Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Civil implementara y mantendra un Padron de Registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que seran presentadas por el representante de la titular de la autorizacion, debiendose considerar como minimo los siguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. b) Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar. c) Cuadro de distribucion y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. Articulo 12º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- INFRACCIONES Y MORDAZA SANCIONADOR: El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infraccion, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 87-MDLM, los siguientes codigos de infraccion:
CODIGO INFRACCION 20000 20100 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. No disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, o a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion. No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion. No retirar el elemento de seguridad dentro de los 30 (treinta) dias naturales posteriores al vencimiento de la autorizacion, o cuando la solicitud de renovacion ha sido denegada. Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. Instalar o usar plumas levadizos, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, aun cuando este en tramite la solicitud de autorizacion. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado. 0.05 La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado La obligacion de disponer la senalizacion adecuada % UIT SANCION COMPLEMENTARIA

traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, procedera al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupacion vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en vias publicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de La MORDAZA MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario, los mismos deberan ser retirados de la via publica. Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o juridica que los instalo, seran retirados por la Municipalidad de La MORDAZA en forma inmediata y los gastos que demande este retiro seran asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Son de aplicacion a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Quinta.- Incorporese dos incisos al articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 060-MDLM con el siguiente texto: "l) Autorizar y Controlar la instalacion y uso de elementos de seguridad en la via publica. m) Expedir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las normas legales vigentes". Sexta.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, reglamente la presente Ordenanza. Septima.- Otorguese un plazo de 90 dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecuen las autorizaciones, de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º de la misma. Octava.- Dejese sin efectos los codigos de infraccion 17514 al 17523 contenidas el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 087-MDLM. Novena.- Deroguense la Ordenanza Nº 053-MDLM y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

20101

0.05

20102 20103

0.05 0.05 La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. Retiro o demolicion

20104

0.20

20105

0.50

20106 20107

0.50 0.50

El retiro o demolicion de los dispositivos instalados El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro o demolicion de los dispositivos instalados.

20108

0.50

20109

0.50

MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00912

Articulo 14º.- APLICACION DE SANCIONES Y RETIRO: Ante la comision de cualquiera de las infracciones MORDAZA senaladas, se procedera a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS), aplicandose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente Ordenanza seran aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas (RAS) vigente. Los elementos de seguridad instalados sin autorizacion municipal o que no sea posible su autorizacion, deberan ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, posteriores a la notificacion hecha por la Municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad a

Dejan sin efecto el D.A. Nº 006-98
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2005 La MORDAZA, 10 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 006-98 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 1998, se creo el Programa Municipal de Defensa al Consumidor dependiente de la Oficina de Asesoria Juridica de esta corporacion;

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