contados a partir de la publicacióndel presente dispositivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 00911 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G73/G67/G75/G61/G72/G64/G61/G6E/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G64/G61/G2C/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G66/GED/G73/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 097 La Molina, 27 de diciembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de di- ciembre del 2004, el Dictamen conjunto de las Comisio-nes de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos del 21 dediciembre del 2004, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el uso de Elementos de Seguridad en el dis- trito de La Molina, en concordancia con lo dispuesto porla Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropo-litana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º incisos 1) y 16) de la Constitución Política del Estado, consagra como derechos fundamen- tales el derecho a la vida, a la identidad, la integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestary a la propiedad, los que deben ser debidamente prote-gidos por el Estado conforme se señala en el artículo 1ºla mencionada Carta Magna; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local que go-zan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídi-co; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las con- diciones indispensables para el normal desenvolvimien- to de la persona y que permiten la adopción de accionespreventivas que aseguren la integridad de los ciudada-nos y de sus patrimonios; Que, es conveniente normar sobre los diversos ele- mentos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de La Molina promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, tem-poralidad y accesoriedad, cuidando de obstruir las víastroncales de interconexión, ni de impedir el libre accesoa vehículos de acciones rápidas y de emergencia encasos de necesidad; Que, en este sentido la Municipalidad Metropolitana de Lima ha promulgado la Ordenanza Nº 690-MML quereglamenta la instalación de elementos de seguridad ensu jurisdicción; y asimismo, delega funciones a las Muni-cipalidades Distritales para que autoricen y fiscalicenestos elementos de seguridad en el ámbito de sus res- pectivas jurisdicciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y condispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tie- ne como objeto normar el uso de dispositivos denomina- dos "Elementos de Seguridad", en vías locales y a soli-citud de las agrupaciones vecinales, en el marco de loestipulado en la presente Ordenanza a fin de proporcio-nar medidas de resguardo y protección del ejercicio delderecho a la vida e integridad física, así como a la liber- tad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitución Política. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SE- GURIDAD: Se entiende por Elementos de Seguridadaquellos dispositivos que proporcionen resguardo a laciudadanía de las agresiones contra la persona, la pro- piedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elemen- tos pueden ser: -Rejas batientes.- Estructuras metálicas compues- tas por dos puertas vehiculares, las mismas que sonsostenidas por postes metálicos anclados entre la vere- da y la calzada de las vías locales y dos puertas peato- nales, igualmente sostenidas en postes metálicos an-clados entre el límite de propiedad y la vereda. -Plumas levadizas.- Estructuras metálicas com- puestas por elementos longitudinales y un contrapesode manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos sopor- tes anclados entre la vereda y la calzada de las vías -Casetas de vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fibra de vidrio u otro material Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori- zado en la jurisdicción del distrito de La Molina. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 3º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las agrupa-