Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo 45º.- Vigencia de la autorización de instala- ción de avisos publicitarios.- Las autorizaciones de ins-talación de avisos publicitarios tendrán una vigenciamáxima de cinco (5) años. Artículo 46º.- Renovación de la autorización de ins- talación de avisos publicitarios.- La renovación de la au- torización de instalación de avisos publicitarios sólo pro- cede ante solicitud expresa del interesado, para lo cualdeberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de renovación de autorización. 2. Recibo de pago por derechos correspondiente. 3. Copia del certificado de autorización de apertura de establecimiento vigente, sólo en el caso que el esta-blecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdicciónde la municipalidad ante la cual solicita renovación. Sifuese la misma, se consignará en la solicitud el númerodel certificado y la fecha de expedición. 4. Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renova-ción de autorización para panel monumental. Artículo 47º.- Sujeciones para el autorizado: La per- sona que cuente con la autorización para la instalación de un aviso publicitario, deberá acatar las siguientes disposiciones: 1. Aceptar y cumplir las disposiciones municipales para modificar el aviso, del anuncio o ejecutar otro cam-bio requerido por motivos de seguridad u ornato. 2. Mantener en buenas condiciones (técnicas y es- téticas) el aviso instalado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento depublicidad exterior. Artículo 48º.- Órganos resolutivos.- Las autorida- des competentes para emitir resolución en las solicitu-des de autorización de avisos publicitarios y resolver losrecursos impugnativos que se formulen, son, en prime-ra instancia: la Gerencia de Comercialización que resol-verá los recursos de reconsideración que se interpon- gan. Las apelaciones serán resueltas por el Alcalde, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los trámites y plazos para resolver los recursos im- pugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II SANCIONES Y MULTAS Artículo 49º.- Marco legal aplicable: Las sanciones y multas se impondrán teniendo en cuenta las tipificacio- nes y procedimientos previstos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA- apro-bado por Ordenanza Nº 087-2004. La autoridad municipal revocará la autorización otor- gada cuando por causas sobrevinientes el aviso publici-tario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sis-tema de Defensa Civil. CAPÍTULO III DEL REGISTRO E INSTALACIÓN DE AVISOS Artículo 50º.- Padrón Oficial.- La Municipalidad de La Molina llevará un padrón oficial de avisos publicitariosen donde registrará las características físicas del aviso,leyenda, nombre del solicitante, código de identificación y número de la Resolución de Autorización. CAPÍTULO IV DE LAS SUPERVISIONES DE LOS AVISOS Artículo 51º.- Declaración Jurada Anual.- Los titula- res de avisos autorizados de conformidad con la pre-sente ordenanza están sujetos a supervisión para veri- ficar el cumplimiento de las características y manteni-miento, debiendo presentar ante la Municipalidad la De-claración Jurada Anual de Avisos Publicitarios. Artículo 52º.- Efectos de la variación de la autoriza- ción.- Detectada alguna variación en las medidas, le- yenda, ubicación o características físicas del aviso, la autorización referida quedará sin efecto debiendo trami-tar una nueva autorización de acuerdo a la presenteordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sancióncorrespondiente. Artículo 53º.- Modificaciones y Cambio de Leyen- da.- Las modificaciones o cambio de leyenda implican nueva autorización, debiendo los solicitantes tramitar unanueva autorización de acuerdo a lo estipulado en la pre-sente ordenanza. En caso contrario, se aplicará la san-ción correspondiente según lo dispuesto en el artículo49º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V BAJA DE PADRÓN DE AVISOS Artículo 54º.- Cuando se pretenda retirar un aviso autorizado, el interesado deberá tramitar la baja del pa- drón correspondiente, adjuntando los siguientes docu-mentos: - Solicitud de trámite. - Original de la Autorización de Aviso Publicitario. CAPÍTULO VI CONVENIOS Artículo 55º.- Procedimiento.- La Municipalidad de La Molina podrá suscribirlos en casos excepcionales previstas en el artículo 35º, convenios con personasjurídicas o personas naturales, con el objeto de autori-zar la instalación de elementos fijos y móviles de publici-dad exterior o mobiliario urbano en áreas de dominiopúblico o dominio privado previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las acotaciones para cada tipo de anuncio instalado en predio, se efectuarán de acuerdo a los re- quisitos establecidos en el TUPA. Segunda.- Los elementos fijos que exhiban referen- cias de los profesionales responsables que intervienenen la obra de construcción son obligatorios y no requie-ren de autorización municipal, siempre que el contenidodel anuncio esté circunscrito a tres conceptos o infor- maciones: - Nombre completo del profesional. - Titulo del profesional.- Número de colegiatura.- No exceder de un área de exhibición aprox. de 2.00 m2. Los avisos que rebasen estas limitaciones serán con- siderados como avisos publicitarios y en consecuenciaquedan sujetos a las disposiciones de la presente Orde-nanza y al pago de las autorizaciones correspondien- tes. Tercera.- La autorización para la colocación de avi- sos publicitarios en predios en construcción tendrán comorequisito previo e indispensable la autorización del pro-pietario de dicha obra. Los avisos deberán ser coloca-dos dentro del límite de la propiedad. Cuarta.- Aquellos casos no previstos en la presen- te Ordenanza, serán puestos a consideración de laComisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior, parasu regulación por el Concejo Municipal, mediante Or-denanza. Quinta.- Las galerías contarán en la fachada con un aviso que cuente con la identificación o logotipo del local y solamente los giros autorizados por el Municipio.