TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo 19º.- La Multa es impuesta directamente en los siguientes casos: a) Cuando se trata de infracciones que por su natu- raleza no son subsanables en el plazo de diez (10) díashábiles. b) Cuando se trata de infracciones tácitas o de comi- sión instantánea que no admiten subsanación. Artículo 20º.- Por tratarse de un documento con va- lor resolutivo, genera los recursos impugnativos previs-tos en la Ley Nº 27444, por ende la sanción sólo podrá resolverse, mediante la Resolución Gerencial o de Al- caldía, según corresponda. Artículo 21º.- La cancelación de la multa en el plazo de tres días hábiles contados desde su imposición, ge-nera un descuento del 50% de su importe total. Las multas no devengan intereses y serán actualiza- das con la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadísticae Informática (INEI) comprendido entre el mes prece-dente a la fecha de pago y el mes precedente a la fechade imposición de la multa. DE LA CLAUSURA Artículo 22º.- Es la sanción no pecuniaria que con- siste en el cierre temporal o definitivo de un local comer-cial, industrial o de servicios, que implica la prohibiciónde ejercer la actividad a la que se dedica, autorizado o no y cuando su funcionamiento infringe prohibiciones legales expresas: contrario a las normas reglamenta-rias, causar daño a la salud o tranquilidad del vecindarioo que constituya peligro o atente contra la moral y bue-nas costumbres, sin perjuicio de la imposición de multa ydenuncia policial respectivamente. Artículo 23º.- La Clausura Temporal se impondrá hasta que el infractor pueda subsanar la infracción, me-diante el “Acta de Clausura” correspondiente. Su aplica-ción es de oficio o por disposición del órgano municipal yprocede en los siguientes casos: a) En aquellos establecimientos que funcionando no hayan iniciado trámite alguno para la obtención de laAutorización Municipal de Funcionamiento. b) En establecimientos que requieran reparaciones y obras para brindar un mejor servicio, a fin que no cau-sen molestias a los vecinos, según el Reglamento Na- cional de Construcciones. c) Establecimientos que hayan incurrido por primera vez en el ingreso de menores de edad a establecimien-tos exclusivo para adultos o venta de licor a menores deedad. d) Establecimientos que expendan productos o insu- mos que puedan perjudicar la salud de los consumido- res o usuarios. e) Otras infracciones establecidas en el CUIS. Artículo 24º.- La Clausura Definitiva, se impondrá a plazo indeterminado, consiste en la prohibición definitiva para el infractor, del ejercicio de actividades comerciales en el local materia de la infracción. a) En aquellos establecimientos que hayan sido obje- to previamente, de clausura temporal y que reincidan enla misma causal, dentro del plazo de un año. b) En los locales que favorecen la prostitución y otros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) Establecimientos que favorecen la comerciali- zación de estupefacientes y otras que determine elCUIS. d) A aquellos establecimientos que amplíen o modifi- quen su giro, sin la respectiva licencia o autorización. Artículo 25º.- La Clausura Definitiva, por la naturale- za de la infracción que lo origina se impone de oficio. Elretiro de los rótulos de clausura y la continuidad de lasactividades comerciales, da lugar a la denuncia por vio- lencia y resistencia a la autoridad, delitos tipificados en el Código Penal vigente.DEL DECOMISO Artículo 26º.- Es la sanción no pecuniaria que con- siste en la incautación y almacenamiento de bienes co-mercializados de manera informal y de los que se presu-men adulterados o falsificados o que atenten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposición, no aptos para el consu-mo humano. Los que constituyen peligros para la vida yla salud o son de circulación prohibida o aquellos queson utilizados para el ejercicio de la prostitución en cual-quiera de sus formas. Artículo 27º.- En el lugar donde se verifique el deco- miso, se levantará un acta por triplicado, firmada por elfuncionario interviniente y dos (2) testigos, detallándoselos bienes decomisados en cantidad, estado, peso yotras condiciones para su identificación y las circuns-tancias del acto de incautación. El ejemplar original se entrega para el archivo de la División de Policía Municipal. Artículo 28º.- La Municipalidad está facultada para la destrucción inmediata de los bienes en estado de des-composición o productos de circulación o consumo pro-hibidos, bajo responsabilidad del funcionario intervinien- te. Artículo 29º.- Los propietarios de los bienes pereci- bles decomisados, tienen un plazo de un (1) día pararedimir sus bienes, acreditando documentariamente, lacalidad de propietario, previo pago de la multa corres-pondiente. En caso contrario, la Municipalidad dispondrá de dichos bienes, según corresponda. Artículo 30º.- Los Propietarios de los bienes no pe- recibles, tienen un plazo de diez (10) días útiles pararedimir sus bienes, previo pago de la multa correspon-diente y costos de almacenamiento. En caso contrario, la Municipalidad dispondrá de los referidos bienes según corresponda. Artículo 31º.- El decomiso de bienes adulterados, falsificados o de contrabando, ameritará el conocimientode la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público yÓrgano Jurisdiccional respectivo. DE LA REMOCIÓN Artículo 32º.- Es la sanción no pecuniaria que con- siste en el retiro de Bienes, Instalaciones, ElementosPublicitarios, Vehículos o cualquier objeto colocado demanera antirreglamentaria, en áreas de dominio público o privado, obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular, que afecte el ornato, la moral y buenas costumbres, quecontando con la licencia o autorización respectiva, nocumplen con las condiciones detalladas en ella o quecarezcan de las mismas. Artículo 33º.- El infractor para la recuperación de los bienes, tiene un plazo de dos (2) días hábiles para acre- ditar su derecho de propiedad, luego del cual, se proce-derá con la emisión de la Resolución para el retiro co-rrespondiente. El infractor dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la Resolución de Remoción, puede recuperar sus bienes si cumple con pagar los gastos de interna- miento y estacionamiento y una multa equivalente al 2%de la UIT vigente en el caso de triciclos y 20% de la UITvigente en el caso de vehículos mayores. De no acreditarse el derecho de propiedad y/o pago de la multa y los gastos administrativos dentro del plazo señalado por la Municipalidad de Pueblo Libre, lo decla- rará “En Abandono”, procediendo a su remate, aún sihubiese interpuesto recurso impugnativo. LA DEMOLICIÓN Artículo 34º.- Es la sanción no pecuniaria, que con- siste en la destrucción total o parcial de construccio-nes de cualquier índole, autorizados o no por la Munici-palidad de Pueblo Libre, que ha sido ejecutado contra-viniendo las Normas del Reglamento Nacional de Cons-trucciones o por atentar contra la salud, seguridad pú- blica, sin perjuicio de la aplicación de la multa corres- pondiente.