Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia presentada y designar al miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, que actuara como Secretario de la misma; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261, Nº 27594 y Nº 27791, asi como en los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA Koster Arauzo, especialista en operaciones aereas, como miembro integrante de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- Designar a la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuara como Secretaria de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01683

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de concurso publico para servicio de supervision de obra: Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeropuerto de Andahuaylas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2005-MTC/02 MORDAZA, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de junio de 2004, se efectuo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2004-MTC/10 convocado para la contratacion del servicio de Supervision de la obra: Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeropuerto de Andahuaylas, resultando ganador el Postor CONSORCIO ALPHA CONSULT - JSU - MORDAZA & MORDAZA, en adelante el Postor Ganador; Que, con fecha 25 de junio de 2004, el postor Consorcio Aeroportuario interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro MORDAZA citada, argumentando que el Comite Especial asigno un puntaje incorrecto al postor ganador en el rubro correspondiente al personal asignado al servicio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 531-2004-MTC/ 02 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por Consorcio Aeroportuario, considerandose descalificada la propuesta del postor Consorcio Alpha Consult S.A. - JSU- MORDAZA & MORDAZA y modificandose el orden de prelacion del Concurso y otorgando la buena pro a favor de Consorcio Aeroportuario, por cuanto la propuesta tecnica presentada por el postor ganador contenia una causal de descalificacion, determinada por la inclusion en la nomina del personal asignado a un profesional que se encuentra trabajando en las obras licitadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 21 de las bases integradas; Que, la mencionada Resolucion Ministerial fue notificada de forma extemporanea, luego de transcurrido el plazo de 10 dias que establece el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-

PCM, cuando ya habia operado la denegatoria ficta del mencionado recurso; Que, de acuerdo con la Opinion Nº 130-2004 (GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa es competente para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelacion que impugna el otorgamiento de la buena pro, dentro de los diez dias siguientes a su interposicion o subsanacion. Por tanto, de no cumplir con notificar la resolucion del recurso de apelacion que impugna el otorgamiento de la buena pro dentro de los diez dias de presentado o subsanado el recurso, el Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa pierde competencia para pronunciarse respecto a la pretension del impugnante y se debe entender, por efecto de una ficcion juridica obligatoria, que el mencionado recurso de apelacion ha sido desestimado; Que, la Resolucion Ministerial Nº 531-2004-MTC/02 fue expedida dentro del plazo que establece el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, sin embargo, fue notificada con posterioridad al vencimiento del mismo por lo que carece de efectos legales; Que, no obstante lo indicado anteriormente, el CONSUCODE, a traves de la mencionada Opinion Nº 1302004 (GTN), senala que, conforme a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o Titular del Pliego tienen la facultad de declarar la nulidad de oficio de los procesos de seleccion por las causales contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato respectivo; Que, el CONSUCODE sostiene que la facultad detentada por el Titular del pliego o MORDAZA autoridad administrativa de una entidad de declarar la nulidad de oficio de los actos del MORDAZA de seleccion, incluido el acto de otorgamiento de la buena pro, tiene como limite temporal la suscripcion del contrato y, en tal medida, el ejercicio de dicha competencia no ve afectada su eficacia por no haberse manifestado anteriormente una decision administrativa respecto a un recurso impugnativo interpuesto, esto es que el hecho de no haberse pronunciado sobre un recurso no enerva la potestad vigente de declarar la nulidad de oficio del acto viciado que fue materia de impugnacion; Que, segun lo manifestado en dicha Opinion, la nulidad de oficio como potestad, cuyo fundamento se ubica en la necesidad de la Administracion de dar satisfaccion al interes publico comprometido en la vigencia del orden juridico, se sobrepone a cualquier potestad de resolver sobre conflictos juridicos interpartes y se ejercita en forma autonoma, con independencia de cualquier otro mecanismo decisorio que pueda manifestarse en un procedimiento de seleccion en especifico; Que, el numeral 22.2 de las Bases del Concurso Publico Nº 0002-2004-MTC/10 senala los criterios de evaluacion de las propuestas referidos al personal asignado al servicio. Indica que, entre el personal que sera calificado, se encuentra el Jefe de Supervision (a tiempo completo), el mismo que sera ingeniero civil y se desempenara como el interlocutor principal ante EL MINISTERIO, asumiendo la direccion y responsabilidad integral de EL PROYECTO; Que, el numeral 16 de las Bases establece los requisitos de las propuestas, indicando que es obligacion de los postores no incluir dentro de la nomina de su Personal Propuesto a profesionales o tecnicos que tienen contratos vigentes con EL MINISTERIO. Seguidamente, senala que el ofrecimiento de participacion del Personal Propuesto tiene el caracter de Declaracion Jurada, consecuentemente, en caso de incumplimiento, el postor y el profesional consignado en la propuesta seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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