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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y LAS PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Artículo 4º.- De las obligaciones Son obligaciones de los Inspectores del Trabajo: a) Identificarse ante el empleador y los trabajadores o la organización sindical respectiva, con la presentación desu credencial y la respectiva orden de visita, autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Realizar labor preventiva y pedagógica, cuando co- rresponda; c) Efectuar las inspecciones que le sean encomenda- das por la Autoridad Administrativa de Trabajo corres-pondiente, con probidad, imparcialidad y confidencialidad; d) Guardar estricta reserva y confidencialidad de los procedimientos, información, libros y documentación queconozca. La identidad del denunciante se mantendrá enreserva, de ser el caso; e) Presentar informes mensuales sobre los resultados del ejercicio de sus funciones conforme lo determina el De- creto Supremo Nº 020-2001-TR. Estos informes deben comprender los alcances sobre posibles vacíos normativosy demás circunstancias o hechos que estimen necesarios; y, f) Cualquier otra obligación regulada por las normas pertinentes o que sea dispuesta por el Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo. Igualmente, las obligaciones dispuestas por la Dirección Regional de Trabajo y Promo- ción de Empleo competente; siempre que estas obligacio-nes no contravengan disposiciones o directivas emitidaspor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentrode sus competencias técnico-normativas. En el caso de los Inspectores - Supervisores, tienen además las siguientes obligaciones: 1) Supervisar diariamente la labor de los Inspectores del Trabajo a su cargo. 2) Reportar semanalmente al Subdirector de Inspec- ciones asignado sobre el desarrollo de las labores de los Inspectores del Trabajo a su cargo, proporcionando lasrecomendaciones que corresponda, de ser el caso. 3) Comprobar la actuación de los Inspectores del Trabajo a requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo ola Oficina de Auditoría General del Sector, informando en cualquier caso de los incumplimientos no detectados por el Inspector supervisado. Artículo 5º.- De las Prohibiciones Los Inspectores del Trabajo están prohibidos, bajo res- ponsabilidad de: a) Divulgar cualquier información sobre los asuntos materia de inspección que conozcan o hayan conocido con motivo de sus funciones o de las desarrolladas por otros inspectores, y, en general, cualquier asunto de carác-ter reservado derivado de su actividad inspectiva, especial-mente aquellos que afecten la intimidad o reserva delprocedimiento. b) Participar en inspecciones en las cuales tengan cual- quier tipo de interés directo o indirecto, o cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad con el empleador olos trabajadores de la empresa, incluyendo el personal dedirección o confianza, los directores, accionistas o propie-tarios de la misma, quedando obligados a comunicar este tipo de impedimentos en forma inmediata. Este impedimento además se extiende cuando el Ins- pector o Supervisor tuviere amistad íntima o enemistadmanifiesta con alguna de las partes intervinientes en elprocedimiento inspectivo o cuando hubiere tenido algunarelación de servicio o de subordinación con alguna de las partes. c) Revelar, aún después de haber cesado todo vínculo con el Estado, los secretos comerciales, de fabricación,métodos de producción o cualquier otra información decarácter reservado, a la cual hayan tenido acceso conmotivo de la actividad inspectiva. d) Aceptar del empleador, trabajador o de cualquier otra persona, facilidades ajenas a la función inspectiva,como transporte, refrigerio u otros conceptos similares. e) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a su función inspectiva, salvo la enseñanza. La labor del Ins-pector del Trabajo es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios subordinado o independiente.TÍTULO III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 6º.- De las faltas y sus clases Se considera falta disciplinaria a toda acción u omi- sión, voluntaria o negligente, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás disposiciones vin-culadas con el servicio de los Inspectores del Trabajo.Estas faltas dependiendo de su graduación pueden serleves o graves. Artículo 7º.- De las faltas leves Son faltas leves las cometidas por el Inspector del Tra- bajo o Inspector - Supervisor, que a juicio de la AutoridadAdministrativa de Trabajo o el Superior Jerárquico, no con-llevan la afectación de derechos de los administrados o hayan causado o causen indefensión a alguna de las par- tes del procedimiento inspectivo, y aquellas no considera-das en el artículo 8º del presente estatuto. Artículo 8º.- De las faltas graves Son faltas graves del Inspector del Trabajo y del Inspec- tor - Supervisor: a) Incumplir reiteradamente las obligaciones dispuestas por el artículo 4º. b) Incurrir en alguna o varias de las prohibiciones esta- blecidas por el artículo 5º. c) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reite-rada resistencia a las órdenes relacionadas con las labo-res, la reiterada paralización intempestiva de labores y lainobservancia de las directivas de la Autoridad Administra-tiva de Trabajo que revistan gravedad, entre las que se debe de precisar: c.1) Actuar intencionalmente para declarar o registrar como subsanadas, sin la acreditación respectiva, el incum-plimiento de las normas legales o convencionales en mate-ria laboral y de seguridad y salud en el trabajo, aun cuando dicha conducta no cause perjuicio a las partes en el proce- dimiento. c.2) Dilatar injustificadamente el procedimiento inspec- tivo. c.3) Aprovechar su condición del Inspector del Trabajo o Inspector Supervisor para obtener ventajas o ganancias distintas a la remuneración que percibe por su labor, o realizar labores, actividades, o acciones que contravengano se opongan al ejercicio de sus funciones. c.4) Reunirse en forma particular con alguna de las partes de los procedimientos de inspección en los quetuvieren conocimiento o en los que hayan efectuado labor inspectiva. c.5) Aceptar dinero, bienes u otros favores en beneficio suyo o de familiares, distintos a los de su remuneraciónpara actuar indebidamente o en forma parcializada conuna de las partes en el procedimiento inspectivo. d) Las faltas reguladas en el artículo 25º de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobada median-te Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 9º.- De las otras consecuencias de las infrac- ciones Las infracciones señaladas en este Título se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento discipli-nario, con prescindencia de las connotaciones de carácterpenal o civil que tales hechos puedan revestir. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- Tipos de sanciones Las sanciones aplicables a los Inspectores del Trabajo o los Inspectores - Supervisores, por causa de cometeralguna infracción leve o grave, son: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita.c) Suspensión sin goce de remuneraciones de hasta 30 días. d) Despido. Artículo 11º.- Graduación de las sanciones Para la graduación de las sanciones se tiene en cuenta la gravedad de la infracción, la reiterancia, el tiempo trans-