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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 jurisdicción, teniendo en cuenta lo normado en cada uno de sus componentes. b) Proponer mecanismos de intervención alternativos.c) Establecer articulaciones con instituciones públicas y privadas, autoridades locales y regionales, orientadas a lograr los objetivos y metas del Programa. d) Otras funciones que en materia de su competencia le sean asignadas por la Dirección Nacional. TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41º.- Constituyen recursos financieros del Pro- grama los que por toda fuente de financiamiento le sean asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas a tra-vés del Pliego. Artículo 42º.- También constituyen recursos económi- cos del Programa, las donaciones, aportes y transferen-cias que efectúen instituciones públicas y privadas, así como personas naturales. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 43º.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los trabajadores del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Tra-bajar Urbano", se encuentran comprendidos en el régimenlaboral de la actividad privada, a que se refiere el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, normasconexas, complementarias y reglamentarias. Artículo 44º.- La escala de remuneraciones del Progra- ma será alcanzada por la Dirección Nacional al Titular delPliego, a efecto de que éste la proponga para su corres-pondiente aprobación, las que se sujetaran a las disposi-ciones normativas de carácter presupuestario y demás dis-posiciones vinculadas al empleo público. UNICA DISPOSICIÓN FINAL Las escalas remunerativas y beneficios del Programa A Trabajar Urbano deberán ser aprobados por Decreto Su-premo, conforme a los parámetros prescritos en el Numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de-más disposiciones normativas de carácter presupuestario.La que deberá adecuarse, de ser el caso, a la Ley delSistema de Remuneraciones del Empleo Público, en cum-plimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transito- ria, Complementaria y Final de Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 04017 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2005-TR Lima, 21 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 910, modificado por la Ley Nº 28292 se regula la actuación de la Inspeccióndel Trabajo como una de las actividades centrales del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Trabajo en el control ysupervisión del cumplimiento de la normativa de trabajo ode seguridad y salud en el trabajo, norma que fue regla- mentada por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, modifica- do por Decreto Supremo Nº 010-2004-TR; Que, el artículo 21º del indicado Reglamento, concor- dante con su Quinta Disposición Transitoria señala quemediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo se apro-bará el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, éste tiene entre sus finalidades regular losprocedimientos administrativos laborales, así como cumplircon las funciones asignadas por leyes específicas;Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo Apruébese el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo, que consta de V Títulos, dieciocho (18) artículos ydos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma par-te integrante de la presente norma y que regula en formageneral la aplicación de las sanciones, así como el proce- dimiento administrativo disciplinario aplicable a los Inspec- tores del Trabajo y Supervisores de Inspección. Artículo 2º.- Inspectores del Trabajo y Supervisores de Inspección Salvo que se distinga expresamente en el Estatuto Dis- ciplinario del Inspector del Trabajo, la mención a los Ins- pectores del Trabajo comprende tanto a dichos servidorescomo a los Supervisores de Inspección. Artículo 3º.- De la vigencia La presente Resolución, entra en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ESTATUTO DISCIPLINARIO DEL INSPECTOR DEL TRABAJO TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Estatuto El presente Estatuto, regula el procedimiento discipli- nario y el régimen de sanciones aplicables a los Inspecto-res del Trabajo y Supervisores - Inspectores que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo así como en las Direcciones Regionales de los distin-tos Gobiernos Regionales de la República. Para el caso de los inspectores del trabajo sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es aplicable el presente Estatu-to, siempre que no se opongan a disposiciones específi-cas de dichas normas. Artículo 2º.- Normatividad aplicable Para lo no previsto en este Estatuto, se aplica supleto- riamente lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 910,Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador modifi-cado por la Ley Nº 28298, el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 3º.- Principios para la actuación del Inspec- tor del Trabajo El Inspector del Trabajo adecua su actuación a los si- guientes principios: Legalidad.- Actúa en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y dentro de las atribuciones conferidas. Imparcialidad.- Actúa con criterio técnico y autónomo, sin considerar en su constatación elementos subjetivos,sea políticos, económicos, personales o de cualquier otraíndole. Probidad.- Actúa con honradez y honestidad, sin considerar en sus decisiones la obtención de provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita perso-nas. Razonabilidad.- Actúa considerando las atribuciones conferidas, los valores o derechos a tutelar y el sentidocomún para el logro de los objetivos de la inspección del trabajo.