Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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asi como la aplicacion de sanciones por interpretacion analogica o extensiva. Articulo 7º.- Cuando un hecho es pasible de interposicion de varias sanciones, se aplicara la que resulte mas grave. La continuidad de la infraccion, se configura cuando al infractor no obstante, de haber sido notificado y/o sancionado, persiste en la infraccion dentro de los 30 dias habiles de producida la falta o aplicada la sancion. La continuidad en la infraccion es una circunstancia agravante, su concurso genera: en la primera reincidencia, el doble de la multa original y en la MORDAZA reincidencia, el doble de la multa originada por la primera reincidencia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIONES DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 8º.- Para los efectos de la fiscalizacion, control y sancion administrativa, se debera seguir el siguiente procedimiento: a) Presentarse ante el conductor, dueno o encargado de mayor jerarquia, identificandose con su carne de identificacion obligatoriamente. b) Se solicita la documentacion necesaria, para efectos de la fiscalizacion, informe o sancion segun corresponda. c) Constatada la infraccion de naturaleza subsanable, el Policia Municipal impone la Notificacion Preventiva, anotandose en el cuaderno de control municipal. d) Impuesta la Notificacion Preventiva, el Policia Municipal procedera a hacer el informe y la redaccion de los actos que corresponda. e) Los originales de la notificacion preventiva y las actas que correspondiesen, seran entregados al infractor, debiendo suscribirlos: el infractor, funcionario interviniente y dos (2) testigos. f) En el caso de tratarse de una Clausura, se procedera a desalojar a los clientes del establecimiento, disponiendo el Ejecutor Coactivo, el cierre del mismo, colocandose los papelografos de Clausura en lugares visibles. g) Las Notificaciones, Acta de constatacion y Acta de Clausura, deberan expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalizacion, la infraccion cometida y la referencia del CUIS elaborados por el Policia Municipal y el Ejecutor Coactivo correspondiente. Articulo 9º.- El procedimiento para la imposicion de la sancion administrativa, se desarrollara en las siguientes formas: a) En el caso de infracciones de naturaleza instantanea y de infracciones insubsanables, estas infracciones seran objeto de aplicacion de multa directa avalada por el Secretario Ejecutivo de la Comision Calificadora de Multas, con cargo a informar a la Comision Calificadora de Multas. El Policia Municipal interviniente, al detectar la falta insubsanable, notificara el hecho, con el formato de Notificacion Provisional de Multa Directa. b) En el caso de infracciones de caracter subsanable, estos seran objetos de aplicacion de Notificacion Preventiva y a la verificacion positiva o negativa de su subsanacion, se trasladara lo actuado a la Comision Calificadora de Multas para su dictamen final, resolviendo o no la imposicion de la multa correspondiente. TITULO III DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Articulo 10º.- La imposicion de las notificaciones preventivas es de responsabilidad de la Division de Policia Municipal, generada como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion permanente del cumplimiento de las disposiciones municipales en general, de oficio o a pedido

de las unidades organicas responsables de la fiscalizacion y control de las normas de su competencia. Articulo 11º.- Para efectos de la fiscalizacion y la aplicacion de la notificacion preventiva, el Policia Municipal debe portar lo siguiente: a) b) c) d) e) MORDAZA del RAS y CUIS. Carne de Identificacion colocado en lugar visible. Talonario de Notificaciones Preventivas. Formularios de Acta de Constatacion. Formularios de Acta de Decomiso.

Articulo 12º.- La Notificacion Preventiva es la comunicacion de haber cometido una infraccion que, solo en los casos de infracciones subsanables, tiene caracter de advertencia. Para este efecto, el infractor cuenta con un plazo de diez (10) dias habiles, desde la recepcion de la notificacion para su regularizacion. Luego de este plazo, la Policia Municipal supervisa la subsanacion o no de la infraccion, informando a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 13º.- Si el presunto infractor no presenta su descargo por escrito dentro del plazo de diez (10) dias habiles ante la Gerencia de Linea, se presumira que admite haber cometido la infraccion imputada, por lo cual, informara a la Comision Calificadora de Multas. Articulo 14º.- La notificacion preventiva debera contener los siguientes datos: - Identificacion del dueno del local, nombre del establecimiento, nombre o razon social del presunto infractor, domicilio real y/o legal que asegure su localizacion. - El lugar, fecha y hora en que se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion. - La dependencia que la emite y el funcionario responsable. - La tipificacion de la infraccion con su codigo respectivo. TITULO IV DE LA COMISION CALIFICADORA DE MULTAS Articulo 15º.- La Comision Calificadora de Multas es un organo colegiado, conformado por los gerentes de los organos de linea. El Gerente de Seguridad Ciudadana desempena el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comision Calificadora de Multas. En el caso que la Comision Calificadora de Multas se pronunciara en el sentido que los descargos efectuados por el infractor, son insuficientes, resolvera la aplicacion de la multa correspondiente. En caso contrario, se procedera con su archivo final. Articulo 16º.- El Secretario Ejecutivo de la Comision Calificadora de Multas, tiene la facultad para avalar la aplicacion de las multas directas, generadas por infracciones de comision instantanea o por ser de naturaleza insubsanable, dando cuenta de ello en la sesion de la Comision Calificadora de Multas. Articulo 17º.- El plazo para el pronunciamiento de la Comision Calificadora de Multas sobre una notificacion preventiva es de treinta (30) dias utiles contados desde la recepcion de la notificacion; en caso contrario, por efecto de silencio administrativo, se considerara resuelto en forma favorable al infractor. La Comision Calificadora de Multas puede pronunciarse por la anulacion de notificaciones preventivas, sustentado el motivo de la anulacion. TITULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS LA MULTA Articulo 18º.- Es la sancion pecuniaria con condicion de resolucion, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero, a persona natural o juridica, por la comision u omision de una infraccion debidamente tipificada en el CUIS.

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