Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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TITULO III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

TITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y LAS PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Articulo 4º.- De las obligaciones Son obligaciones de los Inspectores del Trabajo: a) Identificarse ante el empleador y los trabajadores o la organizacion sindical respectiva, con la MORDAZA de su credencial y la respectiva orden de visita, autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Realizar labor preventiva y pedagogica, cuando corresponda; c) Efectuar las inspecciones que le MORDAZA encomendadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, con probidad, imparcialidad y confidencialidad; d) Guardar estricta reserva y confidencialidad de los procedimientos, informacion, libros y documentacion que conozca. La identidad del denunciante se mantendra en reserva, de ser el caso; e) Presentar informes mensuales sobre los resultados del ejercicio de sus funciones conforme lo determina el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR. Estos informes deben comprender los alcances sobre posibles vacios normativos y demas circunstancias o hechos que estimen necesarios; y, f) Cualquier otra obligacion regulada por las normas pertinentes o que sea dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Igualmente, las obligaciones dispuestas por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion de Empleo competente; siempre que estas obligaciones no contravengan disposiciones o directivas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de sus competencias tecnico-normativas. En el caso de los Inspectores - Supervisores, tienen ademas las siguientes obligaciones: 1) Supervisar diariamente la labor de los Inspectores del Trabajo a su cargo. 2) Reportar semanalmente al Subdirector de Inspecciones asignado sobre el desarrollo de las labores de los Inspectores del Trabajo a su cargo, proporcionando las recomendaciones que corresponda, de ser el caso. 3) Comprobar la actuacion de los Inspectores del Trabajo a requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Oficina de Auditoria General del Sector, informando en cualquier caso de los incumplimientos no detectados por el Inspector supervisado. Articulo 5º.- De las Prohibiciones Los Inspectores del Trabajo estan prohibidos, bajo responsabilidad de: a) Divulgar cualquier informacion sobre los asuntos materia de inspeccion que conozcan o hayan conocido con motivo de sus funciones o de las desarrolladas por otros inspectores, y, en general, cualquier MORDAZA de caracter reservado derivado de su actividad inspectiva, especialmente aquellos que afecten la intimidad o reserva del procedimiento. b) Participar en inspecciones en las cuales tengan cualquier MORDAZA de interes directo o indirecto, o cuando medie relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de direccion o confianza, los directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando obligados a comunicar este MORDAZA de impedimentos en forma inmediata. Este impedimento ademas se extiende cuando el Inspector o Supervisor tuviere amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes intervinientes en el procedimiento inspectivo o cuando hubiere tenido alguna relacion de servicio o de subordinacion con alguna de las partes. c) Revelar, aun despues de haber cesado todo vinculo con el Estado, los secretos comerciales, de fabricacion, metodos de produccion o cualquier otra informacion de caracter reservado, a la cual hayan tenido acceso con motivo de la actividad inspectiva. d) Aceptar del empleador, trabajador o de cualquier otra persona, facilidades ajenas a la funcion inspectiva, como transporte, refrigerio u otros conceptos similares. e) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a su funcion inspectiva, salvo la ensenanza. La labor del Inspector del Trabajo es exclusiva e incompatible con otra prestacion de servicios subordinado o independiente.

Articulo 6º.- De las faltas y sus clases Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o negligente, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas disposiciones vinculadas con el servicio de los Inspectores del Trabajo. Estas faltas dependiendo de su graduacion pueden ser leves o graves. Articulo 7º.- De las faltas leves Son faltas leves las cometidas por el Inspector del Trabajo o Inspector - Supervisor, que a juicio de la Autoridad Administrativa de Trabajo o el Superior Jerarquico, no conllevan la afectacion de derechos de los administrados o hayan causado o causen indefension a alguna de las partes del procedimiento inspectivo, y aquellas no consideradas en el articulo 8º del presente estatuto. Articulo 8º.- De las faltas graves Son faltas graves del Inspector del Trabajo y del Inspector - Supervisor: a) Incumplir reiteradamente las obligaciones dispuestas por el articulo 4º. b) Incurrir en alguna o varias de las prohibiciones establecidas por el articulo 5º. c) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacion intempestiva de labores y la inobservancia de las directivas de la Autoridad Administrativa de Trabajo que revistan gravedad, entre las que se debe de precisar: c.1) Actuar intencionalmente para declarar o registrar como subsanadas, sin la acreditacion respectiva, el incumplimiento de las normas legales o convencionales en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, aun cuando dicha conducta no cause perjuicio a las partes en el procedimiento. c.2) Dilatar injustificadamente el procedimiento inspectivo. c.3) Aprovechar su condicion del Inspector del Trabajo o Inspector Supervisor para obtener ventajas o ganancias distintas a la remuneracion que percibe por su labor, o realizar labores, actividades, o acciones que contravengan o se opongan al ejercicio de sus funciones. c.4) Reunirse en forma particular con alguna de las partes de los procedimientos de inspeccion en los que tuvieren conocimiento o en los que hayan efectuado labor inspectiva. c.5) Aceptar dinero, bienes u otros favores en beneficio MORDAZA o de familiares, distintos a los de su remuneracion para actuar indebidamente o en forma parcializada con una de las partes en el procedimiento inspectivo. d) Las faltas reguladas en el articulo 25º de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 9º.- De las otras consecuencias de las infracciones Las infracciones senaladas en este Titulo se configuran por su comprobacion objetiva en el procedimiento disciplinario, con prescindencia de las connotaciones de caracter penal o civil que tales hechos puedan revestir. TITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Tipos de sanciones Las sanciones aplicables a los Inspectores del Trabajo o los Inspectores - Supervisores, por causa de cometer alguna infraccion leve o grave, son: a) Amonestacion verbal. b) Amonestacion escrita. c) Suspension sin goce de remuneraciones de hasta 30 dias. d) Despido. Articulo 11º.- Graduacion de las sanciones Para la graduacion de las sanciones se tiene en cuenta la gravedad de la infraccion, la reiterancia, el tiempo trans-

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