Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Sexta.- Todo proyecto de construccion de local comercial debera considerar los avisos reservados para tal fin que armonicen con la propuesta arquitectonica y entorno existente, la misma que podra ser presentada para la autorizacion especifica del aviso. No se permitiran avisos en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalacion. Setima.- Se permitiran avisos temporales no contemplados en la presente Ordenanza con la finalidad de identificar ofertas o promociones, previo con el informe de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. Octava.- No se consideran dentro de la presente Ordenanza aquellos avisos obligados por INDECOPI, respecto a la exposicion de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes caracteristicas: - Ubicacion del aviso en el ingreso al local. - Dimensiones maximas de 0.40cm. x 0.60cm. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico, cuyo fondo sera blanco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos aquellos avisos publicitarios con autorizacion vigente estan obligados a la verificacion y control de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo adecuarse a las caracteristicas tecnicas establecidas, en un plazo no mayor de 1 ano, contado a partir de la publicacion de esta norma. Tercera.- Todos los expedientes ingresados con anterioridad a la dacion de la presente Ordenanza que se encuentren en giro deberan adecuarse a MORDAZA en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion del presente dispositivo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden juridico, social y etico que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopcion de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, es conveniente normar sobre los diversos elementos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de La MORDAZA promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de obstruir las vias troncales de interconexion, ni de impedir el libre acceso a vehiculos de acciones rapidas y de emergencia en casos de necesidad; Que, en este sentido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha promulgado la Ordenanza Nº 690-MML que reglamenta la instalacion de elementos de seguridad en su jurisdiccion; y asimismo, delega funciones a las Municipalidades Distritales para que autoricen y fiscalicen estos elementos de seguridad en el ambito de sus respectivas jurisdicciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA MORDAZA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE MORDAZA Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I

MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00911

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto normar el uso de dispositivos denominados "Elementos de Seguridad", en vias locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el MORDAZA de lo estipulado en la presente Ordenanza a fin de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica, asi como a la MORDAZA de MORDAZA por la via publica y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitucion Politica. Articulo 2º.- DEFINICION DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por Elementos de Seguridad aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadania de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro MORDAZA de agresion. Estos elementos pueden ser: - Rejas batientes.- Estructuras metalicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. - Plumas levadizas.- Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias - Casetas de vigilancia.- Construccion removible que puede ser de MORDAZA, fibra de vidrio u otro material Ningun otro elemento de seguridad, podra ser autorizado en la jurisdiccion del distrito de La Molina. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 3º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Las agrupa-

Aprueban Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada en el distrito
ORDENANZA Nº 097 La MORDAZA, 27 de diciembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 22 de diciembre del 2004, el Dictamen conjunto de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos del 21 de diciembre del 2004, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el uso de Elementos de Seguridad en el distrito de La MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º incisos 1) y 16) de la Constitucion Politica del Estado, consagra como derechos fundamentales el derecho a la MORDAZA, a la identidad, la integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se senala en el articulo 1º la mencionada Carta Magna; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa

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