Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

ticas y bien proporcionadas a fin de lograr una MORDAZA entre el color y las dimensiones del aviso. Articulo 30º.- Avisos en predios en calles interiores. Deberan acondicionarse a lo estipulado en el Articulo 28º inciso b) de la presente ordenanza. Dimensiones: Para anuncio en calles interiores, las dimensiones estaran sujetas a las medidas maximas referenciales de 3.00 m de longitud por una altura de 0.60m CAPITULO IV

garantizadas mediante carta de seguridad de profesional responsable, segun la especialidad. 4. Los avisos publicitarios que utilicen energia electrica deberan sujetarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, todas las instalaciones electricas, sobre todo las ubicadas en los tramos correspondientes al alfeizar de las ventanas (Anuncios luminosos adosados a fachada), deben ser debidamente protegidas, a fin que no MORDAZA accesibles desde los vanos de los pisos superiores. CAPITULO VII AVISOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA

AVISOS EN OBRAS EN CONSTRUCCION Articulo 31º.- Paneles en predio en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples dentro del terreno sin construir y en las obras en ejecucion, unicamente para los fines de "Cartel de Obra", o para venta de inmuebles y que cuenten con las respectivas licencias de construccion y/o declaratoria de fabrica. Podran ubicarse en cualquier zonificacion y tienen caracter de temporal. Podran ser de tres tipos: a) Paneles simples. b) Banderolas (En fachada). c) Pintados en el cerco perimetral. Articulo 32º.- Dimensiones y caracteristicas de los avisos.- La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del 60% de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicacion dentro del terreno se debera observar dimensiones proporcionales a la edificacion que no deben exceder de 60.00 m2. y debera de solicitar autorizacion para abrir MORDAZA en el terreno. CAPITULO V AVISOS EN CENTROS EDUCATIVOS Articulo 33º.- Avisos en Centros Educativos: El nombre del centro educativo debera ser exhibido en una placa, en letras recortadas, pintado o en letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificacion a fin de lograr un conjunto armonico con la edificacion. No deben exhibirse paneles adicionales. Los centros educativos en general deberan mantener las MORDAZA de la fachada limpias, de color homogeneo y discreto que se integre con el entorno. No se permitiran murales ni dibujos en general, a excepcion de una cenefa de 0.40 m de ancho pintada en el borde superior y/o inferior del MORDAZA con iconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podran ser de MORDAZA muy fuertes o fosforescentes. CAPITULO VI NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDAD EN PREDIOS Articulo 34º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Esta prohibida la instalacion de avisos publicitarios, independientemente de su naturaleza, y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico. Solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble. 2. Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias. 3. En todos los casos, las estructuras de soporte de los avisos, elementos de falsa fachada, etc. deberan ser Articulo 35º.- Se permitira la instalacion de avisos publicitarios y mobiliario MORDAZA con publicidad exterior en los espacios de dominio publico de las vias arteriales, colectoras y locales, previa autorizacion y/o delegacion de competencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, segun sea el caso. Dichas autorizaciones se otorgaran a traves de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concursos Publicos para concesiones. Excepcionalmente, podran suscribirse convenios de autorizacion directos, en los siguientes casos: 1. Cuando el MORDAZA de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones MORDAZA sido declarado desierto hasta en dos oportunidades, conforme a la legislacion vigente. 2. Cuando el solicitante sea una persona natural o juridica que desee instalar un aviso con publicidad exterior directamente relacionada al giro, actividad o servicio que realiza, siempre y cuando el mismo guarde MORDAZA con el entorno MORDAZA y cumpla con las exigencias previstas en la presente Ordenanza; asi como, las que determine la Comision Tecnica Distrital. La autorizacion contenida en el convenio suscrito debera instruir al solicitante de la posibilidad de adecuacion o sustitucion del aviso publicitario, sin costo alguno, cuando, respecto del area publica que ocupa, se produzca la convocatoria a un MORDAZA de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones. Para la suscripcion de Convenios de autorizacion directos, la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior debera aprobar previamente los puntos de instalacion de los elementos publicitarios, teniendo en consideracion la existencia de los espacios de dominio publico de mayor demanda y la ausencia de obstruccion visual a los conductores. La convocatoria a un MORDAZA de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones, debera tomar en cuenta los avisos publicitarios instalados bajo convenio de autorizacion directa, para efectos de su adecuacion o sustitucion, bajo cuenta, costo y riesgo del adjudicatario del MORDAZA de seleccion. Articulo 36º.- Tipos de Avisos mediante convenio.Los avisos autorizados mediante convenio directo podran ser: a) Elementos autoportantes unipolares. b) Paletas publicitarias. c) Elementos adosados a mobiliario urbano. d) Monumentales. e) Avisos escultoricos. f) Anuncios ecologicos. g) Banderolas. h) Talud. Articulo 37º.- Caracteristicas de los elementos autoportantes monumentales: a) Tipos:

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