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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Artículo 35º.- El infractor está obligado a efectuar la orden de demolición en un plazo de quince (15) díashábiles. Caso contrario, la Municipalidad podrá realizarlas acciones necesarias para su cumplimiento, confor-me a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalida-des, así como el cobro de los gastos que se desprendan de la ejecución forzosa de la sanción. DE LA PARALIZACIÓN DE OBRAArtículo 36º.- Es la sanción no pecuniaria que con- siste en la suspensión temporal o definitiva de la ejecu- ción de trabajos de construcción autorizados o no, que contravengan las normas contenidas en el ReglamentoNacional de Construcciones o por incumplimiento de lascondiciones por las cuales obtuvo la autorización muni-cipal o que pongan en peligro la salud y seguridad públi-ca. TÍTULO VI DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 37º.- La interposición de los recursos im- pugnativos contra las Sanciones Administrativas se tra-mitarán y resolverán en mérito a la Ley Nº 27444 - Leyde Procedimiento Administrativo General. Artículo 38º.- La admisión de los recursos impugna- tivos no suspenden la ejecución de las sanciones im-puestas, salvo que a criterio de la autoridad, existanrazones atendibles para la suspensión de las mismas.En este caso, las razones deberán ser plenamente jus-tificadas bajo responsabilidad del Gerente de Línea co- rrespondiente. Artículo 39º.- Los Órganos competentes para re- solver los recursos impugnativos son: a) Las Gerencias de Línea: En los Recursos de Re- consideración interpuestos dentro del término de quince (15) días perentorios de notificada la resolución de san- ción, presentados ante el mismo órgano que lo emitió(sustentados necesariamente en nueva prueba), debe-rán resolverse en el plazo máximo de treinta (30) díashábiles. Transcurrido el referido plazo y no habiéndoseresuelto debidamente, el administrado podrá deducir, el silencio administrativo negativo o interponer el recurso de apelación. b) El Recurso de Apelación se interpone ante la auto- ridad que expidió la resolución apelada, debiendo ele-varse al superior jerárquico, quien lo resolverá. El plazopara interponer este recurso es de quince días (15) perentorios a partir de la notificación de la resolución que lo motiva, debiendo resolverse en el plazo de treinta (30)días hábiles y procederá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de la prueba o versesobre las cuestiones de puro derecho. Artículo 40º.- La nulidad y revocación de las resolu- ciones administrativas se sujetarán a lo dispuesto en laLey de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº27444). Artículo 41º.- Queda agotada la vía administrativa: a) Con la resolución administrativa debidamente no- tificada, que no haya sido objeto de recurso impugnativoalguno, dentro del plazo de Ley. b) Con el silencio administrativo negativo.c) Con la resolución que resuelve la apelación debi- damente notificada, que no haya sido objeto de recurso impugnativo o que ésta no se haya presentado dentro del plazo de ley. d) Cuando no procede legalmente la impugnación ante la autoridad u órgano jerárquicamente superior en la víaadministrativa. TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Artículo 42º.- El incumplimiento de la Resolución de sanción dentro del plazo de quince (15) días hábiles,dará lugar a la remisión de lo actuado a la Oficina de Ejecución Coactiva, a fin de dar inicio al procedimientode Ejecución Forzosa. Para este efecto, son Títulos de Ejecución: La Reso- lución de Sanción debidamente notificada y que no hayasido objeto de recurso impugnativo alguno en la vía ad- ministrativa ordinaria, dentro de los plazos de ley, igual- mente la resolución firme, confirmando las resolucioneso que pongan fin a la vía administrativa. El ejecutor coactivo es el titular de la acción coerciti- va para el cumplimiento forzoso de las sanciones admi-nistrativas, constituyéndose la División de Policía Muni- cipal como el órgano de apoyo en la ejecución de las sanciones administrativas. TÍTULO VIII DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Artículo 43º.- El Formulario de Notificación Preven- tiva, deberá tener las características necesarias para laaplicación del presente Reglamento y será aprobado y/ o modificado por Decreto de Alcaldía. Artículo 44º.- Las Notificaciones se expedirán en original y tres (3) copias, cuya numeración debe sercorrelativa. Artículo 45º.- La distribución del formulario de notifi- cación, se efectuará observando el siguiente detalle: - Original para el infractor. - Primera copia para el órgano competente.- Segunda copia para la División de Policía Municipal. MULTA Artículo 46º.- El formulario de multa, deberá tener las características necesarias para la aplicación del pre-sente reglamento y será aprobado y/o modificado porDecreto de Alcaldía. Artículo 47º.- El formulario de multa se expedirá por cada infracción, señalando en forma expresa la identifi- cación de la infracción incurrida, consignando el montocorrespondiente, observando las formalidades del pre-sente reglamento. Artículo 48º.- La División de la Policía Municipal está obligada a mantener el archivo de las notificaciones pre- ventivas, para efectos de control y fiscalización. Artículo 49º.- La Oficina de Administración Tributaria está obligada a mantener y custodiar los formularios demulta para efectos de los trámites a que hubiese lugar,debiendo archivarse la copia al concluir su trámite, paraefectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Gerencia Municipal, de las multas canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 50º.- Las Gerencias, Oficinas, Unidades y Divisiones prestarán el apoyo especializado, en los ca- sos que se requiera, a la División de Policía Municipal,para el mejor cumplimiento de las obligaciones que se-ñala el presente reglamento, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Ordenanza y Decreto de Alcal- día se expedirán todas las normas y disposiciones quese requieran, para la complementación y o mejor aplica-ción del presente documento, así como la inclusión de nuevas infracciones y su correspondiente sanción. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia, a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde