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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2005 (16/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 Que, el referido programa desde su creación no fue activado en sus funciones, en razón de no haber sidonunca contemplado en el Presupuesto Institucional deApertura - PIA, y asimismo, sus funciones correspo-nden a la Comisión de Protección al Consumidor delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, úni- co organismo facultado para conocer las infraccionessobre la materia y aplicar medidas correctivas y/o sancio-nes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Dejar sin efecto el Decreto de Al- caldía Nº 006-98 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 1998. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 00913 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G2C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 155 -MPL Pueblo Libre, 18 de noviembre de 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 055-2004-MPL /CPL-CPDE de la Comisión Perma-nente de Desarrollo Económico, con relación al proyec-to de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y Escala de Categorías de Estable-cimientos que generan actividad económica en el distritode Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia, confor-me a lo establecido en el Art. 194º de la ConstituciónPolítica según su Modificatoria de Ley Nº 27860 de Re- forma Constitucional; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas determinan el Régimen de Sanciones Ad-ministrativas por la infracción a sus disposiciones, esta-bleciendo una escala de Multas, en función el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y a la Escala de Ca- tegorías de los Establecimientos que generan actividadeconómica, así como la imposición de sanciones no pe-cuniarias; Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas,Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Categorías de los Establecimientos comerciales que ge-neran actividad económica, dentro de la jurisdicción deldistrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta,se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo 1 º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), Cuadro Único de In-fracciones y Sanciones (CUIS) y Escala de Categoríasde Establecimientos que generan actividad económicaen el distrito de Pueblo Libre, la misma que forma partede la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Nº 34-MPL, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de2001, así como las demás disposiciones cuya aplica-ción sea incompatible con la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativasde la Municipalidad de Pueblo Libre, norma la competen- cia de los órganos de línea, el procedimiento de fiscali- zación, imposición y ejecución de las sanciones admi-nistrativas, tipificado en el Cuadro Único de Infraccionesy Sanciones (CUIS) que se adjunta a la presente. El RAS goza de carácter imperativo para todas las unidades orgánicas, quienes se adecuarán a estas dis- posiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios com- petentes. Las infracciones y sanciones correspondientes a las transgresiones a las Normas de Transporte Urbano,Construcción Civil, Defensa Civil y las de carácter tribu-tario, se rigen por las normas de la materia y se comple- mentan en el presente documento. Artículo 2º .- El ámbito de aplicación del RAS y el CUIS, se establece en todos los casos de incumplimien-to de las Normas Legales vigentes en la jurisdiccióndistrital de Pueblo Libre. Artículo 3º.- Se denomina Infracción, a toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales contempladas en elCUIS u otra norma vigente que establezcan obligacio-nes o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 4º .- Las sanciones administrativas que pue- de imponer la Municipalidad de Pueblo Libre son: Multa, Decomiso, Demolición, Remoción, Clausura Definitiva y/o Temporal, Paralización de Obra y otras sancionesque se establezcan, mediante disposiciones municipa-les, las mismas que pueden aplicarse en forma alterna-tiva, sin perjuicio de efectuarse las denuncias policialesy acciones judiciales respectivas. Artículo 5º.- Las sanciones administrativas son de carácter personal, no obstante cuando su cumplimientoorigine la participación de varias personas, éstas res-ponden solidariamente por las obligaciones adquiridas. Artículo 6º.- No procede la sanción por la misma conducta más de una vez, cuando se trate del mismo hecho, idéntico infractor y fundamento, excepto en los casos de concurso y continuidad de infracciones. Queda prohibida la aplicación de multas por el incum- plimiento del pago de una multa impuesta anteriormente,