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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 así como la aplicación de sanciones por interpretación analógica o extensiva. Artículo 7º.- Cuando un hecho es pasible de interpo- sición de varias sanciones, se aplicará la que resultemás grave. La continuidad de la infracción, se configura cuando al infractor no obstante, de haber sido notificado y/o san- cionado, persiste en la infracción dentro de los 30 díashábiles de producida la falta o aplicada la sanción. La continuidad en la infracción es una circunstancia agravante, su concurso genera: en la primera reinciden-cia, el doble de la multa original y en la segunda reinci- dencia, el doble de la multa originada por la primera rein- cidencia, sin perjuicio de las acciones administrativas,civiles o penales a que hubiese lugar. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIONES DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- Para los efectos de la fiscalización, con- trol y sanción administrativa, se deberá seguir el siguienteprocedimiento: a) Presentarse ante el conductor, dueño o encarga- do de mayor jerarquía, identificándose con su carné de identificación obligatoriamente. b) Se solicita la documentación necesaria, para efec- tos de la fiscalización, informe o sanción según corres-ponda. c) Constatada la infracción de naturaleza subsana- ble, el Policía Municipal impone la Notificación Preventi- va, anotándose en el cuaderno de control municipal. d) Impuesta la Notificación Preventiva, el Policía Mu- nicipal procederá a hacer el informe y la redacción de losactos que corresponda. e) Los originales de la notificación preventiva y las actas que correspondiesen, serán entregados al infrac- tor, debiendo suscribirlos: el infractor, funcionario inter-viniente y dos (2) testigos. f) En el caso de tratarse de una Clausura, se proce- derá a desalojar a los clientes del establecimiento, dis-poniendo el Ejecutor Coactivo, el cierre del mismo, colo- cándose los papelógrafos de Clausura en lugares visi- bles. g) Las Notificaciones, Acta de constatación y Acta de Clausura, deberán expresar la fecha, lugar y hora delacto de fiscalización, la infracción cometida y la referen-cia del CUIS elaborados por el Policía Municipal y el Ejecutor Coactivo correspondiente. Artículo 9º.- El procedimiento para la imposición de la sanción administrativa, se desarrollará en las siguien-tes formas: a) En el caso de infracciones de naturaleza instantá- nea y de infracciones insubsanables, estas infraccionesserán objeto de aplicación de multa directa avalada porel Secretario Ejecutivo de la Comisión Calificadora deMultas, con cargo a informar a la Comisión Calificadorade Multas. El Policía Municipal interviniente, al detectar la falta insubsanable, notificará el hecho, con el formato de Notificación Provisional de Multa Directa. b) En el caso de infracciones de carácter subsana- ble, éstos serán objetos de aplicación de NotificaciónPreventiva y a la verificación positiva o negativa de susubsanación, se trasladará lo actuado a la Comisión Calificadora de Multas para su dictamen final, resolvien- do o no la imposición de la multa correspondiente. TÍTULO III DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Artículo 10º.- La imposición de las notificaciones pre- ventivas es de responsabilidad de la División de PolicíaMunicipal, generada como consecuencia del procesode fiscalización permanente del cumplimiento de las dis-posiciones municipales en general, de oficio o a pedidode las unidades orgánicas responsables de la fiscaliza- ción y control de las normas de su competencia. Artículo 11º.- Para efectos de la fiscalización y la aplicación de la notificación preventiva, el Policía Munici-pal debe portar lo siguiente: a) Copia del RAS y CUIS. b) Carné de Identificación colocado en lugar visible.c) Talonario de Notificaciones Preventivas.d) Formularios de Acta de Constatación.e) Formularios de Acta de Decomiso. Artículo 12º.- La Notificación Preventiva es la comu- nicación de haber cometido una infracción que, solo enlos casos de infracciones subsanables, tiene carácterde advertencia. Para este efecto, el infractor cuenta conun plazo de diez (10) días hábiles, desde la recepción dela notificación para su regularización. Luego de este pla- zo, la Policía Municipal supervisa la subsanación o no de la infracción, informando a la Gerencia de SeguridadCiudadana. Artículo 13º.- Si el presunto infractor no presenta su descargo por escrito dentro del plazo de diez (10) díashábiles ante la Gerencia de Línea, se presumirá que admite haber cometido la infracción imputada, por lo cual, informará a la Comisión Calificadora de Multas. Artículo 14º.- La notificación preventiva deberá con- tener los siguientes datos: - Identificación del dueño del local, nombre del esta- blecimiento, nombre o razón social del presunto infrac- tor, domicilio real y/o legal que asegure su localización. - El lugar, fecha y hora en que se cometió la infrac- ción o en su defecto, el de su detección. - La dependencia que la emite y el funcionario res- ponsable. - La tipificación de la infracción con su código res- pectivo. TÍTULO IV DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE MULTAS Artículo 15º.- La Comisión Calificadora de Multas es un órgano colegiado, conformado por los gerentes delos órganos de línea. El Gerente de Seguridad Ciudada-na desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo de laComisión Calificadora de Multas. En el caso que la Co- misión Calificadora de Multas se pronunciara en el sen- tido que los descargos efectuados por el infractor, soninsuficientes, resolverá la aplicación de la multa corres-pondiente. En caso contrario, se procederá con su ar-chivo final. Artículo 16º.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Calificadora de Multas, tiene la facultad para avalar la aplicación de las multas directas, generadas por infrac-ciones de comisión instantánea o por ser de naturalezainsubsanable, dando cuenta de ello en la sesión de laComisión Calificadora de Multas. Artículo 17º.- El plazo para el pronunciamiento de la Comisión Calificadora de Multas sobre una notificación preventiva es de treinta (30) días útiles contados desdela recepción de la notificación; en caso contrario, porefecto de silencio administrativo, se considerará resuel-to en forma favorable al infractor. La Comisión Califica-dora de Multas puede pronunciarse por la anulación de notificaciones preventivas, sustentado el motivo de la anulación. TÍTULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS LA MULTA Artículo 18º.- Es la sanción pecuniaria con condi- ción de resolución, que consiste en la imposición delpago de una suma de dinero, a persona natural o jurídi-ca, por la comisión u omisión de una infracción debida-mente tipificada en el CUIS.