TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Que, en consecuencia, es necesario aceptar la re- nuncia presentada y designar al miembro de la Comisiónde Investigación de Accidentes de Aviación, que actua-rá como Secretario de la misma; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261, Nº 27594 y Nº 27791, así como en los DecretosSupremos Nº 050-2001-MTC y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Juan Koster Arauzo, especialista en operaciones aéreas, como miembro in-tegrante de la Comisión de Investigación de Accidentesde Aviación del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la Dra. Verónica Pajuelo Salazar como miembro de la Co-misión de Investigación de Accidentes de Aviación, delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, dándoselelas gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar a la Dra. María del Pilar Iberi- co Ocampo como miembro de la Comisión de Investiga-ción de Accidentes de Aviación del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, quien actuará como Secreta-ria de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01683 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G3A/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G72/G72/G69/G7A/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2005-MTC/02 Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de junio de 2004, se efectuó el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Na-cional Nº 0002-2004-MTC/10 convocado para la contra-tación del servicio de Supervisión de la obra: Mejora-miento de la Pista de Aterrizaje del Aeropuerto de An-dahuaylas, resultando ganador el Postor CONSORCIOALPHA CONSULT - JSU - PONCE & MONTES, en ade-lante el Postor Ganador; Que, con fecha 25 de junio de 2004, el postor Con- sorcio Aeroportuario interpuso recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro antes citada,argumentando que el Comité Especial asignó un puntajeincorrecto al postor ganador en el rubro correspondien-te al personal asignado al servicio; Que, por Resolución Ministerial Nº 531-2004-MTC/ 02 de fecha 12 de julio de 2004, se declaró fundado elrecurso de apelación interpuesto por Consorcio Aeropor-tuario, considerándose descalificada la propuesta delpostor Consorcio Alpha Consult S.A. - JSU- Ponce &Montes y modificándose el orden de prelación del Con-curso y otorgando la buena pro a favor de ConsorcioAeroportuario, por cuanto la propuesta técnica presenta-da por el postor ganador contenía una causal de descali-ficación, determinada por la inclusión en la nómina delpersonal asignado a un profesional que se encuentratrabajando en las obras licitadas en el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, contraviniendo lo dispuestoen el numeral 21 de las bases integradas; Que, la mencionada Resolución Ministerial fue notifi- cada de forma extemporánea, luego de transcurrido elplazo de 10 días que establece el artículo 170º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuando ya había operado la denegatoria ficta del mencionado recurso; Que, de acuerdo con la Opinión Nº 130-2004 (GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, el Titular del Pliego o máxi-ma autoridad administrativa es competente para emitirun pronunciamiento sobre el recurso de apelación queimpugna el otorgamiento de la buena pro, dentro de losdiez días siguientes a su interposición o subsanación.Por tanto, de no cumplir con notificar la resolución delrecurso de apelación que impugna el otorgamiento de labuena pro dentro de los diez días de presentado osubsanado el recurso, el Titular del Pliego o máximaautoridad administrativa pierde competencia parapronunciarse respecto a la pretensión del impugnante yse debe entender, por efecto de una ficción jurídica obli-gatoria, que el mencionado recurso de apelación ha sidodesestimado; Que, la Resolución Ministerial Nº 531-2004-MTC/02 fue expedida dentro del plazo que establece el artículo170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y, sin embargo, fue notificada conposterioridad al vencimiento del mismo por lo que care-ce de efectos legales; Que, no obstante lo indicado anteriormente, el CON- SUCODE, a través de la mencionada Opinión Nº 130-2004 (GTN), señala que, conforme a lo dispuesto por elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad o Titular del Pliego tienen la facultadde declarar la nulidad de oficio de los procesos de selec-ción por las causales contenidas en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, hasta antes de la celebración delcontrato respectivo; Que, el CONSUCODE sostiene que la facultad deten- tada por el Titular del pliego o máxima autoridad adminis-trativa de una entidad de declarar la nulidad de oficio delos actos del proceso de selección, incluido el acto deotorgamiento de la buena pro, tiene como límite temporalla suscripción del contrato y, en tal medida, el ejerciciode dicha competencia no ve afectada su eficacia por nohaberse manifestado anteriormente una decisión admi-nistrativa respecto a un recurso impugnativo interpues-to, esto es que el hecho de no haberse pronunciadosobre un recurso no enerva la potestad vigente de de-clarar la nulidad de oficio del acto viciado que fue materiade impugnación; Que, según lo manifestado en dicha Opinión, la nuli- dad de oficio como potestad, cuyo fundamento se ubicaen la necesidad de la Administración de dar satisfacciónal interés público comprometido en la vigencia del ordenjurídico, se sobrepone a cualquier potestad de resolversobre conflictos jurídicos interpartes y se ejercita enforma autónoma, con independencia de cualquier otromecanismo decisorio que pueda manifestarse en unprocedimiento de selección en específico; Que, el numeral 22.2 de las Bases del Concurso Pú- blico Nº 0002-2004-MTC/10 señala los criterios de eva-luación de las propuestas referidos al personal asignadoal servicio. Indica que, entre el personal que será califi-cado, se encuentra el Jefe de Supervisión (a tiempocompleto), el mismo que será ingeniero civil y se desem-peñará como el interlocutor principal ante EL MINISTE-RIO, asumiendo la dirección y responsabilidad integralde EL PROYECTO; Que, el numeral 16 de las Bases establece los requisitos de las propuestas, indicando que es obliga-ción de los postores no incluir dentro de la nómina desu Personal Propuesto a profesionales o técnicos quetienen contratos vigentes con EL MINISTERIO. Se-guidamente, señala que el ofrecimiento de participa-ción del Personal Propuesto tiene el carácter de De-claración Jurada, consecuentemente, en caso de in-cumplimiento, el postor y el profesional consignado enla propuesta serán pasibles de las sanciones estable-cidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM;