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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 ticas y bien proporcionadas a fin de lograr una armonía entre el color y las dimensiones del aviso. Artículo 30º.- Avisos en predios en calles interiores. Deberán acondicionarse a lo estipulado en el Artículo28º inciso b) de la presente ordenanza. Dimensiones: Para anuncio en calles interiores, las dimensiones estarán sujetas a las medidas máximasreferenciales de 3.00 m de longitud por una altura de0.60m CAPÍTULO IV AVISOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Artículo 31º.- Paneles en predio en proceso de cons- trucción.- Es permitida la instalación de paneles simples dentro del terreno sin construir y en las obras en ejecu- ción, únicamente para los fines de "Cartel de Obra", opara venta de inmuebles y que cuenten con las respec-tivas licencias de construcción y/o declaratoria de fábri-ca. Podrán ubicarse en cualquier zonificación y tienencarácter de temporal. Podrán ser de tres tipos: a) Paneles simples. b) Banderolas (En fachada).c) Pintados en el cerco perimetral. Artículo 32º.- Dimensiones y características de los avisos.- La altura de los paneles adosados a los cercosno podrá exceder del 60% de la altura mínima que debetener el cerco del terreno. Cuando se trata de panelesinstalados en otra ubicación dentro del terreno se debe-rá observar dimensiones proporcionales a la edificación que no deben exceder de 60.00 m2. y deberá de solicitar autorización para abrir puerta en el terreno. CAPÍTULO V AVISOS EN CENTROS EDUCATIVOS Artículo 33º.- Avisos en Centros Educativos: El nom- bre del centro educativo deberá ser exhibido en unaplaca, en letras recortadas, pintado o en letrero enmar-cado entre los elementos portantes de la edificación a finde lograr un conjunto armónico con la edificación. No deben exhibirse paneles adicionales. Los centros educativos en general deberán mante- ner las paredes de la fachada limpias, de color homogé-neo y discreto que se integre con el entorno. No sepermitirán murales ni dibujos en general, a excepción deuna cenefa de 0.40 m de ancho pintada en el borde superior y/o inferior del muro con íconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podrán ser de coloresmuy fuertes o fosforescentes. CAPÍTULO VI NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDAD EN PREDIOS Artículo 34º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Está prohibida la instalación de avisos publici-tarios, independientemente de su naturaleza, y/o carac- terísticas técnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental o artísti-co. Sólo podrá autorizarse la colocación de placas oletreros de metal o letras recortadas u otro medio apro-piado que anuncien el nombre de la persona o entidadque ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble. 2. Que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías. 3. En todos los casos, las estructuras de soporte de los avisos, elementos de falsa fachada, etc. deberán sergarantizadas mediante carta de seguridad de profesio- nal responsable, según la especialidad. 4. Los avisos publicitarios que utilicen energía eléc- trica deberán sujetarse a lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Asimismo, todas las instalaciones eléctri-cas, sobre todo las ubicadas en los tramos correspon- dientes al alféizar de las ventanas (Anuncios luminosos adosados a fachada), deben ser debidamente protegi-das, a fin que no sean accesibles desde los vanos de lospisos superiores. CAPÍTULO VII AVISOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 35º.- Se permitirá la instalación de avisos publicitarios y mobiliario urbano con publicidad exterioren los espacios de dominio público de las vías arteriales, colectoras y locales, previa autorización y/o delegación de competencias de la Municipalidad Metropolitana deLima, según sea el caso. Dichas autorizaciones se otorgarán a través de Lici- tación Pública Especial, Concurso de Proyectos Inte-grales y Concursos Públicos para concesiones. Excepcionalmente, podrán suscribirse convenios de autorización directos, en los siguientes casos: 1. Cuando el proceso de Licitación Pública Espe- cial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para concesiones haya sido declarado de- sierto hasta en dos oportunidades, conforme a la le-gislación vigente. 2. Cuando el solicitante sea una persona natural o jurídica que desee instalar un aviso con publicidad exte-rior directamente relacionada al giro, actividad o servicio que realiza, siempre y cuando el mismo guarde armonía con el entorno urbano y cumpla con las exigencias pre-vistas en la presente Ordenanza; así como, las que de-termine la Comisión Técnica Distrital. La autorización contenida en el convenio suscrito de- berá instruir al solicitante de la posibilidad de adecuación o sustitución del aviso publicitario, sin costo alguno, cuan-do, respecto del área pública que ocupa, se produzca laconvocatoria a un proceso de Licitación Pública Espe-cial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Pú-blico para concesiones. Para la suscripción de Convenios de autorización directos, la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Ex-terior deberá aprobar previamente los puntos de instala-ción de los elementos publicitarios, teniendo en conside-ración la existencia de los espacios de dominio públicode mayor demanda y la ausencia de obstrucción visual a los conductores. La convocatoria a un proceso de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concur-so Público para concesiones, deberá tomar en cuentalos avisos publicitarios instalados bajo convenio de au-torización directa, para efectos de su adecuación o sus- titución, bajo cuenta, costo y riesgo del adjudicatario del proceso de selección. Artículo 36º.- Tipos de Avisos mediante convenio.- Los avisos autorizados mediante convenio directo po-drán ser: a) Elementos autoportantes unipolares. b) Paletas publicitarias.c) Elementos adosados a mobiliario urbano.d) Monumentales.e) Avisos escultóricos. f) Anuncios ecológicos. g) Banderolas.h) Talud. Artículo 37º.- Características de los elementos au- toportantes monumentales: a) Tipos: