Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

jurisdiccion, teniendo en cuenta lo normado en cada uno de sus componentes. b) Proponer mecanismos de intervencion alternativos. c) Establecer articulaciones con instituciones publicas y privadas, autoridades locales y regionales, orientadas a lograr los objetivos y metas del Programa. d) Otras funciones que en materia de su competencia le MORDAZA asignadas por la Direccion Nacional. TITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 41º.- Constituyen recursos financieros del Programa los que por toda fuente de financiamiento le MORDAZA asignados por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves del Pliego. Articulo 42º.- Tambien constituyen recursos economicos del Programa, las donaciones, aportes y transferencias que efectuen instituciones publicas y privadas, asi como personas naturales. CAPITULO II DEL REGIMEN LABORAL Articulo 43º.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los trabajadores del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", se encuentran comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias. Articulo 44º.- La escala de remuneraciones del Programa sera alcanzada por la Direccion Nacional al Titular del Pliego, a efecto de que este la proponga para su correspondiente aprobacion, las que se sujetaran a las disposiciones normativas de caracter presupuestario y demas disposiciones vinculadas al empleo publico. UNICA DISPOSICION FINAL Las escalas remunerativas y beneficios del Programa A Trabajar MORDAZA deberan ser aprobados por Decreto Supremo, conforme a los parametros prescritos en el Numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demas disposiciones normativas de caracter presupuestario. La que debera adecuarse, de ser el caso, a la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, en cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 04017

Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo Apruebese el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo, que consta de V Titulos, dieciocho (18) articulos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte integrante de la presente MORDAZA y que regula en forma general la aplicacion de las sanciones, asi como el procedimiento administrativo disciplinario aplicable a los Inspectores del Trabajo y Supervisores de Inspeccion. Articulo 2º.- Inspectores del Trabajo y Supervisores de Inspeccion Salvo que se distinga expresamente en el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo, la mencion a los Inspectores del Trabajo comprende tanto a dichos servidores como a los Supervisores de Inspeccion. Articulo 3º.- De la vigencia La presente Resolucion, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ESTATUTO DISCIPLINARIO DEL INSPECTOR DEL TRABAJO TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Estatuto El presente Estatuto, regula el procedimiento disciplinario y el regimen de sanciones aplicables a los Inspectores del Trabajo y Supervisores - Inspectores que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo asi como en las Direcciones Regionales de los distintos Gobiernos Regionales de la Republica. Para el caso de los inspectores del trabajo sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es aplicable el presente Estatuto, siempre que no se opongan a disposiciones especificas de dichas normas. Articulo 2º.- Normatividad aplicable Para lo no previsto en este Estatuto, se aplica supletoriamente lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion y Defensa del Trabajador modificado por la Ley Nº 28298, el Decreto Supremo Nº 0202001-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004TR, y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 3º.- Principios para la actuacion del Inspector del Trabajo El Inspector del Trabajo adecua su actuacion a los siguientes principios: Legalidad.- Actua en cumplimiento del ordenamiento juridico vigente y dentro de las atribuciones conferidas. Imparcialidad.- Actua con criterio tecnico y MORDAZA, sin considerar en su constatacion elementos subjetivos, sea politicos, economicos, personales o de cualquier otra indole. Probidad.- Actua con honradez y honestidad, sin considerar en sus decisiones la obtencion de provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita personas. Razonabilidad.- Actua considerando las atribuciones conferidas, los valores o derechos a tutelar y el sentido comun para el logro de los objetivos de la inspeccion del trabajo.

Aprueban el Estatuto Disciplinario del Inspector de Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2005-TR
MORDAZA, 21 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 910, modificado por la Ley Nº 28292 se regula la actuacion de la Inspeccion del Trabajo como una de las actividades centrales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Trabajo en el control y supervision del cumplimiento de la normativa de trabajo o de seguridad y salud en el trabajo, MORDAZA que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2004-TR; Que, el articulo 21º del indicado Reglamento, concordante con su MORDAZA Disposicion Transitoria senala que mediante Resolucion Ministerial del Sector Trabajo se aprobara el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo; Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, este tiene entre sus finalidades regular los procedimientos administrativos laborales, asi como cumplir con las funciones asignadas por leyes especificas;

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