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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Civil implementará y mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y jurídicas que se encarga-rán de la vigilancia a que hace referencia la presenteOrdenanza y que serán presentadas por el represen-tante de la titular de la autorización, debiéndose conside-rar como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser ma- yores de edad y aptos para la labor a desarrollar. c) Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. Artículo 12º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESEN- TE ORDENANZA: El incumplimiento de lo establecidoen la presente Ordenanza constituye infracción que darálugar a la imposición de sanciones al titular de la autori- zación o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- INFRACCIONES Y PROCESO SAN- CIONADOR: El incumplimiento de lo prescrito en la pre-sente ordenanza constituye infracción, para lo cual seincorporan en el Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas, aprobado por la Ordenanza Nº 87-MDLM, los si- guientes códigos de infracción: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 20000GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL 20100Usar o instalar uno o más elementos de 0.05 La obligación de reponerlo en seguridad variando la ubicación señalada en la el lugar originalmente autorizado autorización. 20101 No disponer de la señalización respectiva, de 0.05 La obligación de disponer la acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, o a señalización adecuada lo señalado en la correspondiente resoluciónde autorización. 20102 No mantener en buen estado de conservación 0.05 y aseo el elemento de seguridad autorizado. 20103Incumplir otras especificaciones o lineamientos 0.05 La obligación de dar señalados en la autorización. cumplimiento al lineamiento o especificación incumplido 20104 No retirar el elemento de seguridad dentro de 0.20 El retiro, demolición o los 30 (treinta) días naturales posteriores al incautación de los dispositivos vencimiento de la autorización, o cuando la instalados, según sea el caso.solicitud de renovación ha sido denegada. 20105Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el 0.50Retiro o demolición acceso controlado por el vigilante del elementode seguridad instalado. 20106Dejar el elemento de seguridad cerrado en 0.50 El retiro o demolición de los estado de abandono. dispositivos instalados 20107Instalar o usar plumas levadizos, casetas de 0.50 El retiro, demolición o vigilancia o rejas sin contar con la autorización incautación de los dispositivos respectiva, aún cuando esté en trámite la instalados, según sea el caso. solicitud de autorización. 20108Usar o instalar elementos de seguridad 0.50 El retiro, demolición o diferentes a los considerados como tales en la incautación de los dispositivos presente ordenanza o distinto al autorizado. instalados, según sea el caso. 20109Continuar utilizando o mantener instalado el 0.50 El retiro o demolición de los elemento de seguridad, 30 (treinta) días disposi tivos instalados. naturales después de haberse sancionado poralguna de las infracciones que amerite el retiroo demolición del elemento instalado. Artículo 14º.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RE- TIRO: Ante la comisión de cualquiera de las infraccionesantes señaladas, se procederá a iniciar el procedimientosancionador establecido en el Reglamento de Aplicaciónde Sanciones Administrativas (RAS), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro esta- blecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones con- tenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación ySanciones Administrativas (RAS) vigente. Los elementos de seguridad instalados sin autoriza- ción municipal o que no sea posible su autorización,deberán ser retirados por las agrupaciones vecinalesdentro de un plazo máximo de 30 días calendario, poste-riores a la notificación hecha por la Municipalidad requi-riendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad através de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defen- sa Civil, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urba-no, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta,costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sidootorgadas por la Municipalidad de La Molina antes de lavigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarsea lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública. Segunda.- Los elementos de seguridad no autoriza- dos respecto de los cuales no sea posible ubicar a lapersona natural o jurídica que los instaló, serán retira-dos por la Municipalidad de La Molina en forma inmediatay los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Dis-trital de La Molina, el procedimiento establecido en lapresente Ordenanza. Cuarta.- Son de aplicación a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos es-tablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444. Quinta.- Incorpórese dos incisos al artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado me- diante la Ordenanza Nº 060-MDLM con el siguiente tex- to: “l) Autorizar y Controlar la instalación y uso de ele- mentos de seguridad en la vía pública. m) Expedir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las normas legales vigentes”. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que, median- te Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Orde-nanza. Séptima.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las agrupaciones vecinales para que adecuen las autoriza-ciones, de aquellos elementos de seguridad ya instala-dos, a las disposiciones de la presente ordenanza. Ven-cido dicho plazo se procederá de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 14º de la misma. Octava.- Déjese sin efectos los códigos de infracción 17514 al 17523 contenidas el Cuadro de Sanciones y Es-cala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 087-MDLM. Novena.- Deróguense la Ordenanza Nº 053-MDLM y todas las normas que se opongan a la presente Orde-nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 00912 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G39/G38 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2005 La Molina, 10 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-98 publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de1998, se creó el Programa Municipal de Defensa al Con-sumidor dependiente de la Oficina de Asesoría Jurídicade esta corporación;